viernes, 6 de febrero de 2009

¿ES LA LEY GENERAL DE PUBLICIDAD UNA NORMA A EFECTOS DE APLICACIÓN DEL ART. 15 LCD

de modo que siempre que exista una violación de la LGP se estaría infringiendo el art. 15.2 LCD?

Así lo afirma la SAP Madrid 24-I-2008 donde puede leerse: “sí se aprecia infracción del artículo 15.2 de la Ley de Competencia desleal, que considera como tal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto regular la actividad concurrencial, y no por la infracción del artículo 7 de la Ley de Competencia Desleal pues el ilícito no puede construirse sobre la base de la infracción de otras normas de dicha ley, en tanto que la infracción de cualquiera de los tipos se convertiría, por definición, en una infracción del artículo 15.2 , lo que carece de cobertura legal y no tendría el menor sentido, pero sí por la infracción de la Ley General de Publicidad, habiéndose estimado que la publicidad de las demandadas es ilícita y engañosa (artículos 3 .b. y e., y 4), normas que tienen por objeto regular la actividad concurrencial en cuanto disciplinan la promoción de bienes, servicios, derechos y obligaciones en ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional”.
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A nuestro juicio, es discutible, sobre todo en relación con aquellos tipos de la LGP que tienen su correspondiente (más general) en la LCD. Así, y como dice también la sentencia, tan poco sentido tiene afirmar que hay infracción de normas reguladoras de la competencia en un acto de engaño del art. 7 de la LCD como en un acto de publicidad engañosa de los prohibidos por el art. 4 LGP. Al aplicar las normas de la LCD a un caso de este tipo, el precepto de ésta que ha de aplicarse es el artículo 7 y no el art. 15 LCD. La conclusión puede ser distinta para los casos de ilicitud de la publicidad fundados en que la publicidad vulnere “los valores y derechos reconocidos en la constitución” o la que “infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios” (art. 3 a y e).

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