lunes, 9 de abril de 2012

Cuándo hay dudas de derecho que justifican la no imposición de costas.

Se trata de un recurso de casación interpuesto por un registrador contra una Resolución de la DGRN que revocó su calificación (el registrador consideraba que para practicar la inscripción en el registro de la propiedad no le bastaba con un documento del notario resumiendo la declaración de herederos). La RDGRN fue confirmada por la primera y segunda instancias. El Registrador continuó hasta el Supremo que le admitió el recurso por uno de los dos motivos de casación. El primero fue rechazado y era el que hemos expuesto. Para el Supremo, estaba claro que la DGRN tenía razón. Pero le admitieron el segundo que se refería a si un registrador de una demarcación distinta venía obligado a inscribir una escritura que había sido inscrita ya por otro registrador de otra demarcación. Y el TS no resuelve sobre la cuestión porque, dice, carecería de ningún efecto práctico ya que no se anularían las sentencias impugnadas.
No le impone las costas al recurrente porque
Aunque la desestimación del recurso habría de determinar en principio, conforme al art.398.1 en relación con el 394.1, ambos de la LEC , la imposición de costas al recurrente, esta Sala aprecia una situación similar a la de las serias dudas de derecho contempladas en dicho art. 394.1 como razón para no imponerlas, ya que tanto la sentencia de primera instancia como la de apelación trataron de la cuestión relativa al efecto vinculante de la calificación de otro registrador pese a que la resolución de la DGRN no lo había hecho en absoluto, propiciando así en cierta medida la articulación de un segundo motivo como complementario del primer

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