jueves, 3 de diciembre de 2009

COSTAS EN DEMANDAS DE IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS SOCIALES

La Audiencia Provincial de Madrid (Sentencia de 23 de octubre de 2009)  ha condenado a una sociedad cuyos acuerdos sociales fueron impugnados por un accionista a pagar las costas del proceso a pesar de haberse allanado nada más presentarse la demanda (en cuyo caso, la regla general es que no procede la imposición de costas art. 395.1 LEC). La Audiencia considera que, en el caso, la sociedad actuó de mala fe ya que el accionista señaló, en la Junta cuyos acuerdos se impugnaban, que concurría un defecto patente en la misma ya que se designó como presidenta de la Junta a una persona que no era accionista.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Me podría facilitar el texto de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 23 de octubre de 2009 a la que hace referencia, es que no consigo localizarla.
Gracias.

egarcia@estellesabogados.com

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