lunes, 28 de abril de 2014

Si la hoja registral está cerrada, no se puede inscribir el nombramiento de administradores


Por Marisa Delgado
La única cuestión que plantea este recurso es si es posible inscribir una escritura de cese y nombramiento de administradores de una sociedad limitada cuando se da la doble circunstancia de estar, de una parte, la sociedad dada de baja provisional en el Índice de Entidades del Ministerio de Hacienda, baja comunicada al Registro Mercantil en que la sociedad se encuentra inscrita y, de otra, encontrarse cerrada la hoja de la sociedad por falta de depósito de las cuentas anuales.En este caso, además, se modifica la estructura del órgano de administración, al pasar de un consejo de administración a un administrador único.

EL artículo 378 del RRM establece una excepción dirigida a facilitar a la sociedad el cumplimiento de sus obligaciones y con ello la continuidad de la empresa. Esta excepción, de estricta interpretación, se reduce a la inscripción de los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Encontrándose la sociedad dada de baja provisionalmente en el índice de entidades del Ministerio de Hacienda y este hecho comunicado al Registro Mercantil correspondiente, para que sea de aplicación el artículo 378 será previamente necesario que se proceda a obtener el correspondiente alta en dicho índice. Por ello, la DGRN acuerda desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación del Registrador





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