viernes, 16 de enero de 2015

Una sentencia Metrovacesa del Tribunal Supremo

Fuente, EL PAIS
Grupo Pra, (PRA) demanda a Mag-Import, S.L. e Inmobiliaria Lasho S.A (MAG) pidiendo que se le condene a adquirir unas acciones en virtud de la opción de venta que MAG había concedido a PRA. Las acciones lo eran de la sociedad GECINA, que le habían correspondido a PRA cuando PRA se “divorció” de su socio en Metrovacesa (titular de un paquete muy importante de las acciones de GECINA). Los socios de control de Metrovacesa acordaron que uno se quedaría con las acciones de GECINA y el otro con las acciones de Metrovacesa. PRA se quedó con las acciones de GECINA.

PRA, antes del divorcio, había obtenido una opción de venta de sus acciones de Metrovacesa, es decir, había celebrado un contrato con MAG de acuerdo con el cual, MAG vendría obligado a comprar a PRA las acciones de Metrovacesa de las que era titular PRA a un precio determinado. Sucedió que, como consecuencia del acuerdo entre los socios de control de Metrovacesa – los de la foto –, PRA pasó a tener acciones de GECINA en vez de acciones de Metrovacesa. En consecuencia, MAG dice que se produjo una transmisión no consentida de las acciones de Metrovacesa y que ya no venía obligada a comprar las acciones de GECINA que PRA había recibido en virtud del acuerdo.

MAG pierde en todas las instancias. La Audiencia interpreta el contrato entre MAG y PRA en el sentido de que la voluntad de las partes era que la opción de venta recayese, bien sobre las acciones de Metrovacesa, bien sobre las acciones que sustituyeran a éstas, como era el caso de las de GECINA. El Supremo confirma la sentencia de la Audiencia y desestima el recurso por infracción procesal. La discrepancia entre las partes se centró en la interpretación de las cláusulas 5 y 9 del contrato en el que se contenía la opción de venta. Según el demandado, el demandante había transmitido las acciones de Metrovacesa incumpliendo así la prohibición contenida en la cláusula 5 y, por tanto, MAG no venía obligada a comprar las acciones de GECINA. Según el demandante, la cláusula 9 del contrato permitía la sustitución de las acciones de Metrovacesa por acciones de GECINA y, en consecuencia la opción de venta estaba en vigor cuando exigió su cumplimiento. Puede imaginarse que las acciones de GECINA perdieron buena parte de su valor en el interim y, por tanto, que el precio pactado en la opción era mucho más elevado que el vigente en el momento de su ejecución.

El Supremo dice que la sustitución de las acciones de Metrovacesa por acciones de GECINA no fue una transmisión de las primeras, sino una sustitución del objeto de la opción prevista por las partes en la cláusula 9 “el reseñado objeto de la opción de venta no se ha enajenado, simplemente se ha sustituido por otro, estando ya prevista en el contrato la eventualidad de esta sustitución”.
Y la Audiencia interpretó bien el contrato:
La interpretación que la sentencia recurrida hace de las cláusulas 5 y 9 del contrato de 25 de enero de 2007 no contraviene la regla contenida en el párrafo primero del art. 1281 CC (" si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas "). Si bien, del tenor de la cláusula 5 se desprende la prohibición que recaía sobre la compradora de vender las acciones de Metrovacesa, sobre las que recaía el derecho de opción de venta, durante el plazo de dos años, en la cláusula 9 expresamente se preveía que «los derechos y obligaciones establecidos en las cláusulas 4 a 8 anteriores se entenderán aplicables igualmente a cualesquiera acciones o participaciones, ya sean de Metrovacesa o de otra entidad, que pudieran ser entregadas al comprador en canje de sus acciones como consecuencia de fusiones, escisiones, splits, contrasplits u operaciones análogas».
La valoración realizada por el tribunal de instancia de que una de estas operaciones análogas fue aquella por la que, mediante el reseñado acuerdo de separación entre el grupo Rivero/Soler y el grupo Sanahuja, el primero pasaba a quedarse con el control de la entidad francesa Gecina y a cambio de sus acciones de Metrovacesa, y consiguientemente también Grupo Pra, S.L. canjeaba sus acciones de Metrovacesa por las de Gecina, y por lo tanto el pacto de opción de venta y la prohibición de enajenación de la cláusula 5 operaban sobre las acciones de Gecina, no contradice la reseñada regla del párrafo primero del art. 1281 CC , pues el propio tenor de la cláusula 9 exige esa valoración judicial cuando no se trata de algunos de los supuestos expresamente enumerados, sino de otro encuadrable dentro del más genérico de «operaciones análogas»
Es decir, que el acuerdo de separación entre los socios de Metrovacesa era una “operación análoga” a una fusión, escisión, split, contrasplit de las previstas en la cláusula 9 y, por tanto, le era de aplicación a las acciones de GECINA lo previsto en la cláusula 5 – la opción de venta –.
La reseñada interpretación realizada por el tribunal de instancia está además correctamente ajustada a la previsión del párrafo segundo del art. 1281 CC , en relación también con el art. 1282 CC , pues lo acaecido con posterioridad a la firma del acuerdo de 25 de enero de 2007, pone en evidencia que si se introdujo en dicho convenio la cláusula 9, fue porque se contemplaba la posibilidad de que los vendedores, representados por el Sr. Augusto y el Sr. Casimiro , alcanzarán un acuerdo de separación con el grupo de la familia Basilio , y se quedaran con otra sociedad distinta de Metrovacesa, sobre la que se aplicarían las cláusulas 4 a 8 del contrato de 25 de enero de 2007. El hecho de que en veinticinco días se firmara el acuerdo de separación y que, a continuación, el 11 de abril de 2007, el Sr. Rivero hubiera convenido en un documento privado con Grupo Pra, al margen de que no vincule directamente a las demandadas por no reconocerse la representación que respecto de ellas afirmaba tener el Sr. Rivero, y que, en consonancia con lo anterior, la demandante hubiera canjeado sus acciones de Metrovacesa por acciones de Gecina, corroboran aquella interpretación de la cláusula 9. Esto es: los actos posteriores ponen en evidencia que la voluntad de las partes era que la opción de venta, caso de que merced a un acuerdo de separación con la familia Sanahuja, como consecuencia del reparto del negocio empresarial, se quedaran con otra sociedad, mediante el correspondiente canje de acciones, pudiera hacerse extensible a las acciones de esta nueva sociedad que Grupo Pra también hubiera adquirido en canje de las acciones de Metrovacesa

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