jueves, 5 de marzo de 2015

¿Cuándo es deseable que la gente cumpla las normas?

Aplicación al Derecho de la Competencia

Parto de la base de que el objetivo del Estado al promulgar normas es maximizar el bienestar social. Los legisladores, que diseñan normas para promover el bienestar social, hacen uso de una información que, en algún sentido, es superior a la que tienen los individuos y que los individuos tienen información que es relevante para el bienestar social pero que no está reflejada en las normas jurídicas.
Por un lado, los particulares considerarán, a menudo, que cumplir con las normas es socialmente deseable. Frecuentemente, será obvio para los individuos que cumplir con las normas es bueno para la Sociedad porque la conducta prohibida es claramente dañina o excesivamente peligrosa (p. ej., conducir a 100 kilómetros por hora en una zona escolar) en comparación con el beneficio que el individuo obtiene al desarrollar la conducta prohibida (el placer o ahorro de tiempo derivado de conducir a 100 kilómetros por hora).
Aunque habrá casos en los que no será evidente para el individuo el beneficio social de cumplir con la norma, el individuo puede seguir considerando que infringir la norma es socialmente indeseable por el hecho de que esa conducta esté prohibida por la ley (malum prohibitum) ya que el hecho de que sea ilegal la conducta “informa” a los ciudadanos de algo que el individuo no sabe pero que puede suponer que ha influido en la decisión del Estado de prohibir la conducta. Por ejemplo, un individuo puede deducir de la prohibición de utilizar un pesticida que la aplicación del mismo es indeseable (que se incorpora a la cadena alimenticia y acaba dañando la salud de los que comen las verduras en cuyo cultivo se ha utilizado)…
Por otro lado, a veces las personas llegan a la conclusión de que el cumplimiento de la ley sería socialmente indeseable .... En estos casos, un individuo puede considerar que el beneficio que obtendría de la conducta ilícita es mayor que su  nocividad… y concluiría considerando que es socialmente beneficioso incumplir la norma… Aunque los individuos suelen creer que cumplir las normas contra incendios mejora el bienestar social, es evidente que, en ocasiones, habrá personas que considerarán que incumplirlas es mejor para todos. Supongamos que las normas contra incendios obligan a instalar un detector de humos en cada dormitorio de una casa. Supongamos que el dueño de una casa no tiene detector de humo en una de las habitaciones porque, aunque podría ser considerada un dormitorio, se usa como cuarto de estudio y hay un detector de humo justo al otro lado de la puerta, en el pasillo. En un caso así, el dueño de la casa podría concluir razonablemente que el beneficio de poner otro detector de humo en el cuarto de estudio es insignificante e inferior al coste de hacerlo y, por tanto, que no es ni individual ni socialmente eficiente instalarlo… 
Estos ejemplos pueden multiplicarse y se producen cada vez que el legislador ignora – porque no sería práctico hacerlo – contextos particulares donde la aplicación de la norma general carece de sentido. Los legisladores, en tales casos, emplean estándares y no reglas dando cierto margen al que ha de aplicar las normas para que tenga en cuenta las particularidades del caso y estableciendo, simplemente, los objetivos que han de lograrse (niveles de seguridad, por ejemplo). Estos casos son relativamente frecuentes debido a la importancia de factores que son relevantes en el cálculo coste-beneficio (social) de la norma que no han sido tenidos en cuenta por el legislador y, por tanto, no se incorporan a la norma.
La consecuencia es que, en estos casos, es deseable que las sanciones por incumplimiento de la norma sea reducida para tener en cuenta que el bienestar social se ve, no ya reducido, sino aumentado por la conducta incumplidora incluyendo, en dicha ponderación, el valor social que tiene, genéricamente, el cumplimiento de las normas (si no se incluyera este valor genérico, la solución correcta sería no imponer sanción alguna).
Suponiendo que los individuos quieren aumentar el bienestar social, podemos predecir que cuando los individuos creen que el cumplimiento de las normas es socialmente deseable, cumplirán la ley voluntariamente más a menudo de lo que esperaríamos si valoráramos únicamente su temor a ser sancionados por incumplirlas. ¿Es esta conjetura correcta? ¿El cumplimiento voluntario de las normas es mayor cuando los individuos consideran que la norma contribuye al bienestar social? La respuesta afirmativa suele aceptarse comunmente. La gente paga sus impuestos y actúan cuidadosamente, no cometen delitos etc en mayor medida de lo que permitiría predecirse de un cálculo racional respecto de la probabilidad y la cuantía de la sanción por incumplirlas. Además, podemos predecir que cuando los individuos creen que el cumplimiento de la ley no es socialmente deseable, obedecerán la ley con menos frecuencia de lo que cabría esperar de su temor a las sanciones legales por desobedecerlas.
La conjetura de Shavell es coherente con un sistema jurídico que respete a los individuos, es decir, de un legislador que se comporta conforme a lo que una sociedad libre espera de él y es que mantenga al mínimo las prohibiciones y las obligaciones que se imponen a los individuos (principio de proporcionalidad). En la medida en que las prohibiciones y sanciones solo son válidas constitucionalmente si superan el juicio de proporcionalidad, imponer una sanción por una infracción que, en las circunstancias del caso, no genera el daño al bienestar social cuya protección constituye el objetivo de la norma (cessata ratio legis, cessat lex ipsa) obliga al que aplica esa norma (la Administración, el Juez) a tener en cuenta este hecho en la aplicación de la sanción correspondiente. En su caso, aplicándola en el grado mínimo y, eventualmente, limitando el enforcement de la norma a una orden de cumplimiento que exprese la interpretación de la prohibición que realiza la Administración o el Juez y amenazando con una sanción para el caso de que el destinatario de la norma siga incumpliéndola.

