viernes, 9 de agosto de 2013

Microentrada: que el IRPF lo paguen solo los muy ricos

Este artículo de Salon compara a Andrew Carnegie, el hombre más rico de su época, con los nuevos ricos de Silicon Valley a través de una relectura de “The Gospel of Wealth”, un panfleto escrito por el primero cuando tenía 54 años. Carnegie pensaba que los ricos debían devolver a la sociedad el dinero ganado en su vida y que la Sociedad tiene derecho, si no lo hace voluntariamente el sujeto, a retener una parte significativa – en forma de impuesto de sucesiones – a la muerte del rico.
La mejor forma de redistribuir la renta es a través de los impuestos y del gasto público (¡no a través de la regulación económica!). Los últimos datos relativos a Sudamérica indican que un aumento del salario mínimo por hora y un gran aumento de las transferencias a familias pobres por medio de programas como el “Familia” brasileño o mejicano pueden hacer mucho por reducir la desigualdad. En el plano de los impuestos, tal vez deberíamos ensayar – quiero decir, estudiar – medidas más “disruptivas” que las de retocar los tipos del IRPF o las deducciones. Por ejemplo ¿qué pasaría si sólo pagase impuestos directos el 10 % de los más ricos de un país? Con los datos apropiados, Hacienda podría fijar quién tiene que hacer declaración de la renta y, a continuación, reclamar, pongamos un 5 % de la combinación entre patrimonio e ingresos, al 10 % más rico anualmente (eventualmente, lo pagado en IRPF quedaría libre de tasación en el impuesto de sucesiones). Los individuos no podrían saber, de antemano, si les tocará pagar o no ese 5 % porque puede que entren o puede que no entre el 10 % más rico, que quedará definido no por sus ingresos sino también por su patrimonio (los ingresos de este año son patrimonio el año que viene). De esa forma, los impuestos no desincentivarían el trabajo.
Si el 5 % parece mucho (buena parte del patrimonio no es líquido), piénsese que, tras haber pagado un año el IRPF, ese “rico” desciende en la escala relativa de riqueza, por lo que puede resultar que, al año siguiente, no esté entre el 10 % más rico y, por lo tanto, no tenga que pagar nada. Es decir, el IRPF se convertiría en un impuesto a los ricos con el 5 % de su riqueza mientras estén entre el 10 % más rico de la población.
Para evitar que los “supermillonarios” (esos que no abandonarán el 10 % hasta que no les hayamos “quitado” un 90 % de su riqueza) abandonen España, esto es, los que están en el 0,1 % más rico del país, podría establecerse una cuantía absoluta máxima (por ejemplo, la que resultara a pagar a los “ricos” que estuvieran entre el 1 y el 5 % más ricos).
Seguro que puede calcularse con relativa facilidad cuánto podría recaudar Hacienda de esta forma. La reducción de costes en términos de tiempo perdido y gastos de todos los ciudadanos en hacer su declaración de la renta, de los empresarios de retener etc serían enormes. Los incentivos para los ricos para donar sus bienes aumentarían. Para empezar, los repartirían, sin duda, entre sus familiares. Además, los incentivos para hacerse rico también aumentarían (ahora, a partir de ingresos superiores a 60.000 € anuales, el tipo marginal del IRPF es superior al 50 %)

1 comentario:

Anónimo dijo...

Hola, sé que mi comentario no tiene nada que ver con este tema. Pero no sé como puede resolverme esta duda. Soy miembro y administrador de una empresa mancomunado con otro socio. Represento junto con otros dos socios a un 50%. El otro 50% es una SL que tiene dos administradores solidarios. Uno de ellos es administrador mancomunado de mi sociedad. Esta sociedad que es miembro de la empresa que represento está en proceso de disolución (aún no está disuelta) por disputas entre ambos administradores. Tenemos que celebrar una junta general. Ambos administradores quieren ir a la junta, pero nunca han asistido los dos (siempre lo había hecho el que es administrador en nuestra sociedad). Entiendo que mi socio es la sociedad por tanto es un voto. Quién de los dos asiste a nuestra junta y quien vota? En caso de asistir los dos, uno estará a favor y otro en contra, ya que no se hablan. ¿Este voto es nulo? Si es nulo, como nuestro 50% si está de acuerdo en algo, votará a favor. Se dan por aprobados los acuerdos, al no estar de acuerdo entre ellos el otro 50%? Podemos exigir que solo asista uno y que se pongan de acuerdo entre ellos? nuestra situación es complicada, ya que ningún abogado coincide en la respuesta, y sabemos que un 50% de la sociedad jamás se va a poner de acuerdo en nada. Gracias por adelantado. Un saludo

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