viernes, 20 de febrero de 2015

El nuevo Código de Buen Gobierno: principales novedades

Por Mercedes Agreda

El nuevo texto consta de 64 recomendaciones, dividas en tres bloques: aspectos generales, junta general de accionistas (JGA) y consejo de administración (CdA). Incluye asimismo una lista de los principios que inspiran cada una de ellas.
Como principales novedades, destacamos las siguientes:

  1. Emisiones y exclusión del derecho de suscripción preferente: se recomienda que el CdA no eleve a la JGA una propuesta de delegación de facultades para emitir acciones o valores convertibles con exclusión del derecho de suscripción preferente por un importe superior al 20% del capital en el momento de la delegación.
  2. Política de comunicación: se recomienda que la sociedad defina, promueva y publique una política de comunicación y contactos con accionistas, inversiones institucionales y asesores de voto (respetuosa con las normas de abuso de mercado), dando un trato semejante a los accionistas que se encuentren en la misma posición.
  3. Junta General de Accionistas (JGA):
    1. Varias de las recomendaciones van encaminadas a fomentar transparencia informativa: entre otras, en lo que se refiere al seguimiento de las recomendaciones del Código, la política sobre primas de asistencia, nuevas propuestas de acuerdo o las salvedades en los informes de auditoría.
    2. Se menciona también la información que deberían publicar las sociedades en su página web (tanto antes de la celebración de la JGA como de manera permanente). 
    3. Por último, se incluyen recomendaciones tendentes a facilitar el ejercicio de los derechos de asistencia y participación de los accionistas.
  4. Consejo de Administración (CdA):  la regulación del CdA acapara el mayor número de recomendaciones. Como una de las claves de la mejora del gobierno corporativo, las recomendaciones destacan la necesidad de una mayor involucración del CdA en la vida de la sociedad, el deber de supervisión y de recabar la información necesaria y el fomento de la independencia en la gestión. Se recomienda vincular la remuneración de los consejeros ejecutivos a su rendimiento y a la promoción de la sostenibilidad de la empresa. Se abordan temas tales como:
  5. Interés social: en la búsqueda del interés social, se recomienda que el CdA procure conciliar dicho interés con los legítimos intereses de sus empleados, proveedores, clientes y restantes grupos de interés afectados (stakeholders).
  6. Funciones del Consejo: se resalta la necesidad de que el consejo conozca el negocio de la sociedad, recabe la información necesaria y dedique el tiempo suficiente a la administración, supervisión y gestión de la misma.
  7. Composición del Consejo: con carácter general, los consejeros independientes representarán, al menos, la mitad de los consejeros. En lo que se refiere a la política de selección, se recomienda que favorezca la diversidad de conocimientos, experiencias y género y se promueva el objetivo de que en el año 2020 el número de consejeras represente, al menos, el 30% del total de miembros del CdA.
  8. Reuniones del Consejo: se recomienda que el CdA se reúna, al menos, ocho veces al año. Si algún consejero no asiste, se recomienda que otorgue representación con instrucciones. 
  9. Presidente CdA: se amplían las funciones de gestión del presidente. En caso de que exista consejero coordinador, se recomienda también ampliar sus competencias legales.
  10. Comisiones:
    1. Se recomienda que estén compuestas exclusivamente por consejeros no ejecutivos, con mayoría de consejeros independientes. Sus presidentes  serán consejeros independientes;
    2. Se destaca la  necesidad de que sus miembros serán designados teniendo en cuenta sus conocimientos y experiencia y que sus normas de funcionamiento refuercen su especialización, independencia y ámbito de actuación
    3. Auditoría: se amplían las funciones de la comisión de auditoría. Entre otras, recibirá información de las modificaciones estructurales o corporativas que proyecte realizar la sociedad para su análisis e informe previo al CdA
    4. Nombramientos y retribuciones: en sociedades de elevada capitalización, se recomienda que sean dos comisiones separadas. También se amplían sus funciones, incluyendo la revisión periódica de las políticas de remuneraciones.
  11. Unidades dentro de la organización de la empresa.
    1. Auditoría interna: la unidad que asuma la función de auditoría interna dependerá funcionalmente del presidente no ejecutivo del consejo o del de la comisión de auditoría.
    2. Control y gestión de riesgos: bajo la supervisión de la comisión de auditoría o, en su caso, de una comisión especializada del CdA, se recomienda que exista una función interna de control y gestión de riesgos ejercida por una unidad o departamento interno de la sociedad.
  12. Evaluación: el consejo evaluará su desempeño, el de sus miembros y comisiones, contando con el auxilio de un consultor externo independiente cada tres años.
  13. Remuneración:
    1. General: Será la necesaria para atraer y retener a los consejeros del perfil deseado, pero no tan elevada como para comprometer la independencia de criterio de los consejeros no ejecutivos. Los consejeros no ejecutivos quedan excluidos de las remuneraciones variables ligadas al rendimiento de la sociedad así como de la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor y a los sistemas de ahorro y previsión social (con excepciones).
    2. Consejeros ejecutivos: la percepción de remuneración variable se establecerá sobre la base de criterios que guarden relación con su rendimiento, sean medibles y promuevan la sostenibilidad de la empresa. Un porcentaje relevante de la misma estará vinculada a la entrega de acciones o de instrumentos financieros referenciados a su valor (con límites a su transmisión). Su percepción deberá incorporar un elemento de diferimiento que permita comprobar el efectivo cumplimiento de los objetivos. Se recomienda también que el contrato con el consejero ejecutivo incluya una cláusula que permita a la sociedad reclamar el reembolso de los componentes variables de la remuneración cuando el pago no haya estado ajustado a las condiciones de rendimiento o cuando se hayan abonado atendiendo a datos cuya inexactitud quede acreditada con posterioridad. Por último, los pagos por resolución del contrato no superarán un importe equivalente a dos años de la retribución total anual (pago diferido y sujeto al cumplimiento de los criterios de rendimiento).
  14. Responsabilidad social corporativa (RSC): será responsabilidad del CdA promover una política adecuada de RSC que debe estar orientada a la creación de valor. La sociedad informará sobre los asuntos relacionados con la RSC, en un documento separado o en el informe de gestión.

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