viernes, 23 de abril de 2010

INICIO DEL PLAZO DE CUATRO AÑOS DEL ARTÍCULO 949 C de C

En la Sentencia de 11 de marzo de 2010 se lee

"Como declara la STS 18 de diciembre de 2007, RC n.º 3550/2000 , el inicio del cómputo del plazo de prescripción, con arreglo al artículo 949 CCom , reclama un cese propiamente dicho de los administradores demandados...  En el supuesto que ahora se somete a conocimiento de esta Sala el tiempo para el que fueron nombrados administradores demandados concluyó el 4 de enero de 1994 , sin que llegara a celebrarse Junta General para la aprobación de cuentas del ejerció anterior, por lo que el cese se produjo el 1 de julio de 1994, fecha en la que transcurrió el término para su convocatoria" (art. 126 LSA). No puede aceptarse que el cese tuviera lugar en el momento en que la sociedad dejó de tener actividad,...pues esta circunstancia no es causa por sí del cese de los administradores... (ni) cuando la sociedad quedó disuelta por imperativo legal" 
Pero añade
La caducidad del nombramiento de los administradores, sin embargo, no es suficiente para la iniciación del plazo de prescripción de su responsabilidad, por las siguientes razones:.. falta de inscripción en el Registro Mercantil del cese del administrador . ..., dado que sólo a partir de entonces puede oponerse al tercero de buena fe el hecho del cese y, en consecuencia, a partir de ese momento el legitimado para ejercitar la acción no puede negar su desconocimiento... Continuidad en el ejercicio de sus funciones como administradores de hecho... se da esa continuidad si existe un proceso abierto en el que es parte la sociedad (STS 14 de abril de 2009, RC 1504/2004 ).

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