martes, 20 de mayo de 2025

“Que cada uno diga lo que crea que es verdad, y dejemos la Verdad en manos de Dios "


Deepseek:  

La frase “Que cada uno diga lo que considera verdad, y que la Verdad misma sea encomendada a Dios” (parafraseada de sus obras) resume el compromiso de Lessing con la Ilustración: la libre búsqueda del conocimiento, el pluralismo religioso y la humildad ante la verdad absoluta. Refleja su lucha contra el dogmatismo y su creencia en el proceso de búsqueda de la verdad, más que en su posesión. Lessing, figura central de la Ilustración alemana, rechazó el absolutismo sectario. Su obra Nathan el Sabio (1779)—con la famosa Parábola del Anillo—argumenta que ninguna religión tiene el monopolio de la verdad. La cita se alinea con esta idea: los humanos deben enfocarse en vivir virtuosamente, mientras la verdad última pertenece a Dios. Lessing veía la verdad como trascendente y escribió: “Si Dios me ofreciera con su mano derecha toda la verdad, y con su izquierda la búsqueda incansable de ella… humildemente elegiría la izquierda”. Aunque valoraba la razón, Lessing dudaba de su capacidad para comprender lo absoluto. Abrazó la incertidumbre, promoviendo el diálogo sobre el dogma—una postura que unió el racionalismo ilustrado con la humildad románticaLessing escribió durante los conflictos post-Reforma en Europa, donde la ortodoxia luterana chocaba con el pensamiento secular emergente. Su cita desafía las pretensiones autoritarias de verdad (ya sean cristianas, deístas o ateas) y defiende la libertad intelectual. La cita anticipa ideas contemporáneas de coexistencia pluralista. Al separar la convicción personal (“lo que considera verdad”) del juicio divino, Lessing promueve una sociedad donde diversas creencias coexisten sin violencia ni coerción. A diferencia de Lutero (“Aquí estoy…”), Lessing no se centró en la conciencia individual dentro del cristianismo, sino en el respeto interreligioso y el escepticismo hacia los sistemas dogmáticos. A diferencia de Kant (“¡Atrévete a saber!”), Lessing matizó el optimismo ilustrado con humildad, enfatizando los límites de la razón humana.


lunes, 19 de mayo de 2025

Emiliou no cree que la FIFA haga nada malo al regular la profesión y fijar las comisiones que pueden cobrar los agentes de jugadores


Son las conclusiones del Abogado General (AG) en el asunto Asunto C‑209/23 FT, RRC Sports GmbH contra Fédération internationale de football association (FIFA). y otros dos asuntos más a los que me referiré más adelante. 


Se trata de decidir si el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de fútbol (FFAR) contiene restricciones a la competencia por el objeto. El FFAR contiene numerosísimas restricciones al ejercicio de la profesión de "agente" de los jugadores. Desde la remuneración (v., cuadro al que hay que añadir límites a lo que los equipos pueden reembolsar de lo que es a cargo del jugador y que se prohíbe cualquier otra forma de cálculo de la comisión) hasta el acceso a la profesión (hay que superar un examen de la FIFA, pagar a la FIFA...) pasando por el ejercicio (conflictos de interés, restricciones de la competencia entre agentes bajo el lema, entre bomberos no nos pisamos la manguera) e incluyendo obligaciones de comunicación y publicación de las remuneraciones percibidas y de todos los datos de los contratos celebrados...


Es surrealista que este 'reglamento', elaborado por la asociación de clubes - o sea, una de las partes en los intercambios que regula - pueda ser considerado compatible con el artículo 101 TFUE. Este sí que es una "decisión de una asociación de empresas" en el sentido del artículo 101 porque regula el comportamiento de las empresas - miembro de la asociación (los clubes de fútbol que son miembros de la FIFA) en el mercado (en este caso, el mercado de fichajes y traspasos de jugadores). 


La legitimidad de la FIFA para regular la contratación por los clubes de sus jugadores en lo que hace a la utilización por éstos de agentes es nula. Los jugadores deben poder servirse de agentes y los agentes deben poder pactar libremente su remuneración con los jugadores y con los clubes que contraten a éstos. La FIFA tienen legitimidad para limitar la libertad de los clubes cuando sea necesario para salvaguardar la integridad de la competición, pero no para limitar la de los jugadores y sus agentes. Y mucho menos para decidir quién puede ser agente. El Código Penal y las normas civiles son suficientes para proteger los intereses legítimos de los clubes y de los jugadores. Pues al AG Emiliou le parece que están muy bien. Que no son contrarias al Derecho de la Competencia. 


Dice el AG 

  Las cinco normas relativas a la remuneración de los agentes mencionadas en la resolución de remisión establecen, en esencia, un sistema en virtud del cual, (i) por los servicios relacionados con la transferencia de futbolistas, los agentes no pueden percibir una remuneración superior a un límite máximo que se calcula como un porcentaje de la compensación por transferencia o del salario anual efectivamente abonado al futbolista; (ii) los agentes solo pueden ser remunerados por los futbolistas o por los clubes que los contratan; (iii) los clubes no pueden pagar más del 50 % de la remuneración total adeudada por el futbolista y por el club cuando un agente actúa en nombre del club de destino y del futbolista, y (iv) se presume (iuris tantum) que otros servicios prestados por el mismo agente o por un agente vinculado, en los veinticuatro meses anteriores o posteriores a la prestación de los servicios principales, forman parte de esos servicios principales y, en consecuencia, la remuneración por esos otros servicios forma parte de la remuneración pagada por los servicios principales del agente.

Lo más sorprendente, sin embargo, es cómo descarta el AG que estemos ante una restricción por el objeto (recuerden, los cárteles de precios o reparto de mercados)


El AG se remite frecuentemente a sus Conclusiones en el asunto CD Tondela de la misma fecha para la cuestión de si estamos ante una restricción por objeto, de manera que empezaré por estas. En el caso CD Tondela se trataba claramente de un pacto restrictivo de la competencia entre todos los clubes de fútbol portugueses para no captar jugadores de otros clubes durante la pandemia del Covid. Me parece evidente que un acuerdo así es restrictivo de la competencia por el objeto. Es un cártel de reparto de mercado. Pues bien, el AG no piensa lo mismo.


Empieza diciendo que la distinción del art. 101.1 entre restricciones por objeto y por efecto no está suficientemente aclarada. Discrepo. Desde Cartes Bancaires, el asunto está bastante claro. En este sentido, las sentencias ISU, Superleague y Royal Antwerp, no han cambiado nada en relación con Cartes Bancaires. Me parece poco elegante que Emiliou no reconozca la labor del AG Wahl al respecto (solo lo cita una vez y para referirse a la intención de restringir la competencia).


¿Qué propone el AG? No se le entiende muy bien. Repite lo que lleva diciendo el TJUE desde Cartes Bancaires y luego añade que 

la expresión «grado de nocividad suficiente» debe entenderse referida a una característica cualitativa del acuerdo o de otro tipo de comportamiento colusorio. Para constituir una restricción «por el objeto», el acuerdo debe tener una lógica económica claramente contraria a la competencia. En otras palabras, debe quedar claro que, desde un punto de vista económico, la finalidad objetiva del acuerdo es contraria a los intereses consagrados en el artículo 101 TFUE. Por este motivo, en tales situaciones, las autoridades pueden considerar que disponen de información suficiente para determinar que el comportamiento de que se trata infringe el artículo 101 TFUE, apartado 1, sin tener que proceder al examen del supuesto contrafáctico para determinar sus efectos en el mercado.


El problema es que no sabemos qué es una "lógica económica claramente contraria a la competencia" ni una "finalidad objetiva... contraria a los intereses consagrados en el artículo 101". Pero sí sabemos qué es un cártel cuando lo vemos. El AG continúa soltando lugares comunes: ni "lógica económica" ni "finalidad objetiva" son dolo de infringir las normas de competencia. Ni siquiera es "conciencia de la antijuricidad". Es más, aunque los competidores que se cartelizan no quieran esquilmar a los consumidores o impedir la entrada de nuevos competidores en el mercado, porque sólo quieran "reducir el exceso de capacidad en el sector", el acuerdo para facilitar la salida de un competidor del mercado es un cártel. 


El párrafo 31 es bastante poco convincente

31.      Esta interpretación del artículo 101 TFUE, apartado 1, tal como la entiendo, refleja, en cierta medida, la elección inicial de los redactores del Tratado, que pretendía prohibir tanto los acuerdos celebrados con la propia finalidad de restringir la competencia (restricciones «por el objeto») como aquellos que, aun habiéndose celebrado por otra razón, tenían, no obstante, efectos restrictivos de la competencia (restricciones «por el efecto»). (23) Por tanto, la interpretación actual se basa en este planteamiento inicial, habida cuenta del hecho evidente de que las empresas de que se trate suelen ser personas jurídicas y de que, por consiguiente, no siempre es realista, al tiempo que puede resultar bastante difícil, investigar sus intenciones (subjetivas).


Y no es convincente porque es perfectamente posible atribuir "intenciones subjetivas" a una persona jurídica si examinamos lo que sabía y lo que pretendía su órgano de administración formado, claro, por individuos humanos.


Los siguientes párrafos no ayudan mucho a entender qué se le pasa por la cabeza al AG. Inútiles en este sentido los apartados 32 a 40. En el 41 nos dice que un cártel es una restricción por el objeto. Y en el 43 que los acuerdos que no sean hard core cartels hay que examinarlos con más cuidado y haciendo caso a la "experiencia". 


