
DERECHO MERCANTIL
Blog de Jesús Alfaro. Catedrático de Derecho Mercantil. UAM. Información sobre materias de Derecho mercantil y opiniones exclusivamente personales sobre Derecho. Aunque, a veces, hay opiniones e información sobre Economía y desahogos políticos
martes, 21 de mayo de 2013
lunes, 20 de mayo de 2013
La confianza de los inversores y las estafas piramidales
Este trabajo describe detalladamente el caso Madoff y trata de explicar cómo le fue posible mantener el engaño o la “ilusión” de tantos inversores durante tanto tiempo. Cómo los inversores pudieron confiar en Madoff y cómo los mecanismos que, normalmente, impiden estafas semejantes, no lo lograron.
Los casos Afinsa y Forum son semejantes al caso Madoff (aunque Madoff fue condenado poco tiempo después de descubrirse su estafa a 150 años de cárcel y los casos Afinsa y Forum no han producido todavía sentencias penales.
En estas estafas piramidales (“esquema Ponzi”) se produce una profunda desigualdad entre los inversores. Los que lo pierden todo son los últimos en entrar en el esquema mientras que los que entraron primero pueden incluso salir con ganancias ya que el estafador paga a los primeros, no con el rendimiento de las inversiones, sino con el dinero de los nuevos inversores. Depende de cómo se articulara el esquema.
En el caso Madoff, los clientes no recibían los rendimientos de sus inversiones, sino extractos contables que indicaban que su inversión no hacía más que crecer, de modo que Madoff disponía de liquidez – con los nuevos inversores – para devolver su capital a los que se lo solicitaban. En el caso Afinsa/Forum, los estafadores no podían basarse – para atraer nuevos inversores e incitar a los actuales a reinvertir sus ganancias – en la confianza que inspiraba Madoff, confianza basada en el trato (y en la construcción de un personaje) personal, en las referencias de otros inversores con reputación y en la confianza institucional que el público en general ponía – en aquellos años – en el funcionamiento honrado del sistema financiero. Ni Afinsa ni Forum disponían de ese caudal de confianza, de modo que, al igual que las sociedades cotizadas, tenían que entregar efectivamente a los inversores los presuntos resultados de la inversión. Al actuar así, se creaba una profunda desigualdad entre los inversores. Igual que en una corrida bancaria, los primeros que llegan a la oficina bancaria recuperan su inversión, toda su inversión, y los últimos, nada. Nunca la aplicación de la retroacción está más justificada.
La moraleja de los autores es que, cuanto mas digno de confianza es el entorno institucional (las autoridades y los intermedios que garantizan la integridad del mercado de valores), más confianza inspiran en los inversores que, consecuentemente, menos invierten en información (la confianza no es más que un sustitutivo de la información en la formación de las propias creencias y en la subsiguiente adopción de decisiones), por lo que es, como siempre, una navaja de doble filo: si las autoridades no consiguen generar suficiente confianza en la integridad de los mercados, el tamaño y liquidez de estos se reducirá. Pero si logran que los inversores confíen “excesivamente” en la integridad del mercado, se volverán irresponsables. No hay que ser más explícito para sacar paralelismos con lo ocurrido en España.
Consejos: hacer “robusto” el control, de manera que los que tienen la obligación de supervisar no confíen cada uno en la vigilancia desplegada por otro, esto es, que cada autoridad o “tercero certificador” como los auditores, los notarios, las entidades depositarias de las inversiones etc desarrolle su tarea independientemente y sin confiar en que hay algún otro que ha realizado ya el control. Además, atender a las informaciones o indicios de posibles estafas (en el caso Madoff hubo un analista que, aplicando modelos matemáticos, dedujo que las cuentas de Madoff eran falsas). En fin, la diversificación que dispersa el riesgo de encontrarse con un estafador es siempre un buen consejo.
