viernes, 26 de octubre de 2012

Multas por llegar tarde a la guardería

Gnezzy y Rustichini llevaron a cabo el siguiente experimento hace algunos años. Supongamos que uno es el gerente de una guardería que se enfrenta a un problema muy “cargante”: muchos padres llegan sistemáticamente tarde a recoger a sus niños, de forma que el personal del centro se tiene que quedar, más allá de su horario, a esperar a estos padres rezagados.

Una solución plausible consiste en imponer “multas” a los padres que lleguen tarde, suponiendo que incentivarán la puntualidad. El resultado de imponer tales multas fue sorprendente: no sólo no se redujeron los retrasos de los padres sino que, al contrario, aumentaron.
Se suprimieron las multas a la vista de los resultados pero el volumen de padres “tardones” no bajó a sus niveles originales. Se mantuvo en el nivel que había alcanzado durante la época en la que estaban en vigor las multas.

Los autores dedujeron de estos resultados que los mismos no permiten afirmar que “los efectos serán idénticos en cualquier caso en el que se impone una multa. Es fácil imaginar que ningún padre llegaría tarde si impusiésemos una multa muy elevada. Lo que este estudio muestra es que cuando parte de los acuerdos que dibujan una relación son implícitos o, más bien, que el contrato que articula la relación es incompleto, acordar explícitamente un aspecto de la relación modifica ésta en otros aspectos.

En la segunda situación -cuando se introducen las multas- los “retrasos” quedan regulados. O, mejor, en el momento original, la regulación era extrajurídica y, en el segundo, jurídica. Como exponen estos autores:
“la introducción de la multa cambió la percepción de las dos conductas relevantes: el retraso de los padres y el trabajo “extra” de las maestras cuidando de los niños fuera de su horario. Los padres interpretaban la conducta de los maestros como un acto de generosidad, no una conducta debida de acuerdo con el “contrato”
Los juristas diríamos, como una relación de favor. Y los padres habrían pensado: ya que la maestra está haciéndome el favor, vamos a no abusar y procuremos llegar puntualmente a recoger a los niños. Pero al introducirse las multas, la percepción de los padres respecto al valor de la conducta de los maestros cambió. “Estoy pagando por su tiempo”, no tengo nada que agradecerle y llegaré a la hora que a mí me convenga más en función del valor que tenga para mí el tiempo extra y el coste de la multa. O, en otros términos, la amabilidad de las maestras se convirtió en una mercancía con un precio que venía determinado por la oferta y la demanda. Al fijar el “precio”, el vendedor del producto (tiempo) determinó un nivel de demanda.

¿Y por qué no bajaron los retrasos tras la supresión de las multas? La explicación es que, una vez que un producto que sólo estaba disponible en el marco de relaciones de favor entra en el mercado y se puede comprar a un precio, es muy difícil que “salga” de él y vuelva a determinarse su oferta y demanda sólo en función de relaciones extracomerciales. En inglés se dice Once a commodity, always a commodity. En español, de una manera mucho más fuerte pero la idea es la misma: el tiempo extra de las maestras se considera como una mercancía que se vende a un precio 0 y, por tanto, se compra en grandes cantidades. No infinitas porque el precio no es realmente cero. Los compradores calculan que la guardería les subirá los precios del horario normal para tener en cuenta los retrasos. O, como ha dicho Heath, "Offering people external incentives has the effect of changing their perspective, so that they no longer consider the question from the moral point of view, but rather examine it from the standpoint of their self-interest"

U. Gneezy/A. Rustichini, A Fine is a Price, J. Legal Studies, 29(2000) p 1 ss.

1 comentario:

Anónimo dijo...

gracias
gracias por enseñarme a pensar

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