Y se acabó. De ahí pasa el AG a examinar el cártel de reparto de mercados de los clubes de fútbol portugueses. Dice (párrafo 49) que, en efecto, es un cártel de reparto de mercados y, por tanto, una restricción de la competencia por objeto. Es tan evidente que puede uno saltarse los párrafos siguientes (hasta el 54). Pero ahí da un giro. 

Es preciso tomar en consideración el contenido, el contexto jurídico y económico y los fines del acuerdo de que se trate, para apreciar si existen circunstancias particulares que puedan poner en duda su carácter nocivo.


Y ¿cuáles son las "circunstancias particulares del litigio principal"? Que era un acuerdo "de urgencia" y de duración limitada a la pandemia Covid "con el fin de garantizar que la temporada 2019/2020 pudiera completarse, pese a la interrupción y los retrasos, sin comprometer la integridad y la equidad del campeonato". Estos son los párrafos más relevantes

... con diez partidos pendientes de jugar, de no existir ningún acuerdo como el controvertido en el presente asunto, habría sido bastante fácil para algunos equipos falsear el buen desarrollo del campeonato. En particular, mediante la contratación de los mejores jugadores de sus competidores más directos, entre aquellos cuyo contrato debía expirar o había sido rescindido unilateralmente, los clubes más ricos habrían podido reforzar sus propios equipos y debilitar, al mismo tiempo, a esos competidores. Esto habría sido tanto más probable cuanto que la pandemia afectó de forma muy seria a las finanzas de los clubes de fútbol y, por tanto, no resulta impensable que ello hubiera podido agravar las diferencias en el nivel de recursos entre los diferentes clubes, lo que habría repercutido a la hora de fichar nuevos jugadores. 

58.      Creo que tal hecho habría menoscabado la credibilidad del campeonato en su conjunto ante, entre otros, los patrocinadores y los aficionados...

 62.      Por consiguiente, aunque el acuerdo controvertido introdujo ciertas restricciones a la capacidad competitiva de los clubes en relación con uno de los insumos esenciales de su actividad, como es el fichaje de jugadores, (60) en mi opinión, dadas las circunstancias excepcionales del asunto, y habida cuenta de su alcance limitado, difícilmente puede considerarse que el acuerdo sea intrínsecamente contrario a la competencia


La argumentación es muy floja. En primer lugar, es evidente que es un cártel. En segundo lugar, es evidente que trata de restringir la competencia entre clubes por los jugadores que es la que garantiza que los clubes que consiguen a los mejores ganen los torneos y eleven la calidad del fútbol - espectáculo que ofrecen a los aficionados. No hay más "contexto económico" relevante. ¡Naturalmente que los clubes más ricos contratan a los mejores jugadores! Eso es lo que pretende la competencia. Asignar los recursos allí donde tienen más valor. Y naturalmente que los equipos que tienen dinero cuando a los demás les falta pueden conseguir "gangas" en el mercado de fichajes. Si los clubes o la federación portuguesa quieren "estabilizar" el campeonato, que permitan los fichajes pero que éstos no se puedan ejecutar hasta la siguiente temporada.  Como he explicado en otro lugar, los únicos cárteles que no entran en la categoría de restricciones por el objeto son los que he llamado "cárteles benignos". 


Volvamos al asunto de los agentes de jugadores y los límites a su remuneración fijados por la FIFA. Tampoco en este asunto los argumentos de Emiliou son buenos. Para empezar, sostiene que los acuerdos "sobre precios entre competidores no puede considerarse una categoría suficientemente homogénea" pero no se me ocurre una categoría más homogénea que un cártel de precios. Precios incluye comisiones, descuentos, sobresueldos, coste de los accesorios, de la mano de obra... etc. Siempre es lo mismo: si se acuerda la contraprestación monetaria o su composición estamos ante un cártel de precios.


El error mayor del AG estriba, a mi juicio, en decir que una reglamentación como el FFAR que limita las comisiones que se pueden llevar los agentes de los jugadores y qué parte del precio puede pagar el club y no el propio jugador, no constituye un acuerdo sobre precios. Dice el AG que acordar precios máximos - que es lo que establece el FFAR - no es tan malo para la competencia, porque los agentes pueden competir a la baja. Ya. Pero si queremos mejorar la calidad de las prestaciones de los agentes, hemos de permitirles cobrar más a los mejores y ese cobrar más incluye no solo que sus jugadores cobren más y, en consecuencia, como su comisión es un porcentaje de lo que cobra el jugador, también el agente cobre más, sino que si un agente consigue "colocar" a un jugador que tenía ex ante pocas posibilidades de ser fichado - porque su familia era de Paraguay y había que invertir mucho en "descubrir" al chaval, por ejemplo - es justo que ese agente se lleve una proporción mayor de la ficha - que puede ser modesta - del jugador el primer año. Además, los precios máximos actúan frecuentemente como "focal point" y llevan a que todos los agentes cobren lo mismo aunque la calidad de sus prestaciones sea muy diferente. Pero el AG piensa diferente:

58.  ... el perjuicio a los consumidores no es tan obvio, ya que la competencia entre agentes a través de la reducción de precios (sin duda una de las formas más eficaces de competencia) continúa siendo perfectamente posible.

Lo que dice a continuación es un error impropio de un AG:  

Además, un sistema que permite calcular los honorarios máximos adeudados por un servicio determinado podría subsanar, en algunos casos, las situaciones en las que exista una asimetría significativa en conocimientos especializados e información entre las partes de un contrato de servicios complejo. (53) En efecto, cabe observar que la práctica administrativa y judicial, (54) así como la doctrina jurídica y económica (55) discrepan en torno al carácter intrínsecamente perjudicial de los acuerdos sobre precios máximos.

En la nota 55 el AG se refiere a los precios de reventa. En efecto, aunque yo creo que la fijación del precio de reventa por el fabricante al distribuidor debería considerarse lícita, lo que está claro es que si un fabricante impone a su distribuidor que revenda sus productos a un precio inferior a uno máximo, los resultados para el volumen de ventas de ese producto pueden ser beneficiosos. Pero ese caso nada tiene que ver con las comisiones u honorarios que cobran los agentes. 


El siguiente párrafo es todavía peor porque reconoce que no tiene razón pero le da igual:

59.      Es cierto que pueden existir casos en los que ese tipo de acuerdos lleven al prestador de servicios a limitar su producción o inversión en investigación, innovación o mejora de la calidad. No cabe descartar, por otra parte, que los acuerdos sobre precios máximos conduzcan de facto a una colusión (expresa o tácita) sobre precios mínimos o fijos. Sin embargo, no cabe presumir que estas situaciones probablemente ocurren en la mayoría de los casos y, menos aún, en todos ellos. En el presente asunto, no observo nada en los autos que pueda respaldar, en esta fase, esa conclusión respecto a los agentes.

Y es que el problema de esta regulación es que, como he dicho más arriba, la FIFA actúa como un agente común de los clubes que se coordinan entre sí para mejor resistir la presión de los agentes porque, normalmente, es el club que ficha al jugador el que acaba pagando la comisión del agente. Se lo dijo al Tribunal la Comisión europea, pero Emiliou discrepa

60.      Además, dudo también en suscribir la opinión de la Comisión de que esas normas son equivalentes a un «cártel de compras» por parte de los clubes de fútbol. Dicho claramente: obviamente no niego que determinados acuerdos entre competidores que, teniendo un poder de mercado significativo, deciden cooperar para explotar a sus proveedores (que normalmente son más pequeños o más débiles económicamente) puedan tener un objeto contrario a la competencia.... No obstante... no sucede así necesariamente en la mayoría de los casos. En efecto, en algunas circunstancias, la «comunidad antimonopolio» (si se me permite la expresión) ha considerado que los acuerdos entre compradores son «beneficiosos para la sociedad [como cuando] los acuerdos de compra conjunta entre pequeños compradores les [permiten] beneficiarse de ahorros de costes, que son trasladados a los consumidores mediante unos precios más bajos». ...   Y... el «cártel de compras» típico... es un acuerdo que pretende «exprimir» a los proveedores que negocian individualmente con los diversos compradores sin ser conscientes de que las negociaciones no se llevan a cabo de forma independiente y de buena fe, sino que han sido amañadas mediante la colusión de los compradores.  En el caso de autos, las normas de que se trata son públicas y transparentes y no parecen dirigidas a menoscabar las negociaciones individuales que tienen lugar en el mercado. Así pues, las normas en cuestión parecen aproximarse más, en cierto modo, al «acuerdo de compra conjunta» habitual, en el que se deja «claro a los proveedores que las negociaciones se llevan a cabo en nombre de sus miembros y que los miembros estarán vinculados por las condiciones acordadas para sus compras individuales». (62) En efecto, a mi entender, la FIFA oyó a varios agentes y asociaciones de agentes en el procedimiento que dio lugar a la adopción del FFAR. En función de las circunstancias concretas del caso, los acuerdos de compra conjunta pueden ser o no problemáticos a efectos del Derecho de la competencia. (63)

Es de aurora boreal que diga esto el AG sin citar la sentencia Schenker y las Conclusiones de Kokkot en un cártel de transportistas pequeños que pretendían, los pobres, ofrecer una tarifa común a los clientes para mejor competir con las grandes empresas de transporte. Kokkot no tuvo piedad de los "pequeños" y mantuvo la calificación de restricción por el objeto. ¿Y un reglamento de la FIFA - un monopolista - que actúa como agente de los clubes para reforzar su posición negociadora frente a los agentes de los jugadores no es problemático?