Stolowy, Hervé, Messner, Martin, Jeanjean, Thomas and Baker, C. Richard, The Construction of a Trustworthy Investment Opportunity: Insights from the Madoff Fraud (March 9, 2013). Contemporary Accounting Research, Forthcoming; HEC Paris Research Paper No. 971/2013. Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=2245700
Auge y decadencia de la Limited: el proceso competitivo aplicado al Derecho
Uno de los experimentos europeos con la competencia entre ordenamientos en el ámbito del Derecho de Sociedades parece haber finalizado un ciclo que se inició con la Sentencia Centros del Tribunal de Justicia.
Si a un empresario europeo le ofreces la posibilidad de elegir el Derecho aplicable a la sociedad a través de la cual ejercerá su actividad ¿qué Derecho europeo elegirá? La pregunta fue posible por la Sentencia Centros y su progenie que obligaron a todos los Derechos europeos a reconocer plena personalidad jurídica a las sociedades constituidas conforme al Derecho de cualquier Estado miembro. La respuesta es que, ceteris paribus, los empresarios prefieren el Derecho inglés y que lo prefieren, básicamente, porque es más barato constituir una sociedad limitada en Gran Bretaña que hacerlo en cualquier otro Derecho relevante europeo, especialmente, por aplicación de la regla del capital mínimo y, en menor grado, por los menores costes de constitución. Lo sabemos porque, en la primera década del siglo XXI ha existido una “emigración” de empresarios a Londres a constituir limited companies por menos de 100 euros sin contar con ningún tipo de conexión adicional con Gran Bretaña o el Derecho inglés.
Este trabajo de Ringe resume el estado de la cuestión y saca conclusiones sobre el estadio del proceso en el que nos encontramos. Resulta que, tras el boom de inscripciones de sociedades – presuntamente – alemanas en Gran Bretaña, el 80 % de tales limited no siguen activas, bien porque han quebrado, bien porque el empresario no la utiliza para desarrollar su actividad.
Ringe explica esta evolución señalando que es evidente que la “emigración” masiva se produjo como consecuencia de la jurisprudencia Centros pero no lo es que la decadencia de la Limited entre empresarios extranjeros (continentales, esto es, no británicos) se deba a las reformas implementadas en muchos de los países del continente para hacer más atractiva, simple y barata la forma de la sociedad limitada. Para llegar a esta conclusión, compara la evolución en Alemania y Austria. En Alemania hubo reformas y en Austria, no. Y compara los tiempos de las reformas con la decadencia del uso de la figura.
Las explicaciones alternativas son convincentes y encajan con bastante exactitud en la visión schumpeteriana del proceso competitivo.
1. Un factor exógeno – la sentencia Centros – genera una oportunidad (reducir costes de constitución de sociedades en Alemania).
2. Los “emprendedores” (agencias de registro) aprovechan la oportunidad ofreciendo a empresarios individuales la oportunidad de constituir una sociedad limitada a un coste muy inferior al de constituir una GmbH, especialmente, porque no es necesario aportar 25.000 euros como capital social mínimo.
3. La “innovación” se extiende en el mercado y los “usuarios” empiezan a conocer con mayor exactitud sus ventajas e inconvenientes, en parte, por la propia utilización del “producto” (gastos de gestión de una limited, inscripciones en el registro londinense, conocimiento del derecho inglés por los abogados alemanes que trabajan para ellas; costes reputacionales de usar una forma jurídica extranjera que se asocia con negocios faltos de seriedad o de honradez…) y en parte porque la jurisprudencia va delimitando la medida en que el recurso a la Limited permite inaplicar las reglas nacionales (concursales, sobre inhabilitación de administradores, sobre responsabilidad por las deudas sociales…) y las de Derecho inglés (responsabilidad de administradores, conflictos entre socios).