El razonamiento de Shavell es especialmente aplicable a las sanciones que se imponen por infracción de normas que tienen la forma de estándares y no de reglas con supuesto de hecho determinado. Piénsese, por ejemplo, en la prohibición de acuerdos restrictivos de la competencia (art. 1 LDC, art. 101 TFUE). Muchos acuerdos restrictivos de la competencia no reducen el bienestar social (menos competencia) sino que, incluso, lo aumentan (eficiencias). La aplicación de esos preceptos no puede traducirse en la imposición de sanciones salvo respecto de los acuerdos – cárteles – que claramente reducen el bienestar social. En la “caja de herramientas” de la autoridad que aplica la prohibición debe incluirse también dictar órdenes de cesación de las conductas y no necesariamente, la imposición de sanciones. Amenazar con sanciones en todo caso puede conducir a que los individuos se abstengan de desarrollar conductas que son socialmente deseables porque contribuyen a aumentar el bienestar social ante el temor de ser sancionados. Cuanto mayores sean las sanciones con las que se amenaza – las sanciones por infracción de las normas de competencia son las más altas de todo el Derecho Administrativo Sancionador – mayor es la prudencia exigible a la autoridad que aplica esas sanciones y mayor es la relevancia de ponderar si, en el caso concreto, la conducta sancionable perjudica o no al bienestar social.

Steven Shavell  When Is Compliance with the Law Socially Desirable? [Journal of Legal Studies, vol. 41 (January 2012)]

5 comentarios:

Anónimo dijo...

En el caso de las empresas lácteas: los ganaderos se quejaban de que les imponían unos precios perjudiciales para ellos (pero no para los consumidores).
Para reparar el daño lo que se debería de hacer es calcular qué precios serían los convenientes, en un mercado no controlado, para los ganaderos, y dar ese dinero a los ganaderos.

Si se impone una multa astronómica y desproporcionada y sin sentido a las empresas lácteas y los importes no se recobran por los ganaderos, el problema se enfanga mucho más que antes, porque:
- Las empresas querrán recuperar esas pérdidas.
- Las empresas bajan de valor en relación con las de otros países, y si cotizan el bolsa, en este mercado global, quedan afectadas por un hecho que no se da en otros mercados.
- Los ganaderos siguen exactamente igual de perjudicados, o, si se pretende recuperar lo perdido, más todavía que antes.
-Los consumidores, que no hemos tenido nada que ver, recibiremos un producto que presumiblemente será peor.
- El tribunal de la competencia, eso sí, tendrá más ingresos, cuyo destino ignoro.
- ¿salen ganando los ganaderos (que por cierto a su vez tienen subvenciones de sus productos, y merecidas, dicho sea de paso), los consumidores, o las empresas lácteas?
No, porque eso no va a afectar a los precios de la leche (si acaso, los va a aumentar).
Parece que sólo ganan el tribunal de la competencia y la hacienda pública.
Eso es absurdo.

Anónimo dijo...

Anónimo 1: la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia sencillamente aplica la Ley de Defensa de la Competencia. Las empresas del sector lácteo han vulnerado la normativa y la consecuencia jurídica es una multa. Estoy de acuerdo contigo en los posibles daños a los ganaderos. Pero para eso está la aplicación privada, no la pública.

Gabriel Doménech Pascual dijo...

No parece que las conductas cuyos beneficios superan a sus costes para la sociedad deban ser sancionadas, ni siquiera con una sanción "reducida".

Sin embargo, paradójicamente, esto no siempre es así. A veces conviene castigar los "crímenes socialmente eficientes", a fin de distinguir entre las violaciones del Derecho que son realmente eficientes y las que no lo son.

Si las sanciones no implican costes sociales (algo que difícilmente ocurrirá en la realidad, aunque hay sanciones, como las multas, que consisten al fin y al cabo en una transferencia de dinero, cuyos costes sociales son relativamente escasos), castigar a quien infringe una norma con una sanción esperada cuya magnitud es igual al coste social de la infracción da a los afectados los incentivos adecuados para que violen esa norma sólo cuando los beneficios sociales que de la violación se desprenden superan a los perjuicios que la misma entraña para la comunidad. Por eso, al que comete un delito en estado de necesidad (justificante) se le exime de responsabilidad penal, pero no de la civil. Es una manera de asegurar que nos encontramos realmente ante un estado de necesidad tal.

Si las sanciones son socialmente costosas (que es lo que en realidad ocurre prácticamente siempre, en mayor o menor medida), las cosas ya son más complicadas.

Pero, sí, a veces no resulta razonable (desde el punto de vista de la maximización del bienestar social) castigar a quien deliberadamente viola la ley, incluso aun cuando la violación sea socialmente indeseable.

http://www.uv.es/gadopas/2014.conscientious.objection.pdf



Jose Luis Rodríguez dijo...

¿Es posible denunciar a la Administración ante la Cnmc por prácticas anticoncurrenciales en materia de contratación pública?

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Por supuesto

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