miércoles, 9 de septiembre de 2015

La administración de la sociedad colectiva en el siglo XVII en Cádiz

“Sobre la administración de las compañías y la distribución del trabajo entre los socios en las actividades de esta, la práctica gaditana nos ofrece una gran diversidad de posibilidades. En general, la libertad de pactos en esta materia era total; sin embargo, entre los contratos de formación de compañías, objeto de nuestro estudio, hemos podido individualizar dos sistemas de articulación de la gestión social, los mismos que ya señalara Carlos Petit para Bilbao. 
Podemos dividir, por tanto, a las compañías gaditanas en dos grupos, dependiendo del sistema de gestión: a ) Compañías cuya administración corre por cuenta de todos los socios. b) Compañías en las que se designa a alguno o algunos de ellos como gestores. En el primer caso, todos los socios de la compañía, bien por separado o conjuntamente, tienen encomendadas las funciones administrativas de la sociedad. El caso más representativo al respecto es el de las sociedades generales o colectivas, que por principio se estructuran como una sociedad de trabajo en la que cuantos la integran están obligados a desempeñar un papel activo, colaborando personalmente en la consecución de los objetivos y fines sociales. Como indica Carlos Petit, existía una gran variedad de pactos dentro de este sistema (84). Los diversos tipos de administración localizados por él en Bilbao para el siglo XVIII bien pueden aplicarse a los contratos gaditanos del XVII, ya que la casuística analizada allí es similar a la de Cádiz. Distinguiremos, por tanto, tres tipos de administración: — La administración disyuntiva, característica de aquellas sociedades en las que cualquier socio tiene facultad para actuar en nombre de la compañía. — La administración conjunta, según la cual para que un negocio tenga la consideración de social es necesaria la intervención de todos los socios. — La administración repartida, a la que pertenecerían los contratos de compañías en los que se pacta que determinados socios tengan asignadas tareas específicas que no puede realizar ningún otro. El tipo de administración disyuntiva es el más frecuente en Bilbao, «dadas las facilidades que reportaba para una contratación ágil y progresivamente masiva». Allí se caracterizaba porque los socios no se obligaban ni siquiera a comunicarse los negocios que emprendiesen en nombre de la compañía, ni a rendir cuentas de los mismos. Las compañías gaditanas del XVII, por el contrario, preferían el sistema de administración conjunta, dejando casi exclusivamente la administración disyuntiva para aquellas compañías cuyos socios viven y negocian en ciudades diferentes, pues en el único caso de administración disyuntiva en que ambos miembros de la compañía residen en Cádiz esta quedaba matizada, en tanto que en los contratos se especificaba como condición que cada socio estaba obligado a dar cuenta e informar al resto de los socios después de haber concluido un negocio. Salvando este caso, el resto de las compañías adoptaron el tipo de administración conjunta, aunque con algunas variaciones. Mientras en determinados contratos se requería el acuerdo general y unánime de todos los socios para que cualquier tipo de operación comercial fuera considerada social, en otros se pactaba la necesaria autorización del socio principal de la compañía. Esta última matización se aplicaba especialmente a determinados negocios, como concesiones de préstamos o firma de pólizas de seguro). El sistema de administración repartida es otra de las formas que podía adoptar la gestión colectiva. Este tipo resulta excepcional en la práctica gaditana, y solamente hemos localizado un contrato que adopte este sistema. Se trata de la compañía constituida en 1699 por José Domingo, 
Juan Manuel y Fernando Ignacio Colarte con Pedro Luis Antonio de Lila y Pedro de Luarca. En el contrato se pactaba, no tanto el reparto de funciones como el reparto de los mercados a los que iba dirigida la actividad de la compañía. Así, de los negocios y dependencias de la Europa se encargaría Pedro de Luarca, mientras que los de los reinos, provincias y demás partes de las Indias correrán de cuenta de José Domingo y Juan Manuel Colarte. Esta especialización de algunos de los socios de la compañía en determinados mercados tenía su reflejo en el empleo de la firma social. En el primer caso, cualquier negocio que se concluía se firmaba bajo el nombre de «Pedro de Luarca y Compañía»; sin embargo, para el comercio con las Indias la compañía firmaba «José Domingo y Juan Manuel Colarte y Compañía» 
Queda ahora hacer referencia a los contratos en los que la administración es encomendada a un socio o socios determinados. Este sistema… es característico de las compañías en comandita... En Cádiz, las noticias recogidas sobre este tipo de compañías han sido fragmentarias, por cuanto los documentos localizados están más relacionados con el ámbito de la liquidación de estas sociedades, que con el de su constitución, lo cual nos impide entrar en el análisis de las funciones administrativas de los socios colectivos en las compañías en comandita.

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