4. Este nuevo “conocimiento” de los usuarios reduce el uso de la innovación. Todos aquellos para los que estos costes son relativamente elevados – en comparación con los beneficios derivados de la constitución de una limited – abandonan la innovación que, por tanto, ve reducida su difusión en el mercado a niveles “eficientes”.
No es extraño que Ringe concluya que
On start-up competition, the final point is that there is still a solid number of German entrepreneurs preferring an English company over the (reformed) German equivalent. It is submitted that the great wave of amateurs is over – and this is now the hour of the experts: sophisticated entrepreneurs, who make a rational comparison between the two regimes, taking into account the true costs of running a foreign business – and resisting any emotional or social pressure to the contrary.
Ringe, Wolf-Georg, Corporate Mobility in the European Union – A Flash in the Pan? An Empirical Study on the Success of Lawmaking and Regulatory Competition (April 9, 2013). Oxford Legal Studies Research Paper No. 34/2013. Available at SSRN: http://ssrn.com/abstract=2247323 or http://dx.doi.org/10.2139/ssrn.2247323
domingo, 19 de mayo de 2013
Por qué hay que cambiar profundamente el Derecho del Trabajo
“la eliminación de facto del control judicial de la causa de los despidos, soslayando demás las exigencias constitucionales de forma y de procedimiento, con el único límite de los despidos discriminatorios. Igualar a la baja los costes indemnizatorios frente al despido entre trabajadores temporales e indefinidos resulta, en todo caso, una curiosa forma de combatir la dualidad en el mercado de trabajo…contraviene el derecho a la protección frente al despido injustificado (artículo 30 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea): este precepto se vulnera automáticamente al no respetarse las exigencias del marco constitucional interno (artículo 53 de la Carta). Sino también, porque la implementación de la medida acabaría cerrando el paso a la aplicación del régimen tutelar propio de los despidos colectivos contemplado en la Directiva 98/59/CE de la Unión Europea”.
“En su papel de rector de la actividad empresarial, el empresario tiene a su disposición un amplísimo marco de sanciones para disciplinar la conducta de los trabajadores. Desde la simple amonestación hasta el despido. Recordemos que aunque el despido suele verse más como un medio de poner fina la relación laboral es, ante todo, una medida disciplinaria: la máxima sanción que puede imponerse a un trabajador. De ahí la rigurosidad de los requisitos que deben acompañarlo para que se considere válidamente realizado.Nos encontramos en el ámbito del derecho sancionador donde rigen una serie de principios estrictos a fin de proteger los derechos de la persona que va a ser sancionada.La sanción debe ser proporcionada a la gravedad de la conducta. No cabe sancionar un desplante con un despido. Existen conductas cuya reiteración puede dar lugar al despido, pero antes es necesario advertir de las consecuencias de repetir tal conducta. Pensemos en los retrasos o las ausencias.Y se exige también la <<tipicidad> de las faltas y sanciones. Esto supone que deben estar concretadas, descritas en una disposición, de forma que el trabajador conozca a qué se enfrenta si acomete el comportamiento prohibido… Hay que señalar que la ley solo se preocupa de delimitar las conductas que pueden dar lugar a la sanción más grave – el despido – y de prohibir determinadas sanciones, como las multas de haber o la minoración de las vacaciones o demás derechos de descanso. La relación de las faltas y sanciones es uno de los contenidos clásicos de los convenios colectivos”
sábado, 18 de mayo de 2013
La bendición de contar con precios de mercado
Uno de los trabajos que más me impresionaron cuando empezaba a leer cosas de Law & Economics fue el de J.H. MULERIN/J.M. NETTER/ J.A. OVERDAHL, "Prices are Property: The organization of Financial Exchanges from a Transaction Cost Perspective", J. L. & Econ, 34 (1991) p 591 ss sobre los mercados de valores. Las bolsas son empresas que producen precios. Todos los mercados son inventos humanos para formar precios. Porque tener precio es una bendición incalculable para los humanos que tienen esa tendencia natural a intercambiar y extraen del intercambio la mejora de sus vidas, especializándose en producir aquello en lo que tienen ventajas comparativas y adquiriendo de otros el resto de los bienes que necesitan o desean para llevar la mejor vida posible. Hayek nos explicó que la competencia es un proceso de descubrimiento y que los precios resumen toda la información disponible para compradores y vendedores con lo que reducen drásticamente los costes de intercambiar
The Economist ha publicado una columna sobre la investigación de la Comisión Europea acerca de la formación de los precios del petróleo y los combustibles y las sospechas de que podrían ser manipulados por los operadores. Las consecuencias para el bienestar de los consumidores pueden ser enormes dados los volúmenes de mercancía que se intercambia en este sector. Buena parte de la crisis financiera se explica porque los mercados no disponían de buenos precios para muchos productos financieros, porque los que influían más en la fijación de los precios no eran consumidores que intercambiaban esos productos en un entorno libre de excesivas asimetrías informativas y de costes de agencia entre los que fijaban los precios y los que vendían o compraban los productos.