Pero el AG tiene mala conciencia porque añade el párrafo 63 en el que da marcha atrás y pretende que

 De hecho, no existe un tope máximo que los honorarios de los agentes no puedan superar. Las normas controvertidas únicamente exigen que los honorarios estén vinculados al coste de la transferencia o al salario del futbolista que recibe la asistencia del agente y establecen un porcentaje máximo sobre estos parámetros. Ahora bien, dado que no existe un límite máximo para estos dos parámetros y que los clubes de fútbol pueden competir y de hecho compiten a la hora de fichar nuevos futbolistas ofreciendo mayores compensaciones por transferencia a los clubes de origen y salarios más elevados a los jugadores, también los honorarios de los agentes pueden, en consecuencia, incrementarse sin un límite superior que actúe como una restricción. Esta es la razón por la que, en el presente procedimiento, algunas de las partes se han referido al límite máximo establecido en el FFAR como un precio máximo dinámico.

"Un precio máximo dinámico" es una ocurrencia maravillosa. Digna de un hombre "del fútbol". 

64.      Por consiguiente, en mi opinión, no es fácil concluir que las normas controvertidas constituyan una restricción por el objeto atribuyéndolas a una categoría de acuerdos que, sobre la base de la experiencia, se considera de manera general intrínsecamente perjudicial para la competencia. Esta conclusión requeriría, en su caso, un análisis más exhaustivo de las particularidades de las normas, del contexto jurídico y económico en el que se aplican y, por último, pero no menos importante, de los propios objetivos perseguidos por dichas normas. (64) En caso de que haya disponibles documentos (públicos o internos) de la FIFA o de sus miembros, estos podrían quizás arrojar más luz sobre el fundamento económico de las normas en cuestión y la intención subjetiva perseguida con ellas. (65) En particular, el objetivo de evitar honorarios que la FIFA o sus miembros consideren injustos o no razonables (66) resulta, a primera vista, problemático. En cambio, la finalidad real de evitar conflictos de intereses o abusos por parte de los agentes podría servir para excluir la existencia de un objeto contrario a la competencia.

El análisis de la regulación de las licencias es igualmente malo. El AG no explica por qué es legítimo que la FIFA regule la profesión de agente. Y equipara a la FIFA con los Estados. Naturalmente que un Estado puede regular el acceso y el ejercicio de una profesión respetando las reglas sobre libre circulación de los tratados, ¿pero la FIFA? ¿Vamos a legitimar a organizaciones privadas que regulen las profesiones?


Y el análisis del FFAR en el marco del artículo 102 es todavía peor. Da, casi vergüenza ajena leerlo. Se resume en este párrafo 131 

... habida cuenta del carácter más bien excepcional de los abusos de explotación, el criterio para determinar que una condición contractual impuesta por una empresa dominante no es equitativa, en el sentido del artículo 102 TFUE, debe ser relativamente estricto. Una condición no es considerada no equitativa por el mero hecho de que los clientes o proveedores de las empresas dominantes no la habrían aceptado si estas últimas no hubieran tenido la capacidad de imponerla gracias a su posición monopolística. Tampoco toda limitación de la libertad contractual es contraria a la competencia. Es necesario algo más, como se ha explicado anteriormente. Sobre la base de la limitada información que consta en los autos, no estoy seguro de que alguna de las normas controvertidas sea manifiestamente exorbitante o excesivamente onerosa para los agentes, teniendo en cuenta el fundamento en que se basan. En cualquier caso, corresponde al órgano jurisdiccional remitente pronunciarse sobre este extremo.

Y sobre el abuso de exclusión dice esta nadería

 142. Por tanto, en lo que respecta a la compatibilidad de las normas controvertidas con el artículo 102 TFUE, uno de los elementos fundamentales del análisis que el órgano jurisdiccional remitente tendrá que llevar a cabo consiste en determinar si dichas normas persiguen verdaderamente un objetivo legítimo y son necesarias y proporcionadas a ese objetivo o si los efectos anticompetitivos causados son contrarrestados o compensados por ventajas en términos de eficiencia en los mercados afectados que beneficien también a los consumidores.

Por tanto, el AG se equivoca, creo, de medio a medio y el TJUE no debería seguir sus Conclusiones (esto nos va a pasar cada vez más con estos Abogados Generales de países muy pequeños que carecen de una 'masa crítica' suficiente de juristas de alta reputación para ocupar estos puestos. Nos está pasando con Bobek, con Rantos, y, en menor medida, con Medina...  ¿Por qué los Abogados Generales son tan sensibles a los intereses de la FIFA y la UEFA? Ya llevamos dos: Rantos y ahora Emiliou.

V., también las Conclusiones de Emiliou en el Asunto C‑428/23 ROGON GmbH & Co. KG, MVI Management GmbH, DC contra Deutscher Fußballbund e. V. (DFB), de 15 de mayo de 2025 que tratan igualmente de la compatibilidad con las normas sobre competencia del Reglamento de Agentes pero esta vez de la Federación alemana. 


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Solo es necesario presentar certificación de la AEAT del cumplimiento de impuestos estatales para acreditar que las sociedades participantes en una modificación estructural se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

Maribel Alarcón


La próxima vez que Rajoy vaya a El Hormiguero, Motos debería preguntarle por algún colega registrador mercantil que no parece muy razonable. No lo digo yo - que diría Rajoy - lo dice la DGSJFP que no se caracteriza, precisamente por ser 'liberal' y pro-ciudadanos que se ven obligados a inscribir en el Registro Mercantil sus contratos. La newsletter de Cuatrecasas da cuenta de la Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) de 2 de abril de 2025 (BOE de 17 de mayo de 2025) 

... al proyecto de modificación estructural (típicamente, de transformación, fusión o escisión) se acompañen certificados que acrediten que las sociedades participantes se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (y frente a la Seguridad Social): véanse los arts. 20.3.3º, 40.9º y 64.3º LME. La interpretación de dicho requisito ha planteado, entre otras, la duda de si se trataba solo de obligaciones tributarias estatales o de todo tipo de obligaciones tributarias (por ejemplo, las municipales). La doctrina y la práctica mercantil habían interpretado que bastaba con acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, mediante el certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que se puede obtener en línea. La Resolución... confirma dicha interpretación. Su interés radica en que es la primera que trata la cuestión...

La Resolución aborda un caso de fusión pero su doctrina es aplicable a las demás modificaciones estructurales. En el caso analizado, la calificación del registrador mercantil, además de aportar el certificado de la AEAT, exigía acreditar “que las sociedades intervinientes se encuentran al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Comunidad Autónoma y frente al Ayuntamiento al que pertenezcan, mediante la aportación de los correspondientes certificados, válidos y emitidos por el órgano competente”.  

La Dirección General rechaza esta postura razonando, en síntesis, lo siguiente..."La Directiva... al prever el “cumplimiento de las obligaciones fiscales, sociales y administrativas de las sociedades, se refiere en todo momento a las exigidas por la legislación estatal correspondiente... no afecta... a las disposiciones “en materia de impuestos, de los estados miembros o sus subdivisiones territoriales y administrativas” (Considerando 53); y hubiera podido trasponerse (“pero no se hizo”) exigiendo acreditar “el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales”, tanto estatales como territoriales. La LME, que nada dice sobre esto último, tiene una “finalidad habilitante” de las modificaciones estructurales, lo que conlleva “una interpretación restrictiva” de sus limitaciones.  

De ahí que la mención del art. 40.9º LME a las obligaciones tributarias se refiere a las de la “Hacienda Pública Estatal”. Como “la sociedad puede tener múltiples establecimientos o locales abiertos, y el domicilio fiscal puede ser diferente al propio domicilio social”, no resulta razonable exigirle “información fiscal de todas y cada una de las Entidades Locales, o de las Comunidades Autónomas” en las que tenga establecimientos. 

Por otro lado, si para la contratación con las administraciones públicas solo se precisa (según el art. 71.1.d Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público “y el artículo 13.1.c) de su Reglamento”) certificados de las deudas tributarias con el Estado, “no parece, con base en un simple criterio de proporcionalidad, que procedan mayores exigencias para una modificación estructural societaria”.

La DGSJFP se pone estupenda y hace el ridículo


Es la RDGSJFP de 1 de abril de 2025

La discusión se centra en la "falta de motivación" de la calificación registral negativa a inscribir unos estatutos de una sociedad limitada.  

 En el presente caso resulta con toda claridad cuál es el fundamento de la calificación negativa: el hecho de que existan varios artículos de los estatutos sociales con el mismo número, de modo que es patente que el recurrente conoce perfectamente el motivo que causa la calificación. 

Por ello, este Centro Directivo entiende que procede resolver sobre el fondo de la cuestión, y desestimar el recurso interpuesto toda vez que, indudablemente, la existencia de artículos estatutarios que, aun teniendo distinto contenido están encabezados con el mismo número –con la consiguiente confusión que provoca– es contraria a la necesaria claridad exigible a los documentos presentados a inscripción (cfr. los artículos 9, 18 y 21 de la Ley Hipotecaria). 

Por ello, debe ser confirmado el defecto expresado en la calificación, no sin antes recordar que cuestiones tan simples no debieran terminar en la tramitación de un recurso contra la calificación registral, concebido para la resolución de problemas jurídicos de mayor entidad y trascendencia dentro del sistema de seguridad jurídica preventiva.

No sé qué se habrá creído la señora directora general Pérez Jérez, pero el tono del último párrafo perdonando la vida al recurrente se lo puede guardar para cuando hable con el ministro de Justicia o el Presidente del Gobierno, no cuando se dirija a sus verdaderos "jefes" que son los ciudadanos que pagan su sueldo.

