lunes, 8 de octubre de 2012

Actualización de la doctrina de la causa

(Procede) distinguir, dentro del Código, dos acepciones de causa; una plasmada en los artículos 1261 y 1274 que atañe… a la obligación derivada del contrato y que constituye un quid necesario para el nacimiento de ésta, quid diverso, pues, al objeto y al consentimiento contractuales; mas la causa, en esta primera versión no debe entenderse al modo tradicional, esto es, como razón o porqué de la asunción de cualquier obligación, sino como fundamento exigible respecto de algunas clases de deuda; otra segunda, a la que se refieren los artículos 1262, 1275, 1276 y 1301 CC, que tiene que ver, sin embargo con el contenido del consentimiento y el porqué de la  celebración del convenio, concepto ajeno, por tanto, a la noción de causa de la obligación” (p 58)


“… de entre las varias acepciones que a la palabra (causa) asignan las fuentes romanas, es decir, causa como móvil o razón de la asunción de la obligación (o de la celebración del pacto) o causa en tanto que fundamento jurídico de la atribución (noción… colegible ante todo del sistema de condictiones), DOMAT atiende a la segunda a fin de erigir su pelculiar construcción, readaptándola e integrándola en el moderno y iusnaturalista concepto de contrato: si bien este consiste, en esencia, en la simple voluntad concorde de las partes, la obligación que nazca de él ha de contar, en caso de que suponga un empobrecimiento para el deudor y un correlativo enriquecimiento del acreedor, con una causa que confiera sustento bastante al sacrificio, sustento que no se cifra sino en la concurrencia de un correspectivo que corrija la merma o, de otro modo, en el puro ánimo liberal del deudor (p 83)
… al igual que DOMAT, POTHIER no indaga una justificación para cualesquiera categorías de deudas, sino sólo para algunas en particular: las que supongan un sacrificio económico o personal del obligado… es su empobrecimiento el que requiere una justificación o causa… en ausencia de tal causa, la obligación que implique una atribución patrimonial debe reputarse nula… porque, de otra forma, se produciría un empobrecimiento inmotivado del obligado; por ejemplo, cuando se pacta una dación en pago de una deuda inexistente…
POTHIER… (no) se esfuerza… en localizar una causa para la obligación unilateral derivada de los contratos reales, pues,… comprende que la deuda de restitución no conlleva sacrificio alguno para el obligado, ni correlativa atribución para el acreedor, y que, por tanto, no requiere de justificación especial (o causa)…cualquier tipo de obligación contractual que no comporte una real y nueva ventaja para el acreedor, ni un efectivo y nuevo sacrificio del deudor, no requiere de una causa o justificación especial al instante de su creación por voluntad de las partes; por ejemplo, la que consiste en la restitución de la cosa arrendada, prestada, pignorada o depositada, la cual únicamente exige un presupuesto lógico para su efectividad – la previa entrega –, pero no una causa que sustente una inexistente atribución patrimonial…
(en el contrato de sociedad)… la causa de la obligación de cada una de las partes únicamente puede ubicarse en el derecho que, como socios, adquieren a la participación en resultados… y a la cuota de liquidación que proceda una vez disuelta la sociedad, puesto que es tal derecho – o combinado de derechos- el que compensa rectamente su merma patrimonial o su dedicación personal a la organización; el que corrige el empobrecimiento patrimonial o el sacrificio personal que lleva ínsita la obligación de aportar
(en la fianza)… la causa de la obligación que el fiador asume… ha de localizarse… bien en una remuneración que él percibe a cambio de su intervención, bien en su puro ánimo liberal… sólo así queda pertinentemente justificada la desventaja de la que se resiente su haber…
Queda, por tanto, demostrado que la preocupación de POTHIER, al igual que la de DOMAT se concentra, al hablar de la causa, en el juego de enriquecimientos y empobrecimientos que el contrato supone
causa falsa… (designará, sin embargo)… ora al error sobre el móvil (causa falsa como causa errónea), ora al contrato simulado (causa falsa como causa mentida)
… el problema de la ilicitud causal es un problema de control de la autonomía de la voluntad
causa subjetiva (se refiere a)… las razones concretas o específicas que, en el supuesto singular, llevaron a las partes a contratar, razones o motivos que solo alcanzarán trascendencia jurídica… cuando de algún modo hayan sido compartidos… incorporados al contrato… el 1275 se refiere a la causa subjetiva o concreta, siendo su misión la de conferir relieve jurídico, de conformidad con el 1301, al error recayente sobre el móvil determinante de la celebración del contrato y ensanchar, en algún modo, el concepto que de este vicio aparece plasmado en el 1266…
La desaparición sobrevenida de la causa concreta no implica el fallo de ninguno de los elementos esenciales del contrato, ni irregularidad alguna que pudiera propiciar su nulidad. Lo único que acontece es que el programa de prestación pergeñado por las partes ya no podrá verificarse tal y como fue consentido por ellas, porque, habiendo sido querido sólo bajo determinados presupuestos o condicionantes, sucede que éstos ya no concurrirán. La solución, entonces, pasa sencillamente por permitir a las partes que se desliguen, o sea, ha de facultárseles para instar la resolución de un vínculo que únicamente… consintieron bajo ciertos inverificados presupuestos.
… cuando el legislador establece que la causa ha de ser lícita, está diciendo en realidad que el contenido de la voluntad negocial ha de ser lícito; que tal voluntad no es enteramente libre, sino que está sometida a ciertos límites. Así pues… el artículo 1275 CC no es más que una pura reiteración del principio consignado en el 1255…
Gorka Galicia Aizpurua, Causa y garantía fiduciaria, Tirant-Monografías, Valencia 2012

No hay comentarios:

Archivo del blog