La lección es que hay ganancias enormes de organizar mercados que faciliten la formación de precios y hagan esos precios “mejores” en el sentido de que revelen lo que “opinan” millones de compradores y vendedores que se juegan su dinero (que expresan, al comprar o vender, su disposición a pagar) y que sustituyan a los sucedáneos de mercados que tenemos ahora y que se basan en las opiniones de expertos sobre el valor de las cosas. Desde las agencias de rating a las auditoras pasando por las sociedades de tasación, las compañías de seguro, los expertos en arte o los bancos de inversión que emiten fairness opinions. La tecnología – y la posibilidad creciente de manejar y procesar billones de datos – puede contribuir al desarrollo económico en gran medida convirtiendo mercados en los que los precios se determinan de acuerdo con las “opiniones” de operadores interesados en mercados donde los precios se forman a partir de transacciones reales llevadas a cabo entre partes independientes que se juegan su propio dinero.
viernes, 17 de mayo de 2013
Blesa y la business judgment rule. A propósito de un post de Conthe
“cuando los tribunales dicen que no se meterán en cuestiones de juicio empresarial, se da por supuesto que, efectivamente, se ha ejercido un juicio – diligencia razonable – por parte de los administradores. Un administrador no puede cerrar los ojos a lo que sucede a su alrededor cuando gestiona la empresa y decir que ha ejercitado un juicio empresarial”When courts say that they will not interfere in matters of business judgment, it is presupposed that judgment—reasonable diligence—has in fact been exercised. A director cannot close his eyes to what is going on about him in the conduct of the business of the corporation and have it said that he is exercising business judgment.
“el dolo solo puede acreditarse indirectamente, mediante presunciones y la culpa lata es su presunción por excelencia. Por eso no hay diferencia ontológica entre el dolo y la culpa grave; aunque es evidente que la tontera no es lo mismo que la malicia, lo que ocurre es que esa diferencia tan clara en el plano conceptual se hace difusa en la realidad: la culpa lata termina siendo la manifestación externa del dolo… La idea de que la tontera se equipara a la malicia es solo una forma de expresarse. Lo que en realidad se quiere es sancionar el dolo e impedir que el deudor se camufle en su aparente estulticia”
Los bancos proveen liquidez a primera demanda y para ser competitivos necesitan estar muy endeudados
Cara b. Pedro Letai. “Carmen o el amor evolutivo” y canción del viernes Lou Reed “I love you”
jueves, 16 de mayo de 2013
La creación de una patente unitaria: por qué la oposición de España e Italia no es una insensatez
Por Patricia Pérez Fernández
Ya están las notas en sigma
Por un error del programa, la fecha para la revisión está equivocada. La revisión tendrá lugar el día 22 de mayo a las 10 h en el despacho del profesor (4ª planta Facultad)
Participación en cárteles, ocultación de las ganancias ilícitas y gobierno corporativo
miércoles, 15 de mayo de 2013
El reduccionismo como principio básico de la Ciencia y las ciencias sociales
THE CUTTING EDGE of science is reductionism, the breaking apart of nature into its natural constituents. The very word, it is true, has a sterile and invasive ring, like scalpel or catheter. Critics of science sometimes portray reductionism as an obsessional disorder, declining toward a terminal stage one writer recently dubbed "reductive megalomania." That characterization is an actionable misdiagnosis. Practicing scientists, whose business is to make verifiable discoveries, view reductionism in an entirely different way: It is the search strategy employed to find points of entry into otherwise impenetrably complex systems. Complexity is what interests scientists in the end, not simplicity. Reductionism is the