Pero, además, la DG debió regañar al Registrador por denegar la inscripción. ¿A quién le importa que la numeración de los artículos de los estatutos sea errónea? ¿Ahora los registradores van a 'editar' los estatutos sociales para corregir los typos, las erratas y los errores sintácticos u ortográficos? ¿La Directora General no sabe cuándo se puede aplicar analógicamente el derecho hipotecario a las inscripciones en el Registro Mercantil y cuándo no? ¿Qué problemas puede causar al tráfico que esté repetido el artículo 13 y 14 de los estatutos de una sociedad limitada?

 Mediante escritura otorgada el día 7 de octubre de 2024 ante el notario de Tías, don Javier Jiménez Cerrajería, con el número 1.648 de protocolo, se constituyó la sociedad «Urban Ocio Gestión, S.L.» con unos estatutos sociales que contenían dos artículos con el número 13 (uno con el epígrafe «Estructura del órgano de administración y poder representación» y otro «Atribución del poder de representación») y otros dos artículos con el número 14 (uno con el epígrafe «Consejo de Administración» y otro, sin epígrafe, relativo a la prevalencia de las normas imperativas).

La 'basura' - en términos intelectuales - del argumento según el cual es "exigible la necesaria claridad" a los documentos presentados será para el Registro de la Propiedad si se describen los bienes y los derechos reales sobre los bienes, ¿pero un contrato? 

La UPV no puede caer más bajo, o sí. Sí, seguramente, puede caer más bajo


Paula Rego


La Universidad del País Vasco contrata a terroristas para que den clases de Economía. (EL MUNDO) y las tesis de las universidades privadas vascas.


Lean la crónica de Ángeles Escrivá. Pone los pelos de punta. Parece que ser terrorista es un mérito para ser funcionario entre los nacionalistas del norte de España. En el caso de ella, parece que un mérito extra es que tiene experiencia en finanzas. Era la jefa de las finanzas de ETA y la arruinó: Ainhoa Ozaeta. Pudo ser la que leyó el comunicado de ETA de que dejaban de asesinar provisionalmente 


¿Puede caer más bajo la UPV? Sí. No se preocupen. Un etarra acabará de rector. Pero es que el vicedecanato de la facultad de Económicas miente sobre su situación: "en el vicedecanato aseguran... que está de baja. Esa fue la respuesta a la pregunta de cuántas clases impartía la profesora y en qué horarios". Pero no está de baja. 


Lo mejor es el curriculum de Ozaeta. La hicieron doctora mientras estaba en la cárcel en Francia. Ríete de la tesis del lendakari, de la de Pedro Sánchez o de la de cualquier carrera Mickey Mouse. La de Ozaeta es sobre si las mujeres viven mejor en Euskadi Norte o en Euskadi Sur y cuanto apego al Estado tienen en uno y otro sitio. Le dieron cum laude en 2023 en la UPV e hizo el trabajo de campo sin salir de la cárcel. 


Los dos directores de la tesis de la terrorista son dos profesores de la UPV que tienen, respectivamente, 25 y 26 citas. Que solo han publicado sobre la cosa rural vasca en revistas de quinta. Pero la primera María Jesús Luengo Valderrey ha recibido más de un tercio de las citas de sí misma, o sea, son autocitas, lo que quiere decir que sus trabajos publicados apenas han sido citados. El segundo, Unai Villalba Eguiluz, lo mismo. Les recuerdo que un investigador que esté en la media debería tener más de cien citas. 


Los temas de sus tesis doctorales son también despampanantes. Unai se dedicó a definir: "Redefiniciones del desarrollo y la cooperación en Ecuador. Transiciones críticas sobre buen vivir, cooperación internacional y participación social (2014)". Me encanta lo de "transiciones críticas" y lo del "buen vivir". Ya lo dijo Ibarretxe. En el País Vasco se vive muy bien. Y en Ecuador, no te cuento. María Jesús también hizo su tesis sobre la cosa vasca pero más 'moderna': "Componentes de valor de los intangibles y formación de capital relacional en espacios regionales" que le dirigió Panera Mendieta que tiene ¡10 citas! 


La tesis de la etarra no aparece en dialnet y no se puede acceder a ella desde la página de la UPV. Escrivá narra el proceso de selección de la etarra para ser profesora de Microeconomía. Como había que saber euskera y ser doctor, solo había dos candidatos para tres plazas. Ya saben, los nacionalistas acabarán poniendo a una etarra con doctorado en medicina por la UPV a operar porque no van a encontrar un cirujano que hable en euskera al paciente anestesiado. 


El otro etarra que ha sido hecho doctor y contratado por la UPV en Economía es Joseba Permach. Su tesis es un repaso sobre el "discurso" de los economistas. Nada menos que Adam Smith, Hayek y Friedman. El etarra ha publicado su tesis como libro - en euskera y por la editorial de la universidad vasca de verano o algo así. Tiene incluso una recensión de Xabier Rentería-Uriarte que mueve a la risa si no fuera porque nada relacionado con el nacionalismo vasco mueve a la risa. Les copio un párrafo

Como han dicho Smith y Hayek, los mercados funcionan de alguna manera y en algún lugar; bueno, uno puede aceptarlo. Pero eso no describe la totalidad de los mercados y economías... Perdónenme, pero en absoluto. La explotación de la persona, los 'fallos' del mercado, el peso de los factores sociales y éticos en las decisiones económicas, las reglas informales y las instituciones, las irracionalidades en el comportamiento, los enchufes... ni siquiera la política neoliberal y la economía neoclásica pueden eludir la realidad, como se ha explicitado una y otra vez en la literatura académica, tanto en euskera

(sí, hay "literatura académica" en vascuence) 

(Abajo Gonzalez, 1999; Erauskin, Zurbano, & Martínez, 2012; Heras, 2003; Inza, 2012) como en diferentes idiomas, en español (Etxezarreta, 2004; García & Ruíz, 2016) e inglés (Arnsperger & Varoufakis, 2006; Boland, 2005; Keizer, 2015; Repapis & Latsis, 2015; Thompson, 1997; Vertigan, 2017).

¿conocen a alguno de los citados?, yo tampoco. Bueno, a Varoufakis lo conoce todo el mundo, pero no por ser un gran académico, claro

Los argumentos típicos en favor de la falta de realismo de lo hipotético dicen lo siguiente: el hecho de que las hipótesis que se utilizan para construir una teoría sean irreales no importa; si sus consecuencias (y, sobre todo, las inferencias derivadas de esas consecuencias) se cumplen más tarde, entonces se verá si esa teoría fue útil (Friedman, 1953). Esto desató un acalorado debate, que aún sigue candente (Ivarola, 2018; Mäki, 2016). Se han dado toda clase de argumentos en la discusión, pero usando la simple lógica callejera, al igual que el antiheroico sufi Mulá Nasrudín, podemos decir: si en el ámbito de las hipótesis la verdad no es importante, ¿para qué encender la luz en busca de algo, es decir, para qué perder energía en ello?

Rentería-Uriarte no se entera de nada, claro. No ha seguido la discusión acerca del valor de los modelos en el método científico y ridiculiza la discusión en Economía tirando de los mitos. ¿Quién dice que la verdad no sea importante? Lo que se discute es cómo nos aproximamos mejor a la verdad. Y los modelos - incluido el del homo oeconomicus - son útiles para aproximarnos a la verdad en mayor medida que los otros que se han puesto sobre la mesa. Pero el muy arrogante Rentería-Uriarte, también profesor de la UPV (de escuela universitaria) despreciando todo cuanto ignora afirma que 

en la ciencia la descripción de la realidad es la prioridad, y no la predicción del futuro, a pesar de que ese extraño realismo instrumentalista diga lo contrario. Y también es evidente que las teorías neoclásicas son completamente irreales, "fósiles conceptuales" (Jones, 2018). En términos de economía general, la idea neoclásica es que el equilibrio "natural" del capitalismo y sus mercados. ¿Y dónde podemos descubrir en este sistema de mercado lleno de ciclos, errores y desigualdades?

¡Ay! no ha leído nada este hombre. Pero no lo ha leído, aposta, porque cree que son todo mentiras 

Sin embargo, gracias a nuestro «cientificismo» en la sociedad moderna occidental, aceptamos esas «mentiras». O, para hablar de manera más completa, aceptamos esas «verdades a medias» o «verdades de diez» que nos presentan bajo la máscara de la «verdad absoluta». ¿Cómo? Los economistas laureados escriben densos libros sobre sí mismos. Algunos reciben premios Nobel. Los periódicos se llenan de artículos que aceptan y difunden esas ideas. Los debates en radio y televisión están repletos de encantadores oradores que se dedican a la repetición acrítica de esas verdades disfrazadas. La gente de la calle, bien vestida y muy consciente, aunque sin aviso, debe estar libre de las telarañas de esta situación.

