martes, 20 de julio de 2010

Paralización de órganos sociales como causa de disolución


foto: @thefromthetree

La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 aclara la “buena doctrina” en materia de concurrencia de la causa de disolución de una sociedad basada en la paralización de los órganos sociales. Desestimando el recurso de casación, da por buena la opinión de la Audiencia Provincial que había sostenido que concurre tal causa de disolución aunque el órgano de administración esté funcionando, es decir, aunque la compañía siga desarrollando su actividad. Si el capital de la sociedad está dividido entre dos grupos de accionistas al 50 % (sea directamente o indirectamente a través de sociedades interpuestas como era el caso) y el enfrentamiento entre los dos grupos en el seno de la Junta y en el órgano de administración es duradero y no ocasional, el hecho de que los administradores sigan ocupándose de la gestión de la empresa y tomen decisiones (aunque, a menudo, dictando órdenes y contraórdenes) no implica que se haya eliminado la causa de disolución. Es absurdo exigir a los socios que dejen quebrar la compañía para poder disolver por paralización de los órganos sociales. La Sentencia deja claro que procede la disolución siempre que el resultado más probable de las Juntas de socios sea el empate.

Esta doctrina ha de ser bienvenida porque el Juez de 1ª Instancia desestimó la demanda de disolución. A menudo, el accionista al 50 % que controla, por cualquier motivo, la gestión (porque haya vacantes en el Consejo de Administración que no se pueden cubrir, precisamente, por la falta de acuerdo o porque ese accionista es el administrador único porque el otro 50 % está en manos de dos o más personas) se opone con uñas y dientes a la disolución, precisamente porque la disolución permite a los accionistas que no están en la gestión “liberar” su inversión y terminar con las conductas desleales por parte del accionista que tiene el control de la gestión el cual, además de los dividendos, recibirá a menudo, prestaciones del patrimonio social en forma de salarios, puestos de trabajo para familiares, utilización privilegiada de activos sociales, transacciones vinculadas etc. Mandar un mensaje claro a los potenciales litigantes en el sentido de que no podrán evitar la disolución debería reducir el número de pleitos con este motivo. Y en mayor medida si los jueces otorgaran medidas cautelares del tipo del nombramiento de liquidador imparcial una vez que se presenta la demanda de disolución.

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