domingo, 14 de marzo de 2010

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD RELIGIOSA

Es probable que la libertad religiosa sea, en la Constitución Española, una "super libertad". No se disuelve en la libertad de conciencia y de pensamiento sino que obliga al Estado a reconocer los aspectos públicos y sociales de la misma y a cooperar con las organizaciones de los que creen lo mismo. Y, sin embargo, su legitimidad es muy inferior a la de otras libertades semejantes. Porque se trata de respetar que alguien crea cosas irracionales. La única explicación que he encontrado para explicar este privilegiado status de la libertad religiosa está en un artículo en The Guardian - al que se remite Tyler Cowen - Marginal Revolution - donde Adam Phillips escribe "We can't talk about religion without talking about excess; which doesn't mean, of course, that everyone who is religious is a fanatic. But it does mean that religious beliefs of any significance matter a great deal to those who hold them. Indeed they will sometimes sacrifice their lives and the lives of other people for them; their relationship to their gods can be the most important thing in their lives".

1 comentario:

Daniel Levy dijo...

Plantear en abstracto la mayor o menor legitimidad de esta libertad concreta, es pasar por alto 4 siglos de Historia política europea (al menos desde las guerras de religión tras la Reforma protestante, pero el tema viene de antes), y cerca de 40 años de dictadura franquista.

Supongo que lo hará a propósito, pero no me parece la aproximación adecuada al tema. Los derechos y las libertades tienen biografía. Y si en cualquier texto constitucional es todavía imperativo referirse a la libertad religiosa, no es por capricho del Constituyente o por presión de la jerarquía eclesiástica, ni siquiera por respetar un "sentimiento profundo" de personas irracionales y extrañas, sino por perpetuar una tradición política muy arraigada en Europa: no debe olvidarse que en un principio, cuando nace la formulación de este derecho, no se trataba de proteger a la Iglesia católica (que según creo es el blanco de su diatriba), sino de protegernos a los demás de ella.

Con Gustavo Bueno le diría que, según el criterio que aplica, tan irracional es la creencia religiosa como el ateísmo; que ambas son "mejores" que el agnosticismo, en cuanto éste es sencillamente arracional (y por lo mismo, menos "legítimo" y menos "respetable", como usted dice, que la creencia en un sentido o en otro); y que tan aborrecible es imponer la propia creencia como la propia increencia.

En definitiva, que la libertad del art. 16 está muy bien donde está. Yo personalmente no estoy seguro de que pueda calificarse de "super libertad". Si se constituye en tal por la mera cooperación del Estado y por el reconocimiento público de sus manifestaciones, entonces también la libertad de empresa es una super libertad. Y la de cátedra. Y la de prensa. Y la de elección de centro educativo para los hijos.

Perdón por el rollo. Es un tema que me interesa.

Atte.,

un judío

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