Le voy a dejar por aquí un libritoRentería-Uriarte acaba diciendo que el libro del etarra es útil para implantar el comunismo en el País Vasco

es apropiado situar las contribuciones de los movimientos sociales frente a los cambios sistémicos; y según muchos autores, la Economía Digital Comunal será a partir de la mitad de este milenio, un nuevo patrón de producción, intercambios y propiedad puede transformarse. Por lo tanto, los movimientos sociales que tengan criterios sobre cómo actuar ante esta Economía de la Participación serán los que más proyección tengan en el futuro. Si debemos tener un futuro inevitable frente a una pantalla, necesitamos movimientos sociales que nos den acciones, valores y sugerencias, decidiendo entre la verdadera participación (para el beneficio de todos) o la falsa participación (explotación de los nuevos poderes en manos de las grandes plataformas). Y en Euskal Herria tenemos de dónde tomar criterios, porque nuestra lengua y la Euskal Senak

El euskal senak es el "instinto cultural vasco", es como el seny catalán, esa

 "forma natural y directa de saber cómo son las cosas que tiene la gente vasca, reflejando su cosmovisión, forma de ser y actitudes. Es nuestro instinto cultural. Cuando a los vascos algo ‘se nos muestra’ o ‘clarifica’ por esa sena, aunque la sentimos como ‘natural’ y ‘directa’, es nuestra euskal sena"

¿Qué? ¿Que no son nazis estos nacionalistas vascos? Tienen hasta un instinto diferencial respecto de los demás seres humanos (bueno, a lo mejor, los vascos ni siquiera son seres humanos). Pero Rentería-Uriarte dice que de ese instinto cultural vasco se deduce un sistema "económico" que puede llamarse "comunismo en vasco" que incluye nada menos que esa aportación al Derecho universal que es el Derecho Pirenaico y una red de semillas de árboles, una organización de extrema izquierda, ligada, como no, a Batasuna pero que no fue ilegalizada, como se ve. 

de la cosmovisión hacen exactamente eso, es decir, reflejar y promover un sistema económico que podemos llamar Euskal Comunismo (Auzolanak, Batzarreak, Komunalak y Derecho Pirenaico). Y esto justifica plenamente el mencionado discurso social moderno vasco, ya que es un modelo de verdadera democracia directa.

Al buscar información sobre la tesis de la etarra Ainhoa que, como digo, no se encuentra, me he topado con una de la universidad de Mondragón de 2018 escrita en euskera con conclusiones en inglés (para qué va a redactarlas en español) que versa sobre la 'socialización' de niños y niñas marroquíes en el País Vasco. El "trabajo de campo" consiste en entrevistar a 11 niños marroquíes cuyas familias viven en el País Vasco. Han leído bien, N = 11 (4 chicas y 7 chicos, 2 nacidos en la Comunidad Autónoma del País Vasco y los otros 9 en Marruecos). Una muestra tan exigua le ha dado a Ane Urizar para escribir más de 400 páginas. Eso sí, tiene tres directores, una filóloga, una pedagoga y un catedrático de Gerona de psicología evolutiva (que supongo que entiende vascuence). Ane Urizar es la autora y tiene unos párrafos descacharrantes sobre la relación de estos niños y sus familias con el vascuence 

En términos de conocimiento de idiomas, casi la mitad de ellos tiene una lengua minoritaria como lengua materna: amazigh. La mayoría son multilingües, algunos hablan más de tres idiomas y solo hay un bilingüe. La mayoría dice que habla euskera además de español, pero menos de la mitad de ellos ha aceptado ser entrevistado en euskera, y uno de ellos ha mostrado dificultades significativas. Tenemos dos hipótesis: tienen una alta autopercepción sobre su conocimiento del idioma o están tratando de embellecer un poco su imagen ante el entrevistador (que se dirige a los jóvenes en euskera)...  

Bueno, a lo mejor los niños creen, con razón, que si la entrevistadora les habla en euskera, si dicen que no saben euskera, pueden resultar consecuencias negativas para los niños o sus familias. Lo que dice a continuación es más descacharrante todavía 

En términos de uso, en sus elecciones, el idioma principal del país anfitrión (español) ocupa un lugar central en sus vidas (lo usan con sus hermanos y hermanas y amigos, es decir, en casa, en la escuela y con sus amigos) y el euskera y su lengua materna permanecen en un segundo plano. La escuela, y específicamente el aula, es el único lugar donde hablan euskera, con sus profesores y no con el resto de los estudiantes, y lo hacen animados por los profesores y no porque elijan hacerlo. El uso de la lengua materna se limita principalmente al entorno privado del hogar y a la interacción con sus padres, y rara vez entre amigos. En un caso, encontramos un joven de origen bereber quiere aprender árabe para comunicarse mejor con sus amigos... 

Lo mejor es lo de los padres de estos niños y niñas marroquíes. Las madres no hablan ni siquiera español tras pasar muchos años en el País Vasco. Es lo que se llama integración 

 En lo que respecta a la competencia lingüística de los padres, cabe destacar que una gran mayoría de las madres de estos jóvenes no habla español y nadie habla euskera, a pesar de que han pasado unos años en la CAV. Como señala Vicente (2014), si comparamos el conocimiento del español de otras inmigrantes con las mujeres del Magreb, podemos observar un desconocimiento mucho mayor entre las mujeres del Magreb (que representa el 10% de este grupo). Además, el autor añade que las mujeres del Magreb son las que muestran un mayor desconocimiento de los dos idiomas de la sociedad receptora, y esta situación explica, de algún modo, cierto aislamiento de la sociedad receptora. Observamos similitudes en nuestras participantes con lo que menciona el autor, ya que observamos que el desconocimiento de los idiomas limita la extensión de su red.

Urizar no juzga, claro, si es que el marido de estas señoras les prohíbe salir de casa, buscar un trabajo, les obliga a llevar pañuelo y vestimenta tradicional berber o si las madres lo hacen porque es lo que les gusta 

Por supuesto, lo contrario también ocurre: su contacto limitado con la mayoría del país receptor afecta el desarrollo de su competencia en el nuevo idioma. De hecho, las relaciones de estas mujeres se dan casi exclusivamente con otras mujeres de la misma procedencia. Un círculo vicioso, sin duda. El caso de los padres es diferente. Todos los padres pueden hablar español, bien o no tan bien, y tienen relaciones fuera de sus grupos de origen (principalmente con colegas). El hecho de que el trabajo remunerado que realizan sea fuera del hogar puede ser un factor en el desarrollo de su competencia lingüística en el idioma o idiomas de la sociedad receptora.

domingo, 18 de mayo de 2025

Citas: Solzhenitsyn, Kasparov, Juan XXIII, Theodor Lessing, quórum, babuinos y Sapolsky, memoria a largo plazo, confianza en los extraños, Bruno Latour y la Pachamama,


"La política más moral resulta ser la más efectiva. Creer lo contrario conduce a cálculos erróneos que ponen en peligro la libertad sin incrementar nuestra seguridadKasparov


Theodor Lessing sobre el cambio climático y sobre el peligro de elegir a Hindenburg presidente (un mediocre)

 «Vendrá un cambio del clima que tal vez cambiará la forma de vida y el oficio de mucha gente», Theodor Lessing, 1919

«Según dice Platón, los filósofos deberían ser los políticos del pueblo. Un filósofo jamás aceptaría subir al trono en compañía de Hindenburg. Un simple signo representativo, un interrogante, un cero. Podríamos decir: 'Más vale un cero que un Nerón'. Pero, lamentablemente, la Historia demuestra que tras un cero siempre hay un futuro Nerón escondido.» (extraído de Theodor Lessing, 'Hindenburg', publicado en el Prager Tagblatt el 25 de abril de 1925).

 Juan XXIII

«Cualquier día es bueno para nacer, cualquier día es bueno para morir».

Cómo detectan el quorum en un grupo

He explicado que las votaciones, o las aclamaciones o el golpear de la espada contra el escudo, son formas de "detectar el quorum", es decir, informar a los miembros del grupo dónde está la mayoría para que el grupo pueda formar una opinión que será unánime porque será la opinión del grupo. Naturalmente, ningún método es perfecto pero unos - la votación - son mejores que otros - lo que diga el jefe o lo que digan los que más griten -. Hay uno que tampoco es muy bueno: darle un altavoz a un miembro del grupo y dejarle que lo utilice continuamente. 

A pesar de la importancia de hacerlo, las personas no siempre estiman correctamente la distribución de opiniones dentro de su grupo. Un mecanismo importante que subyace a tales juicios erróneos es la tendencia de las personas a inferir que una opinión familiar es prevalente, incluso cuando su familiaridad se deriva únicamente de la expresión repetida de un miembro del grupo. Seis experimentos demuestran este efecto y muestran que se mantiene incluso cuando los perceptores son conscientes de que las opiniones provienen de 1 hablante. Los resultados también indican que el efecto se debe a la accesibilidad de la opinión más que a una inferencia consciente sobre el significado de la repetición de opiniones en un grupo. Se discuten las implicaciones para la estimación del consenso social y la influencia social.

 Weaver K, Garcia SM, Schwarz N, Miller DT. Inferring the popularity of an opinion from its familiarity: a repetitive voice can sound like a chorus. J Pers Soc Psychol. 2007 May;92(5):821-33. doi: 10.1037/0022-3514.92.5.821. PMID: 17484607.

Sapolsky sobre humanos y babuinos (vía Arcadi Espada)

 los babuinos son los no humanos más perfectos para estudiar cuando se trata del estrés y la salud relacionada con él. Los babuinos viven en la sabana, tienen grandes grupos sociales, de entre 50 y 100 individuos. Están lo suficientemente organizados como para que los leones no les molesten demasiado. Es un ecosistema lo bastante rico como para pasar tres horas al día buscando comida, y basta. Y eso tiene una implicación crucial: les quedan nueve horas libres cada día para dedicarse a ser socialmente miserables con otros babuinos. No sufren estrés por depredadores. Sufren estrés psicosocial. Son grandes modelos para nosotros. Tienen estilos de vida occidentalizados y privilegiados que les permiten dedicar enormes cantidades de energía a generarse estrés mutuamente por tonterías. Y resulta que eso es el centro de su mundo, lo cual tiene mucho más que enseñarnos que un ñu huyendo de un león.

