viernes, 13 de enero de 2017

¿Por qué la Sentencia Centros es “formalismo del bueno”?

Respuesta de Lucía Fernández Caramazana

La sentencia Centros, que ha sido fundamental en materia de libertad de establecimiento de las sociedades constituidas en un Estado Miembro, es excesivamente formal. Su carácter formalista se deriva de que el TJUE no se preocupa por la sustancia, es decir, por el hecho de que el matrimonio había constituido la sociedad en Reino Unido a pesar de que la dirección efectiva de la sociedad y sus actividades principales (el colegio) se encontraban en Dinamarca, con el claro objetivo de beneficiarse de las reducidas exigencias del ordenamiento inglés con respecto a la constitución de sociedades y, en especial, con las exigencias del desembolso del capital mínimo; sino que el TJUE se centra en analizar si la sociedad Centros ha sido una sociedad constituida válidamente conforme al derecho inglés.

Una vez verificada que Centros era una sociedad perfectamente válida para el derecho inglés, el TJUE funda su argumentación en el entonces artículo 48 del Tratado Fundacional (actual artículo 54) a través de una serie de silogismos que es lo que hace que esta sentencia tenga un carácter tan formal. El mencionado artículo dice que “Las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado Miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Comunidad…”. Por tanto aquí el TJUE parte de tres premisas (1) que la sociedad Centros se ha constituido conforme a Derecho inglés, (2) que la sede estatutaria de la sociedad Centros se encuentra en Inglaterra y su establecimiento principal y administración central en Dinamarca, (3) Inglaterra y Dinamarca son Estados Miembros, ergo, (4) en los Estados Miembros rige libertad de establecimiento en virtud de la cual que obliga a los Estados a reconocer la personalidad jurídica de todas las sociedades válidamente constituidas conforme a un derecho de un EEMM.

Y Claudia Romasanta añade: “El formalismo es bueno si se basa en principios que son buenos. En este caso, el principio de libertad de establecimiento, que es una libertad de acceso, es un “buen principio”, por lo que aplicarlos con rigor formal nos llevará por el camino correcto”.

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