way to understand it. The love of complexity without reductionism makes art; the love of complexity with reductionism makes science… Followed more or less along these lines, reductionism is the primary and essential activity of science. But dissection and analysis are not all that scientists do. Also crucial are synthesis and integration, tempered by philosophical reflection on significance and value. Even the most narrowly focused researchers, including those devoted to the search for elemental units, still think all the time about complexity. To make any progress they must meditate on the networks of cause and effect across adjacent levels of organization—from subatomic particles to atoms, say, or organisms to species—and they must think on the hidden design and forces of the networks of causation. Quantum physics thus blends into chemical physics, which explains atomic bonding and chemical reactions, which form the foundation of molecular biology, which demystifies cell biology…the social sciences are truly science, when pursued descriptively and analytically, social theory is not yet true theory. The social sciences possess the same general traits as the natural sciences in the early, natural-history or mostly descriptive period of their historical development. From a rich data base they have ordered and classified social phenomena. They have discovered unsuspected patterns of communal behavior and successfully traced interactions of history and cultural evolution. But they have not yet crafted a web of causal explanation that successfully cuts down through the levels of organization from society to mind and brain. Failing to probe this far, they lack what can be called a true scientific theory. Consequently, even though they often speak of "theory" and, moreover, address the same species and the same level of organization, they remain disunited.
James M. Buchanan, Better than Ploughing, PSL Quarterly Review, vol. 66 n. 264 (2013), 59-76I have been consistently reductionist in that I have insisted that analysis be factored down to the level of choices faced by individual actors.The simple exchange of apples and oranges between two traders – this institutional model is the starting point for all that I have done. Contrast this with the choice between apples and oranges in the utility-maximizing calculus of Robinson Crusoe. The second model is the starting point for most of what most economists do.
Derecho a morir y derecho a que nos ayuden a morir: cuando la ética constitucional y la católica divergen y lecciones para Gallardón
martes, 14 de mayo de 2013
Acabar con los contratos laborales temporales es un bien absoluto: “para lo que me queda en el convento…”
La delicia del prisionero, la cacería y el dilema del prisionero
Brian Skyrms “Evolution and the social contract” The Tanner Lectures on Human Values 2007Dos tipos han estado pescando en el lago y vuelven a casa donde les espera una estupenda cena caliente. Si uno de los dos no rema por la razón que sea, el otro tiene incentivos para hacerlo, para llegar a casa. Si uno rema, el otro preferirá remar también para llegar a casa cuanto antes. Esta situación es la “delicia del prisionero”. La cooperación es sencilla y poco costosa.Ahora, cambiemos el escenario. Los dos tipos están sentados en la barca, uno al lado del otro, y cada uno de ellos tiene un remo. Si solo rema uno de ellos, la barca gira en círculo sin avanzar. Esto es la cacería del ciervo.Si los dos están sentados uno a la espalda del otro y cada uno tiene un par de remos; nadie les espera para darles de cenar y ambos están muy cansados; podrían acampar a esta orilla del lago pero quizá prefieran volver a la orilla opuesta. En esta situación, los dos preferirán no remar con independencia de lo que prefiera el otro. Esto es el dilema del prisionero”
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