La pregunta es: ¿sólo se dedican a generarse estrés? ¿No son lo bastante listos para generarse placer, diversión y 'buen rollo' recíprocamente? No sé. No me convence Sapolsky. La selección natural debió de operar en los babuinos igual que en los humanos y los 'machos beta' o las hembras betas coaligarse para expulsar del grupo o asesinar a los miembros más 'tocacojones' (Sánchez dixit) o 'petardos' porque, seguro, que no eran los preferidos por las hembras para aparearse. Le he preguntado a DeepSeek que ha contestado esto: 

 1. ¿Solo se dedican a generarse estrés? Robert Sapolsky, en sus estudios clásicos sobre babuinos, enfatiza el estrés psicosocial derivado de las jerarquías rígidas y las interacciones agresivas. Sin embargo, esto no significa que los babuinos carezcan de comportamientos prosociales o placenteros. De hecho, en sus grupos se observan: Vínculos afectivos: Acicalamiento mutuo (una forma de reducir estrés y fortalecer alianzas). Juego: Los juveniles (y a veces adultos) dedican tiempo a juegos sociales, lo que refuerza habilidades y relaciones. Alianzas cooperativas: Hembras y machos de bajo rango (los "beta") a menudo forman coaliciones para protegerse de individuos dominantes o para ascender en la jerarquía. Sapolsky destaca el estrés porque su investigación se centra en sus efectos fisiológicos (p. ej., niveles de cortisol), pero esto no niega la existencia de estrategias sociales positivas. De hecho, la selección natural favorece tanto la cooperación como la competencia.2. ¿La selección natural opera en estrategias para "neutralizar" a los individuos problemáticos? Totalmente. Los babuinos no son pasivos ante los conflictos: Coaliciones contra los dominantes: En muchos primates, los individuos de bajo rango se alían para desafiar a los machos alfa abusivos. Por ejemplo, en babuinos, hembras y machos beta pueden unirse para aislar o enfrentar a un macho agresivo, reduciendo su influencia. Expulsión o marginalización: Sapolsky documentó que en una tropa de babuinos estudiada, la muerte repentina de los machos más agresivos (por envenenamiento) llevó a una cultura más pacífica y estable, donde los nuevos machos adoptaron comportamientos menos violentos. Esto sugiere que la presión social puede moldear dinámicas grupales. Selección sexual: Las hembras suelen preferir machos que muestran estabilidad social sobre los meramente agresivos. Un estudio en babuinos hamadryas mostró que las hembras eligen machos que las protegen sin exceso de violencia, lo que podría penalizar a los "tocacojones" en el largo plazo3. ¿Por qué Sapolsky enfatiza el estrés y no el "buen rollo"? Sapolsky busca un modelo para estudiar cómo el estrés crónico afecta la salud (úlceras, sistema inmunológico, etc.), y los babuinos son ideales para esto porque: Su estrés es "voluntario": No luchan por supervivencia básica (como los ñus frente a leones), sino por estatus social, similar al estrés humano moderno (exigencias laborales, relaciones tóxicas). Jerarquías claras: La estructura social rígida permite estudiar cómo el rango afecta la fisiología. Sin embargo, esto no implica que los babuinos no tengan mecanismos para contrarrestar el estrés. Por ejemplo, el acicalamiento reduce el cortisol, y las alianzas entre hembras aumentan su supervivencia y la de sus crías.

Qué sostiene la memoria de largo plazo 

.... un vínculo persistente entre dos proteínas (esto es muy relevante: no son los elementos de nivel inferior los que explican los fenómenos de nivel superior, son las interacciones entre estos elementosasociado al fortalecimiento sináptico, es decir, a la intensificación de las conexiones entre neuronas... se considera fundamental para la formación de memorias. A medida que dichas proteínas se degradan, otras nuevas las reemplazan mediante un intercambio molecular continuo que preserva la integridad del enlace y, por ende, la memoria.

La clave residía en la proteína quinasa M zeta (PKMζ). Al estimular el tejido del hipocampo en ratas, observaron que las conexiones sinápticas se reforzaban y los niveles de PKMζ aumentaban... al bloquear la actividad de la PKMζ una hora después de la formación de un recuerdo, Sacktor comprobó que el fortalecimiento sináptico se revertía... la PKMζ era «necesaria y suficiente para preservar una memoria a lo largo del tiempo»... inhibir la PKMζ podía eliminar memorias en ratas incluso un día o un mes después de su formación. Esto reforzó la hipótesis de que la actividad persistente de esta proteína es indispensable para el mantenimiento de la memoria.  

«La memoria se mantiene no por una proteína individual que persiste de forma aislada, sino por la asociación persistente entre dos proteínas», explicó Panayiotis Tsokas... Las proteínas KIBRA y PKMζ se estabilizan mutuamente mediante un enlace. Este mecanismo permite que, cuando una de ellas se degrada y debe ser reemplazada, la otra permanezca en su sitio. De este modo, se preserva tanto el vínculo como su ubicación en las sinapsis específicas que se activaron durante el aprendizaje, lo que facilita la integración de una nueva molécula para perpetuar la alianza. Aunque individualmente ni la PKMζ ni la KIBRA perduran de por vida, su unión garantiza la persistencia de los recuerdos.

Mentiras en la pregunta más 'famosa' de la Encuesta Mundial de Valores

"En general, ¿dirías que la mayoría de la gente es de fiar, o que nunca se puede ser demasiado cuidadoso al tratar con la gente?". La gente responde sí o no a si cree que "la mayoría de la gente es de fiar". En este trabajo, los autores se preguntan si lo que la gente dice en esa encuesta (si creen que la mayoría de la gente es de fiar) realmente coincide con lo que la gente hace en juegos donde pueden demostrar si confían o si son dignos de confianza. Los autores indican que tras comparar las respuestas de la encuesta con lo que la gente hace en juegos experimentales que permiten comprobar si uno se fía del otro y si es digno de confianza, encontraron que lo que la gente responde en la encuesta sobre si la mayoría de la gente es de fiar sí está relacionado con cuánto están dispuestos a confiar en otros en un juego diseñado ad hoc. Es lo que llaman "confianza experimental". Pero no lo está con cuán confiables son ellos mismos (la confiabilidad experimental) lo que significaría que  la encuesta parece medir bien la disposición a confiar, pero no mide cuán digno de confianza es uno para los otros 

Johnson, Noel D. and Johnson, Noel D. and Mislin, Alexandra, How Much Should We Trust the World Values Survey Trust Question? (October 2, 2011).

El concepto de "lo terrestre" de un tal Bruno Latour explicado a un niño de diez años por Deepseek: vean qué gilipollez pasa por "filosofía de la ciencia" y recibe subvenciones de la Comisión Europea y premios de la Universidad de Alicante

Imagina que la Tierra es como una nave espacial gigante donde vivimos todos 

(sobre lo incorrecta que es esta metáfora de la tierra, escuchen a un científico de verdad David Deutsch. Spaceship Earth 1 y Spaceship Earth 2). 

Bruno Latour dice que, antes, la gente creía que podíamos hacer lo que quisiéramos en el planeta, como si fuera un supermercado infinito lleno de recursos 

(¿Los miles de millones de humanos que han muerto de inanición lo han hecho porque no encontraban las puertas para entrar en el supermercado?)  

Pero ahora nos estamos dando cuenta de que la Tierra no es infinita 

(Precisamente, de lo que nos hemos dado cuenta en los últimos años es de que el universo es infinito, que solo necesitas energía y conocimiento, por eso es una desgracia tener una sectaria socialista como Teresa Ribera o ahora la mentirosa-que-habla-bajito-Aaegesen al frente de la política energética), 

como cuando te das cuenta de que no puedes comer todas las galletas del paquete sin que se acaben o te haga daño. Así lo explica Latour: "La Tierra es como un jardín.  Si no riegas las plantas, no cuidas el suelo o tiras basura, el jardín se muere. Igual con la Tierra: si contaminamos mucho, talamos bosques o usamos todo el petróleo, el planeta se "enferma" (cambio climático, animales que desaparecen, etc.).No somos los jefes: Antes pensábamos que los humanos mandábamos sobre todo. Pero Latour dice que la Tierra "responde" a lo que hacemos. Por ejemplo, si quemamos mucho carbón, el planeta se calienta y hay más huracanes o incendios. ¡Es como si la Tierra nos dijera: "Oigan, así no puedo seguir" 

(Es la idea tonta y más antigua que la civilización que lleva a los humanos a antropomorfizar la naturaleza. Los ríos nos hablan. Como dice la ranchera "hablénme montes y valles, grítenme piedras del campo". Pero, oiga, que Latour dice efectivamente que "la Tierra, de alguna manera, podríamos decir, se conmueve, puede actuar y sufrir". Eso sí, inmediatamente, para que no creamos que está como un cencerro, aclara que la tierra grita metafóricamente

 Es una bonita metáfora, no es constitutiva, no es ontológica. Pero resulta que desde la perspectiva de lo que yo llamo la «segunda revolución científica» tiene mucho sentido. Porque los seres que componen la Tierra tienen cada uno su propio poder de acción, en la medida en que han creado, a través de sus efectos involuntarios, la pequeña superficie del Planeta donde residen todos los seres vivos... Cuando se explica que los seres vivos son los que han construido las condiciones en las que se encuentran, esto provoca un cambio. La Tierra, y lo que mis colegas y yo llamamos la «zona crítica», no presentaba condiciones especialmente favorables para la evolución de la vida. El cambio fue posible gracias a los propios seres vivos, que crearon estas condiciones. La Tierra no está viva en el sentido de la Nueva Era o en el sentido simplista de un solo organismo, sino que está construida, producida, inventada, tejida por los seres vivos. No es un mero marco en el que se mueven los vivos. Cuando miro el cielo sobre mí, su atmósfera, su composición, la distribución de los gases, todo esto es el resultado de la acción de los seres vivos.

