lunes, 16 de marzo de 2015

La división interna de la responsabilidad solidaria por infracción de las normas de competencia


Por Patricia Pérez Fernández



El Tribunal Supremo alemán sienta reglas sobre el reparto interno de una multa impuesta solidariamente a varias sociedades pertenecientes al mismo grupo

En su sentencia de 18 de noviembre de 2014, el Tribunal Supremo alemán señala que la matriz no tiene que hacer frente obligatoriamente al total de la multa impuesta por la Comisión Europea de forma solidaria a distintas empresas que forman parte del mismo grupo. El alto tribunal alemán aclara que, internamente, deberá procederse a dividir el importe de la multa entre las distintas empresas que hubieran participado en el ilícito anticompetitivo, teniendo en cuenta en qué medida han participado y/o contribuido a la comisión del ilícito cada una de ellas, así como las ganancias u otras ventajas obtenidas como consecuencia del mismo.

Esta decisión es digna de elogio, puesto que respeta los principios de culpabilidad y personalidad de las sanciones en el marco de la imposición de multas derivadas de ilícitos anticompetitivos eliminando la automaticidad de la responsabilidad de la matriz del grupo por la totalidad de la multa si es su filial quien ha vulnerado la normativa de competencia.

El caso tiene su origen en una multa impuesta por la Comisión europea en julio de 2009 a distintas empresas del sector químico que habían participado en un cártel en el mercado del carburo de calcio y del de magnesio, productos utilizados para la fabricación del acero. La empresa demandante (matriz) y la demandada (filial) fueron multadas solidariamente por un importe de 13,3 millones de euros. Esta multa ha sido recurrida ante primero ante el Tribunal General y, posteriormente en casación, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que aún no ha dictado sentencia. Mientras tanto la matriz ha pagado 6,8 millones de euros (parte de la multa e intereses recaídos hasta la fecha) y demanda a su filial como responsable solidario el reintegro de dicha cuantía, ya que la matriz no habría participado en el cártel. Los tribunales de primera y segunda instancia desestimaron dicha demanda. El Tribunal Superior de Múnich afirmó en su Sentencia de 9 de febrero de 2012 que la demandante tenía que responder solidariamente por la multa porque había obtenido determinadas ganancias de la conducta anticompetitiva llevada a cabo por su filial (reparto de beneficios, subida del valor de sus acciones).

El Tribunal Supremo alemán ha casado la sentencia del Tribunal de Munich señalando que es competencia de los Estados Miembros determinar la parte de la multa a la que tiene que hacer frente cada una de las empresas solidariamente responsables, es decir, la responsabilidad interna dentro del grupo. El Tribunal Supremo alemán cita en este sentido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, quien recientemente ha afirmado que
“si bien del artículo 23, apartado 2, del Reglamento nº 1/2003 se desprende que la Comisión puede condenar solidariamente al pago de una multa a varias sociedades en la medida en que formaban parte de una misma empresa, ni la redacción de esta disposición ni el objetivo del mecanismo de solidaridad permiten considerar que esta potestad sancionadora engloba, además de la determinación de la relación externa de solidaridad, la posibilidad de determinar las cuotas de los codeudores solidarios en el marco de su relación interna
Sentencias del TJUE de 10 de abril de 2014, asunto Comisión/ Siemens Österreich y otros, apdo 58,  y, del mismo día, asunto Areva y otros/ Comisión, apdo 151.

El TS alemán llega a la misma conclusión que el TJUE: cuando no se establecen contractualmente las cuotas de los codeudores de una multa impuesta solidariamente, corresponde a los órganos jurisdiccionales nacionales determinar esas cuotas con arreglo al Derecho nacional aplicable al litigio, respetando en todo caso el Derecho europeo (principio de supremacía y de efectividad).

En este supuesto resulta aplicable el § 426 BGB (CC alemán), de acuerdo con el cual, los deudores solidarios responden, internamente, por partes iguales. Si uno de ellos hace frente al pago de la multa, entonces podrá exigir internamente la compensación correspondiente de los restantes codeudores. En consecuencia, el TS alemán señala que el Tribunal Superior de Múnich tendrá que tener en cuenta las circunstancias particulares del caso en una nueva decisión sobre el mismo, especialmente el grado de culpabilidad de las empresas y los beneficios que cada una de las empresas hubiera obtenido. El alto tribunal alemán no descarta que las matrices tengan que hacer frente al pago de la totalidad de la multa en concepto de deudor solidario, teniendo que llevarse a cabo un estudio ad hoc de las circunstancias presentes en cada caso.

Esta sentencia tiene relevancia para las multas impuestas por la Comisión aplicando el derecho europeo de la competencia, puesto que a nivel interno alemán la conocida como doctrina de la unidad económica no es suficiente justificación para imponer multas a las empresas por haber vulnerado el derecho de la competencia alemán. Al contrario, el respeto al principio de culpabilidad exige que se tenga en cuenta si la sociedad matriz (o cualquier otra sociedad del grupo) infringió “personalmente” la normativa de competencia para lo que habrá que valorar si es imputable la infracción a los administradores o directivos de la compañía en cuestión porque hubieran cometido personalmente el ilícito o hubieran actuado negligentemente en relación con la conducta de la otra sociedad del grupo implicada en la infracción.

Aunque la Unión Europea no acepta como atenuante la implementación de un programa de cumplimiento normativo por parte de la empresa sancionada, esta sentencia proporciona los incentivos a los grupos de sociedades para poner en marcha tales programas en cuanto, aunque sean condenadas, podrán recuperar parte de lo pagado como multa de otras sociedades del grupo si el grado de culpabilidad de las primeras es menor que el de las otras. V., esta entrada y esta.

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