viernes, 13 de enero de 2017

El acuerdo de disolución se justifica por sí mismo

No debemos aceptar las tesis del socio minoritario, referidas al fraude o abuso de derecho, cuando el artículo 368 LSC permite a la sociedad de capital de modo soberano disolverse cuando lo estime oportuno. Además encaja mal la referencia al interés del socio minoritario de que la sociedad continúe su actividad cuando el hoy apelante instó un concurso necesario contra SOLMIPLAYA S.L. en el que indicaba que la sociedad debía ser liquidada y que, en sede concursal, debían ejercitarse acciones de reintegración y de calificación contra la sociedad, el socio mayoritario y personas vinculadas…. La disolución de la compañía por acuerdo de la junta no obstaculiza en modo alguno el posible ejercicio de otras acciones si concurren las circunstancias legales. El acuerdo ahora impugnado no priva al socio minoritario de tutela alguna.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de febrero de 2016

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