Latour se ha olvidado de todos los seres vivos - incluyendo muchísimas especies de homínidos - trillones de seres vivos que murieron en el intento de "crear... la pequeña superficie del planeta donde residen" porque la Tierra, esa hijadelagranchingada se empeñaba, una y otra vez, en matarlos sin piedad y la selección natural, esa otra hijadelagranchingada se empeñaba, una y otra vez, en producir mutaciones genéticas letales y mutaciones que inducían a unos a obtener la energía que necesitaban a base de comerse literalmente a los otros. ¿Qué metáfora se le ocurre a Latour para expresar la belleza de la selección natural? Y, sobre todo, ¿cuántos de esos trillones de seres vivos 'asesinados' por la Pachamama y por los otros seres vivos con los que tuvieron la mala suerte de convivir eran individuos? Si acepta que la Tierra "no está viva" no puede decir que la tierra "está construida, producida, inventada, tejida por los seres vivos". La tierra está transformada por los seres vivos y por los fenómenos físicos que no tienen nada que ver con la biología. Porque los seres vivos no surgieron de la nada.  

Y esta acción que abarca miles de millones de años —ahora lo descubrimos bruscamente— provoca reacciones brutales en nuestras actividades humanas en un espacio de tiempo muy corto. La larga historia de la Tierra y la corta historia de las sociedades humanas resuenan y entran en conflicto. Esta reacción de la Tierra supone un cambio en un marco cosmológico que estaba cerrado desde el siglo XVII, a pesar de todas las revoluciones de la historia de la ciencia...

Hay dos equipos: el Equipo Global: Quieren hacer negocios y construir cosas como si nada pasara, sin importarles si el planeta sufre. El Equipo Tierra (Terrestre): Quieren cuidar el planeta, usar menos cosas, y asegurarse de que todos (humanos, animales, plantas) vivamos bien.  

Esto es  lo peor. Estos Latour tratan de convencer a sus vecinos que la culpa de todo lo malo que les pasa es de otros. Tan viejo como el hilo negro y la antropomorfización de la naturaleza. El enemigo de nuestra supervivencia son los "globalistas", los humanos que quieren que seamos cada vez más y más ricos. 

Todos estamos conectados:   Si alguien en China contamina un río, eso puede afectar a los peces en México. O si en Brasil talan la selva, eso cambia el clima en Europa. ¡Somos como hormigas en un mismo hormiguero! 

Eso es también mentira. La Amazonia no es el pulmón del planeta y aunque los españoles dejásemos de emitir CO2, solo reduciríamos en un 0,7 % las emisiones. En vez de ofrecer soluciones que mejoren el bienestar - confiar en la innovación y la tecnología - Latour y todos estos de los derechos de la Pachamama confían en la política que, ya sabemos, nunca resolvió la pobreza. 

¿Qué podemos hacer? Latour dice que hay que dejar de actuar como si la Tierra fuera un juguete roto y empezar a cuidarla como a nuestra casa. Por ejemplo:- Reciclar, ahorrar agua, plantar árboles. - Pensar que las plantas, los animales y hasta las rocas son parte de nuestro "equipo".  En resumen:  Ser "terrestre" es como ser un buen compañero de equipo en el partido más importante: mantener la Tierra sana para que todos podamos seguir viviendo aquí. 

Res ipsa loquitur

En breve

¡Qué grande es Timur Kuran!; Pobre México; Mentiros-Illa diciendo que el juego catalán-español es un juego de suma positiva y no un juego de suma cero.

Imitación desleal por riesgo de confusión o asociación (Assy vs. Quassy)

 



En el presente caso, la principal discusión se centra en la titularidad del diseño del packaging. No cabe dudas de la singularidad competitiva del peine antiliendres en la medida en que el mismo se encuentra protegido por un modelo de utilidad que no ha sido anulado. ... Lo cierto es que ASSY distribuye en España el cepillo con ese diseño y todo parece indiar que lo ha seguido comercializando con posterioridad sin que los demandados y, en particular, COLL FARMA, hayan discutido los derechos de ASSY. En este sentido, nos encontramos ante un caso altamente similar a Neutrógena[2006], analizado por la STS, Civil sección 1 del 21 de junio de 2006 ( ROJ: STS 4061/2006 - ECLI:ES:TS:2006:4061 ). 

El artículo 11.2 LCD establece que la inevitabilidad de los indicados riesgos de asociación o de aprovechamiento de la reputación ajena excluye la deslealtad de la práctica.  Como hemos señalado en otras resoluciones (Asunto Galleta rellena de cereales[2023] SJM, Alicante, sección 1 del 25 de octubre de 2023 ( ROJ: SJM A 5593/2023 - ECLI:ES:JMA:2023:5593 o Asunto Sticks de Turrón[2022] SJM, Alicante sección 1 del 05 de septiembre de 2022 ( ROJ: SJM A 11694/2022 ECLI:ES:JMA:2022:11694 ) cuando un operador económico decide seguir a un competidor en el mercado y ofrecer el mismo producto, a los efectos de una competencia sana y leal, debe esforzarse por diferenciarse, no por asemejarse. Tal esfuerzo deberá ser mayor cuanto más innovador sea el producto. En el presente caso, la parte demandada ha decidido emplear un envase que reproduce milimétricamente el envase de la actora. La parte demandada no solo ha imitado el envase sino que lo ha hecho en condiciones que no excluyen el riesgo de confusión o asociación por lo que debe declararse desleal la conducta. 

Palitos de turrón: diseño y competencia desleal (copycat packaging)


Es la sentencia del JM de Alicante de 24 de enero de 2024. Tras descartar que el 'invento' de la demandante de comercializar el turrón en un nuevo formato (palitos) que se puedan consumir como snack, esté protegido por un derecho de exclusiva (diseño), el juez aborda la cuestión de la competencia desleal y descarta que estemos ante una imitación desleal por confusión o aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno o imitación predatoria pero admite que hay competencia desleal por aprovechamiento indebido de la reputación ajena porque el demandado había imitado la presentación del producto (el empaquetado cilíndrico)

Es necesario reproducir algunas de las consideraciones que realizábamos al tiempo de analizar la infracción del artículo 6 LCD toda vez que las mismas son relevantes desde el punto de vista de la infracción del artículo 11.2 LCD. 

No cabe duda de que los palitos de turrón o sticks de EL ALMENDRO tienen singularidad competitiva. En primer lugar, la parte actora ha acreditado que la prestación, el PALITO DE TURRÓN, es conocida por el público. Recordemos que no es necesario que la misma tenga un elevado goodwill. A tales efectos no es relevante, pero sí significativo, que en el año 2018 recibieran el premio Innoval. Tampoco es significativo el hecho de que las demandadas, comercializaran los conocidos como "barrotes" entre los años 2011 y 2012 en la tienda "Espacio 1880" de Madrid (muestras E-1 y E-2). En este sentido, no puede presumirse que el conocimiento del público venga de la existencia de prestaciones idénticas en el mercado al tiempo de la comercialización. En primer lugar, "barrotes" y "palitos" presentan diferencias significativas. En segundo lugar, la comercialización puede incluso calificarse de anecdótica, toda vez que solo se ha acreditado una venta durante dos años y en modo alguno parece que el producto llegara a ser exitoso. Al tiempo de la elaboración de los sticks de turrón por Delaviuda puede ponerse incluso en duda que un experto en el sector conociera realmente la comercialización de aquellos "barrotes" como antecedente de los "palitos" (problemática de los "modelos de resurrección") El conocimiento por parte del público se deriva de la razón por la que la parte demandada consideró la oportunidad de ofrecer su propia versión de palitos de turrón. Según la declaración prestada por la Sra. Marí Luz , legal representante de las demandadas y responsable de marketing, las demandadas vieron una necesidad de mercado. Esto es, de sus estudios de mercado advirtieron que el mercado quería un producto como los palitos. Si consideramos que las demandadas solo han acreditado que la posible venta de los "barrotes" se realizó en entre los años 201 y 2012, que los citados "barrotes" podrían ser calificados incluso de modelos de resurrección, debeos entender que toda la labor de los departamentos de marketing y de I+D de las demandadas se resume en advertir el absoluto éxito que había obtenido DELAVIUDA con la comercialización de los "palitos de turrón". 

