miércoles, 27 de octubre de 2010

Mal, mal, muy mal. Sentencia del Tribunal General de 27 de octubre de 2010. Bien por Bot: conclusiones Arbed

En este blog nos hemos quejado de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (Sentencia de 10 septiembre 2009, Akzo Nobel e.a./Commission, C‑97/08 P, Rec. p. I‑8237) que considera que la matriz es responsable del pago de las multas que se impongan a sus filiales al 100 %, jurisprudencia basada en el argumento de que las infracciones las cometen las “empresas” y que matriz y filial al 100 % constituyen una única empresa a efectos del Derecho de la competencia de manera que sólo si la matriz prueba que no ejercía “una influencia decisiva en el comportamiento de su filial” puede librarse de responder. En otra entrada nos quejábamos de la distinta vara de medir que la Comisión Europea emplea cuando se trata de empresas privadas y empresas públicas, para evitar el resultado de hacer responder a los Estados (y tener en cuenta el volumen de facturación de todo el sector público de un país) del pago de las multas que se impongan a empresas públicas que participan en un cártel. El caso del cártel del tabaco, cuya sentencia del Tribunal General se ha hecho pública hoy ha reflejado claramente estos problemas.
En la Sentencia, T-24/05 Alliance One International y otros/Comisión, el Tribunal General se ha visto obligado a defender la Decisión de la Comisión de no imputar a la SEPI española por la conducta de su filial Cetarsa demostrando, para todas las empresas implicadas en el cártel, que sus matrices, a diferencia de SEPI, habían ejercido una influencia decisiva en el comportamiento de la filial, cosa que no había hecho la SEPI. Porque el recurso a la presunción no era suficiente para desmontar la objeción de la discriminación o falta de igualdad de trato a unas y otras.
Es decir, que la Comisión Europea puede valerse de la presunción – y no ha de demostrar el ejercicio de una influencia decisiva de la matriz sobre la filial – si imputa por igual a todas las matrices de las empresas implicadas en un cartel. Pero si, como debe ser, pretende no imputar a una de las matrices porque no influyó de ninguna forma en la actuación comercial de su filial, ha de demostrar, para todas las demás, que las matrices ejercieron influencia decisiva sobre sus filiales porque, en otro caso, estaría infringiendo el deber de tratar por igual a todas las empresas.
A pesar de que el Tribunal General anula parcialmente la decisión de la Comisión Europea en cuanto a la imputación de una de las filiales intermedias de un grupo, la imputación de la matriz se mantiene por lo que no varía la cuantía de la multa. Simplemente, una de las filiales intermedias no está obligada solidariamente a pagarla.
El recurso de casación contra esta sentencia debería dar la oportunidad al Tribunal de Justicia para modificar su jurisprudencia en este punto la Comisión Europea debe probar la implicación de la matriz en cualquier cártel en el que hubiera participado una filial y no presumirlo. Una presunción semejante es difícilmente compatible con el principio de personalidad de las penas y el principio de culpabilidad. Si no lo hace, se arriesga a que se extienda la convicción de que no quedan jueces en Berlín cuando del Derecho de la Competencia se trata.
Por cierto, el Tribunal General debería citar todas sus sentencias. No hemos visto citada la Sentencia Bolloré de 26 de abril de 2007 en cuyo párrafo 132 puede leerse:
A este respecto, la posesión de la totalidad del capital del filial, pese a constituir un fuerte indicio de que la sociedad matriz dispone de capacidad para influir decisivamente en el comportamiento de su filial en el mercado, no basta por sí solo para permitir imputar a la matriz la responsabilidad del comportamiento de la filial (véanse, en este sentido, la sentencia Stora Kopparbergs Bergslags/Comisión, citada en el apartado 131 supra, apartados 27 a 29, y las conclusiones del Abogado General Mischo en el asunto en que se dictó dicha sentencia, Rec. p. I‑9928, puntos 17 a 62). Junto al porcentaje de participación sigue siendo necesario un elemento adicional, que puede no obstante consistir en indicios. No es imprescindible que dicho elemento adicional sea una prueba de que la matriz impartió efectivamente a su filial instrucciones de participar en la práctica colusoria (véanse, en este sentido, las citadas conclusiones, puntos 40, 48 y 51).
Lo mejor del caso es que, el Abogado General Bot ha publicado sus Conclusiones en el Asunto Arcelor Mittal/Comisión y con todo el cuidado del que es posible, ha sostenido lo mismo: que tener el 100 % del capital no autoriza a presumir – y sancionar – a la matriz sin más.
204. Nous sommes pleinement d’accord avec cette démarche. En effet, si la Cour a effectivement tranché cette question au point 61 de l’arrêt Akzo Nobel e.a./Commission, précité, nous restons néanmoins convaincu que la responsabilité de la société mère ne peut pas être établie sur la seule base d’une présomption tirée de la détention du capital. Si la détention de 100 % du capital suffit, en effet, à établir l’existence du lien de groupe, nous ne pensons pas qu’elle puisse à elle seule présumer l’exercice effectif d’un pouvoir de direction constituant une connivence à la commission de l’infraction. Il est, à notre avis, nécessaire que la Commission produise d’autres éléments de preuve susceptibles de démontrer l’absence d’autonomie de la filiale, et ce afin de préserver les droits fondamentaux reconnus aux entreprises.
Y lo que sigue, son cosas elementales. Referencias al Convenio Europeo de Derechos Humanos; un recordatorio de que la Comisión Europea instruye y decide en los casos de competencia; que tiene “un amplio margen de apreciación”; que la carga de la prueba de la comisión de la infracción corresponde a la Comisión, y que la inversión de la carga de la prueba que la doctrina del TJ provoca “affecte indubitablement les droits de la défense des entreprises”.
213. Nous pensons que la présomption en cause doit, dans chaque cas, être corroborée par d’autres éléments de fait prouvant l’exercice d’une influence déterminante de la société mère sur sa filiale (92). Cela permettrait d’éviter une démarche qui tenderait, de façon automatique, à fonder la responsabilité des sociétés mères sur la seule base de la détention du capital. Cela encouragerait les autorités de poursuites à procéder, dans chaque cas, à une appréciation nuancée des liens économiques, juridiques et organisationnels unissant la société mère à sa filiale. Dans le cas d’une filiale détenue à 100 %, la charge de la preuve incombant à la Commission devrait effectivement être moins lourde que celle lui incombant dans le cas d’une filiale détenue à 70 %, mais elle ne devrait pas être inexistante.

1 comentario:

Antonio Robles dijo...

Y todo proviene de una lectura incorrecta de la sentencia AEG: “Una verificación de tal naturaleza (sobre si efectivamente ejerció una influencia decisiva en la política comercial de sus filiales) parece ociosa en el caso de TFR, la cual, al ser una filial de AEG controlada en un 100% por esta última, sigue necesariamente una política trazada por los mismos órganos de gobierno que establecen la política de AEG”.

La afirmación del Tribunal, sin embargo, habría de ser entendida a la luz de los particulares hechos que concurrían en ese caso: TFR no era únicamente una filial al 100% de AEG, sino que además la matriz (AEG) era parte de los contratos cuya legalidad se enjuiciaba y participaba en la ejecución de los mismos.

Archivo del blog