domingo, 29 de abril de 2012

Deberes de lealtad en una sociedad limitada (LLP)

Un caso sobre deberes de lealtad de socios mayoritarios y administradores. Se trata de Auriga Capital Corp. v. Gatz Properties y es, por supuesto, de Delaware.
Se trataba de una sociedad limitada que era arrendataria a largo plazo (long-term lease) de un campo de golf. El propietario del terreno donde se había construido el campo de golf con dinero de algunos inversores que adquirieron participaciones en la SL era el propio administrador de la sociedad limitada y su familia. O sea que la familia propietaria había arrendado el terreno para construir un campo de golf a una SL de la que eran socia mayoritaria la familia. La SL, a cambio, había invertido el dinero necesario para convertir el terreno en un campo de golf. En la SL había otros inversores que eran socios minoritarios. El campo de golf estaba muy bien y se explotaba mediante el contrato correspondiente con una empresa gestora que se dedicaba a esas cosas.
La empresa gestora no estaba ya interesada en renovar el contrato de explotación. Y el administrador y su familia vieron la oportunidad para convertir la finca en una urbanización “con golf”. Pero no querían compartir el negocio con los socios minoritarios de la SL arrendataria del campo. Hubo una oferta de un tercero para explotar el campo, pero el administrador de la SL la rechazó sin más y, sin comunicárselo a los socios minoritarios, les hizo una oferta por sus participaciones a un precio inferior al de la oferta. Luego, el administrador montó una subasta pública para dar en explotación el campo de golf pero lo hizo como si no quisiera que apareciera ningún interesado (hizo publicidad basura y de mala calidad e incluyo la advertencia de que “the manager was also planning to bid and at the same time reserved the right to cancel the auction for any reason”.
El resultado de la subasta fue que el administrador se adjudicó la explotación del campo de golf por el tiempo que le quedaba al arrendamiento a largo plazo por un poco más de la deuda contraída y, después de pagar al subastador, apenas quedaron 22.000 dólares para los demás socios de la SL. O sea, se apropió por un precio muy bajo de todo el valor de la compañía.
¿Qué hizo el Juez Strine? Estimó la demanda y consideró que el administrador y socio mayoritario había infringido sus deberes de lealtad hacia los minoritarios aclarando previamente que tal deber de lealtad podía excluirse en los estatutos sociales pero no se excluyó (el carácter dispositivo de los deberes de lealtad en las LLC es una diferencia notable con las Corporations y tiene sentido porque se supone que una LLC es, básicamente, una sociedad de personas con responsabilidad limitada por lo que todas las normas legales que la regulan tienen carácter supletorio y dispositivo).
El deber de lealtad se define – casi exactamente igual que en Alemania – como un deber de “tener en cuenta” o proteger los intereses de los demás participantes en la sociedad cuando se toman decisiones porque los demás confían en el fiduciario ya que le han atribuido facultades discrecionales (“Equity distinguishes fiduciary relationships from straightforward commercial arrangements where there is no expectation that one party will act in the interests of the other”)
“la argumentación del administrador en el sentido de que su mayoría le daba una licencia para expropiar a la minoría significa que no ha comprendido lo que establece el Derecho de Delaware. El administrador era libre para oponerse a que se vendiera la compañía. Pero no para reducir el valor de la compañía – dejando sin explorar las posibilidades de realzar su valor- para quedársela inmediatamente a un precio ridículo. La principal finalidad del deber de lealtad es evitar que aquel sobre el que pesa tal deber haga prevalecer su propio interés en perjuicio de la minoría. El requisito (de que si se hace una transacción vinculada se pague un) del precio razonable… garantiza que si el administrador autocontrata, pague el mismo precio que pagaría un tercero completamente independiente”
Tiene interés lo que dice el Tribunal acerca de si suprimir los deberes de lealtad de administradores y socios de control en los estatutos es sensato: “Personas razonables pueden discrepar acerca de si es sensato que la junta de socios cree una organización en la que los gestores no soporten más deberes frente a los socios que los que estén establecidos en los estatutos… pero eso es algo que debe decidir la junta de socios”. Pero, en el caso, los estatutos de la LLC contenían, justamente, la previsión contraria: que los gestores y socios de control no podían autocontratar o realizar transacciones vinculadas con la LLC mas que en condiciones similares a las que habrían tenido lugar con un tercero, esto es, en términos de independencia, transparencia y equidad:
15. Neither the Manager nor any other Member shall be entitled to cause the Company to enter...into any additional agreements with affiliates on terms and conditions which are less favorable to the Company than the terms and conditions of similar agreements which could be entered into with arms length third parties, without the consent of a majority of the non-affiliated Members
Lo que se traduce en que el insider que celebre un contrato con la LLC tiene la carga de probar que la misma se ha realizado en semejantes términos a los que se hubieran acordado entre partes independientes (“what a third-party buyer would pay for the Company”).
El comportamiento desleal del administrador y socio mayoritario (enriquecerse a costa de los minoritarios) se concreta en cuatro conductas: no tomar ninguna medida frente a la probabilidad de que la compañía gestora del campo de golf diera por terminado el contrato; rechazar una oferta razonable de compra por un tercero (a esas alturas, el socio mayoritario quería deshacerse de los minoritarios y recuperar la total disponibilidad del terreno y del campo de golf); hacer ofertas de compra inaceptables a los minoritarios como las únicas disponibles (dando información errónea e incompleta sobre la oferta del tercero); adquirir la LLC en condiciones claramente desfavorables para dichos socios en una subasta “amañada”.
Y como los argumentos de la defensa eran “frívolos”, le condena en costas.
En cuanto a la responsabilidad por infracción del deber de lealtad, el Tribunal condena a indemnizar a los minoritarios (el mayoritario se había adjudicado ya las participaciones de los minoritarios en la subasta) con una cantidad equivalente a la diferencia entre el valor por el que el mayoritario se adjudicó el activo de la LLC y su valor real determinado tras corregir los informes periciales presentados (el propio mayoritario dijo que no estaba dispuesto a votar a favor de vender los activos a un precio mucho más elevado al que compró más tarde: “Gatz, of course, had no duty to sell his interests. But the fact that he was not a seller does not mean that he had a free license to mismanage Peconic Bay so as to deliver it to himself for an unfair price” ). El Tribunal tuvo en cuenta que los minoritarios habían hecho una inversión en un bien ajeno, no habían recibido ningún reparto de dividendos, habían tenido que pagar impuestos por incremento patrimonial mientras que el mayoritario había recibido la renta del arrendamiento del terreno y había recuperado una propiedad que ahora valía mucho más por las inversiones realizadas en convertirla en un campo de golf.
Es muy agradable leer estas sentencias, no ya porque la Chancery Court es un tribunal de gran reputación en Derecho de Sociedades, sino por la estructura de la sentencia. Comienza con un resumen de los hechos, de su valoración jurídica y del fallo (seis páginas) que luego expone en detalle. No creo que se pueda pedir a nuestros jueces de 1ª instancia o de 2ª instancia que lo hagan así pero desde luego, sí al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional. Especialmente, las del Tribunal Constitucional son un ladrillo. En cuanto al Tribunal Supremo, en los últimos años hay un intento de hacer algo parecido (solo hay que “saltarse” las diez primeras páginas de la sentencia). Los jueces resumen en el fundamento 1º los hechos relevantes. Como las sentencias españolas son mucho más cortas que las de la Chancery Court, un resumen no es tan necesario.

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