En este sentido, el producto elaborado por DELAVIUDA presenta una forma que destaca por sus líneas limpias que ofrecen ligereza significativa. Los palitos presentan así cierto carácter minimalista que, por su estructura compacta, la regularidad en las formas y la ya mencionada limpieza de las líneas de su sección cuadrangular de 8x8 mm con un largo de 150 mm, fue realmente innovadora. Delaviuda había conseguido lo que ningún fabricante había conseguido hasta la fecha. Por una parte, mejorar el proceso técnico de fabricación de palitos de turrón de un producto que no era sencillo de "snackizar". Para ello, requirió de un indudable esfuerzo industrial mejorando el proceso de fabricación de un producto que hasta la fecha, parecía resistírsele a la competencia. De hecho, buena prueba de ello es que los sticks fabricados por las demandadas no alcanzan el grado de limpieza que sí se aprecia en el producto de la actora en la comparación directa de ambos productos. En definitiva, Delaviuda había conseguido fabricar industrialmente un producto que, si había sido anticipado en alguna manera, lo había sido de forma más artesanal, sin haber logrado una forma tan definida. Esto es, no podemos negar la innovación que supuso poder fabricar de forma eficiente, palitos de turrón con una sección cuadrangular de 8x8 mm y 150 mm de largo, de forma que permitiera su distribución a gran escala. Conseguían además mantener una casi perfecta reproducción del producto base, el turrón, cuya receta se respeta. Como se reconocía por el experto el Sr. Ismael (quien elabora los documentos 40/41 y 42 de la contestación), estamos, sin lugar a dudas, ante turrón. Pero turrón presentado de una forma que, si había sido conseguido ser presentado con anterioridad, solo se había conseguido de una forma artesanal, a muy pequeña escala y sin capacidad de distribución comercial. Prueba de ello es, precisamente, el premio Innoval 2018. Al mismo tiempo, generaba un nuevo nicho de mercado para los fabricantes de turrón. La prueba es la propia reacción de las demandadas que detectan rápidamente esa "nueva necesidad" y proceden a fabricar su propio turrón en la categoría de sticks o palitos. Productos que se exhiben en un mismo lineal en los centros de distribución. El beneficio para los consumidores es claro. Encuentran un nuevo producto que les permite consumir turrón de forma diferente a la que permite la presentación tradicional. 

Por todo ello, los palitos o sticks de turrón de "El Almendro" y "Delaviuda" poseen una indudable singularidad competitiva. Al mismo tiempo, el producto elaborado por las demandadas debe ser considerado como una "copia" en el sentido del artículo 11 LCD. Esto es, aunque existen ciertas diferencias, como el color del caramelo o del chocolate, ello no se debe sino a aspectos técnicos, como acreditaba la declaración del Sr. Ismael , que no se han tenido realmente en cuenta desde el punto de vista de la presentación de los productos y tienen más que ver con el resultado técnico buscado. En este sentido, se han copiado elementos esenciales. No accidentales. Se ha realizado igualmente una copia del packaging cilíndrico que se abre en la parte superior de los palitos del Almendro. En este sentido, de la verificación de las muestras presentadas se advierte que los productos los productos de las demandadas presentan un packaging muy similar. Especialmente en el caso del envase cilíndrico que se abre por la parte superior. Tal es el punto que, Chocolate y Trufa, en el anverso del packaging de sus sticks, recomienda usar el producto de la misma manera.

El juzgado, sin embargo, descarta el riesgo de confusión. 

... para fabricar un palito se deben cumplir ciertas condiciones técnicas y, si no se dispone de ningún derecho de exclusiva sobre la forma, la Competencia Desleal no puede ofrecerla. En definitiva, no se puede obtener en sede de competencia deseal lo que no se ha logrado en sede de propiedad intelectual, sea por vía marcaria, de diseño o de patente. Nada empece a ello el hecho de que se pueda obtener en el futuro una protección por vía de patente. Lo singular es que la protección no se puede alcanzar por vía del artículo 11.2 LCD precisamente por inevitabilidad del riesgo de confusión al tiempo de imitar la prestación ajena salvo, claro está, que se obtenga un derecho de patente. Pero entonces, la protección será por vía de propiedad intelectual.

Y descarta también el aprovechamiento indebido del esfuerzo - ajeno.

Distinta es la valoración en relación con el packaging cilíndrico. En este sentido, no podemos sustraernos de las valoraciones que hemos realizado en sede del artículo 6LCD. Como decíamos anteriormente, huyendo de una perspectiva esencialmente marquista, en línea con lo señalado por el Caso Oreo, cuando un operador económico decide seguir a un competidor en el mercado y ofrecer el mismo producto, a los efectos de una competencia sana y leal, debe esforzarse por diferenciarse, no por asemejarse. Tal esfuerzo deberá ser mayor cuanto más innovador sea el producto. En el presente caso, la parte demandada ha decidido emplear un envase cuyo carácter cilíndrico no es funcional, no viene exigido por ninguna razón técnica y se encuentra dentro de la amplia libertad que tiene el operador económico para presentar el producto en el mercado. 

... la parte demandada no solo ha imitado el envase... y la disposición general de los elementos, sino las propias instrucciones en cuanto al consumo. 

... Si bien es cierto que "barrotes" y "palitos" presentan diferencias significativas, la idea de un turrón en snack ya había existido, pero era industrialmente inviable porque no se había logrado la forma apropiada para su comercialización en el mercado de gran consumo. En definitiva, las demandadas debían perfeccionar una creación previa para reintroducirla en el mercado. Para ello, bastaba obtener el producto de Delaviuda y mediante la observación intentar reproducirlo. Es decir, para la reproducción del palito no hay ningún aprovechamiento ilícito del esfuerzo ajeno. Un operador económico puede intentar reproducir el producto de otro competidor. La imitación es libre siempre que no se haya prevalido para ello de modos o formas desleales que le hayan supuesto un ahorro significativo de costes. Tal cuestión no ha quedado acreditada por la demanda. 

En cuanto al envase, tampoco se ha acreditado que el modo o la forma para estar en condiciones de aprovechar esa prestación ajena se haya alcanzado en condiciones de deslealtad, lo que impide la sanción negativa sobre la conducta. Simplemente se ha copiado el envase que el competidor ha empleado en el mercado para introducir el producto pero no se ha favorecido para ello de especiales condiciones de determinen la deslealtad de la conducta. 

Como señalábamos anteriormente, el hecho de que una empresa haya tenido una idea que haya gozado de buena recepción por el público destinatario no otorga como tal ningún derecho de monopolio y, por tanto, debe descartarse el posible uso de la ley de competencia desleal para reprimir la posible competencia del resto de operadores del mercado. Por tanto, los competidores, en línea de principio deben poder reproducir la idea fabricando un producto idéntico siempre que no generen confusión en el mercado ni se aprovechen de forma indebida del esfuerzo o reputación ajenos. 

Con todo, no debemos olvidar que toda imitación supone un cierto aprovechamiento del esfuerzo ajeno y el principio de libre imitabilidad excluye que la imitación de la creación material ajena sea, per se, desleal. Por todo ello, para que se justifique la deslealtad de la conducta, debe concurrir un ahorro o reducción significativa de costes de producción o comercialización más allá de lo que se considera admisible para el correcto funcionamiento del mercado, y que no resulte justificada. En la conducta de las demandadas no se aprecia deslealtad. 

El mantenimiento de la competencia efectiva en el mercado requiere que, al margen de la obtención de un derecho de exclusiva, los operadores económicos se enfrenten a la posible copia de las prestaciones. Introducir rápidamente en el mercado un producto similar que compita directamente con el producto competidor, no solo no desincentiva la competencia, sino que la incentiva, a menos que se cumpla alguna de las condiciones de deslealtad de los apartados 2 y 3 del artículo 11 LCD. En este sentido, las demandadas desarrollaron por sus propios medios un producto casi idéntico al de la parte demandante. Por sus propios medios quiere decir que se sirvieron para ello de su propia tecnología y de su propio conocimiento de la fabricación del turrón, sobre la base del propio producto no solo divulgado por la actora sino que además había gozado de éxito inmediato. La singularidad competitiva, el especial buen hacer de Delaviuda creando un producto nuevo y apreciado de forma inmediata por el consumidor no le permite monopolizar el mismo. Tampoco su experiencia de consumo que no es sino una experiencia habitual en el sector de los snacks si bien no se había podido lograr antes técnicamente en los snacks. En cuanto al modo y la forma en que las demandadas se encontraron en condiciones de aprovechar el éxito comercial de los palitos de turrón de Delaviuda se basó, simplemente, en observación del mercado y del éxito obtenido por las demandadas...

 Pero estima la demanda en lo que se refiere a la imitación del envase como desleal por aprovechar indebidamente la reputación ajena.

Y, en este sentido, para que el acto de competencia desleal se lleve a cabo mediante una forma de presentación del producto, el envase, siendo semejante al que emplea el competidor, debe condensar la reputación o prestigio empresarial. Esto es, debe ser el envase y no el signo el que condense tal reputación. 

Señala la parte actora que "las demandadas se benefician de la confusión o asociación que crean, indebidamente, entre el producto de la actora y el que la demandada explota, ya que la práctica identidad entre los envases de éstos induce a los potenciales adquirentes a confundir una prestación con otra". Las inversiones en la creación, diseño y promoción de los "palitos de turrón" ha permitido a la actora la generación de un nuevo nicho de mercado. Y ello mediante la simplificación del consumo de un producto tradicional, muy asentado en el mercado y que, aparentemente, es ajeno a la innovación. Ello es así, al menos, en lo relativo a las recetas y composición, pero no en las formas de presentación. En el presente caso, debemos extender la protección ante el copycat. Ya hemos señalado que el envase cilíndrico no es una forma funcional ni habitual en la presentación de snacks y que era desconocida hasta la fecha para la presentación de turrón. Ofrece una forma de consumo diferenciada, mediante la partición del mismo, para su compartimentación entre diferentes consumidores. De ahí que haya sido objeto de copia, incluso, las instrucciones o sugerencias de consumo. Los elementos identificativos han sido dispuesto de tal forma que se puede generar la confusión pero, al mismo tiempo, incluso sin generar confusión, se realiza un evidente aprovechamiento de la citada reputación empresarial de El Almendro. No se discute la implantación en el mercado de la marca. El envase en la consideración de todos los elementos que lo componen posee, en definitiva, cierta singularidad competitiva que le permite condensar la reputación empresarial.

 Supongo que este envase de 1880 para "sticks de turrón" es posterior a la sentencia


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