viernes, 30 de enero de 2015

¡Estos vascos!


Arriero vasco en el trajín.

¿Infracción del derecho al honor del administrador por ejercer derechos de minoría?

Antxon se sintió ofendido por la carta que le dirigieron los socios minoritarios en la que le solicitaban la convocatoria de una Junta de Accionistas. Esta era la carta (observen cómo escriben los vascos, casi “se les oye”)
Estimado Antxon:
Nos dirigimos a ti en nuestra calidad de socios de la compañía MAQUINARIA GEKA, S.A. que representan el 31,64% del accionariado. » El 23 de febrero de 2009, tú y tu hermana (como socios mayoritarios), impusisteis tu nombramiento como Administrador Único de GEKA a lo que nos opusimos por considerarla una absoluta arbitrariedad, injustificable y que llevaba a un enorme riesgo a la compañía. Además, es de sobra conocido que dicha imposición obedece a puros personalismos y a una necesidad de autoafirmación personal, motivaciones totalmente ajenas al interés social.
La situación en la que se encuentra a día de hoy la compañía viene provocada, en primer lugar, por tu absoluta falta de preparación y desconocimiento del negocio; incompetencia que es, además, vox populi y motivo de gran preocupación en todos los foros del sector. En consecuencia, es menos admisible la autoadjudicación que habéis impuesto (tu hermana y tú) a los socios minoritarios de GEKA de una retribución desorbitada e injustificada para ti como administrador único. Es por ello que los socios minoritarios nos opusimos ...
Además, viene provocada, en segundo lugar, por vuestra obstinada voluntad y estrategia de perjudicar a los socios minoritarios como fin primordial en vuestra gestión… incluso prohibiéndoles el acceso a las instalaciones) … has rechazado … aprovechar el conocimiento técnico y empresarial de los socios minoritarios, a pesar de que ellos son los que, con su esfuerzo de décadas han llevado a la empresa desde la nada a las exitosas cotas que había alcanzado antes de tu llegada a la Administración. … más indigno e injustificable es el trato que está padeciendo el anterior administrador único (D. Romulo ), teniendo en cuenta que él, además de un brillante gestor (con enorme prestigio en el sector), ha sido precisamente el verdadero know how de la compañía con una capacidad de creación e innovación técnica única (habiendo sido el padre de todas las máquinas de GEKA que tanto éxito y beneficio han dado a GEKA). » En consecuencia, y por la extrema preocupación que genera la situación a la que está abocando la sociedad, consideramos imprescindible proceder a convocar una Junta General Extraordinaria para la adopción de acuerdos que puedan corregir la falta de diligencia en tu gestión social.
Ya pueden imaginar como se puso Antxon. El sueldo que se había puesto era de 120.000 € anuales en 2009. Así que no se le ocurrió otra cosa que poner una demanda contra los minoritarios por haber atentado contra su honor. Ya pueden imaginar también el éxito de la demanda. Desestimada en las dos instancias, el Tribunal Supremo confirma la desestimación.

La reacción de Antxon recuerda el chiste ese en el que, en un juicio, el fiscal pregunta al acusado “¿No es cierto que llamó Vd h*** de p*** al querellante? y este contesta: No, no, yo solo le dije que fuera tan amable de dejar de echarme aceite hirviendo por la espalda”). Si los minoritarios están viendo disminuir el valor de su participación, son expulsados de la administración y ven que el socio mayoritario destituye al administrador profesional para colocarse él con un opíparo sueldo, usar expresiones como las que se reproducen en la carta debería encajar limpiamente en el ejercicio de la libertad de expresión y de las relaciones conflictivas entre socios. Y así lo entiende el Tribunal Supremo en la sentencia de 1 de octubre de 2014 en la que se lee:
  • El contenido de la carta se corresponde “con la versión de los demandados afectados por la situación de conflicto existente en la sociedad”
  • Tales opiniones carecen de interés público general por razón de las personas afectadas, pero sí tienen interés en el ámbito societario, en el que se realizan las manifestaciones pues están incluidas en la comunicación en la que varios socios minoritarios solicitan la convocatoria de una junta extraordinaria de socios en la que se aborden lo que ellos consideran graves problemas de la sociedad. Desde este punto de vista, el peso de la libertad de expresión frente al honor es de una importancia relativa considerable en el caso examinado”.
  • Las manifestaciones de los socios minoritarios son ejercicio de la libertad de expresión, por lo que “resulta de menor relevancia el requisito de la veracidad de las informaciones que al hilo de las opiniones o juicios de valor efectuados pueden entenderse transmitidas. No obstante, como se ha expresado, las opiniones se vierten sobre hechos efectivamente acaecidos en el seno de la sociedad”.
  • Sentado el contexto de tensión y conflictividad existente en la sociedad, la cuestión se centra en el examen del posible carácter injurioso, insultante o descalificador de la persona a quien afectan las manifestaciones, y por ello lesivo de su honor y prestigio profesional. Para ello es esencial comprobar si los demandados se excedieron en sus imputaciones o críticas, esto es, si fueron más allá de lo que era necesario a los fines de fundar la solicitud de convocatoria de junta general extraordinaria y la critica de la actuación del órgano de administración social, pues si no se excedieron, el simple hecho de reflejar manifestaciones desfavorables o imputaciones críticas respecto de la actuación del órgano de administración social, y de la persona que ejerce permanentemente sus funciones, estaría dentro de lo legítimo al no desviarse del fin previsto por el ordenamiento.
  • Estos criterios conducen a la conclusión que refleja la sentencia recurrida, contraria a la apreciación de una lesión ilegítima del honor y prestigio profesional del recurrente, dado que las manifestaciones realizadas por los demandados lo fueron dentro de un contexto de conflicto social, con ceses de administrador y fijación de retribución al nuevo administrador, enfrentamiento entre socios mayoritarios y minoritarios, despido de socios minoritarios, pérdidas económicas, y vienen a justificar la solicitud de junta general extraordinaria de socios para tratar cuestiones relacionadas con tal conflicto. Es natural que en este tipo de escritos se expresen una serie de opiniones y apreciaciones personales con un alto grado de subjetividad acerca de los hechos en que se concreta el conflicto social, que, aun cuando la persona a la que se refieren pueda entenderlas como ofensivas, en realidad no llegan a tener la consideración de una intromisión ilegítima en su honor (ni personal ni profesional) en los términos previstos en el artículo 7.7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor , a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
  • Y esto es lo que ocurre en supuestos, como el enjuiciado, en que no consta el empleo de insultos o términos inequívocamente ofensivos que deban tenerse por innecesarios para explicitar la situación que se denuncia y justificar la solicitud de convocatoria de junta, por más que supongan una ácida crítica a la actuación del demandante. Tampoco puede decirse que se hubiera dado a las afirmaciones contenidas en los escritos una publicidad desmedida o que su contenido se hubiera divulgado en el ámbito de la empresa entre clientes, proveedores y trabajadores, pues se incluyeron en una solicitud de convocatoria de junta dirigida justamente al demandante por vía notarial.
Lo irónico es que ahora toda España sabe o puede saber lo que piensan los socios minoritarios de Geka respecto de la persona física representante del administrador persona jurídica de la compañía de la que son socios con el eventual perjuicio para la reputación de la compañía si clientes y proveedores piensan que las cosas van mal en su seno. Si Antxon no hubiera puesto la demanda, la cosa habría quedado en casa. Es lo que tiene el carácter público de las sentencias.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Esto se puede publicar en LinkedIn?

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Citando la fuente, si.

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