lunes, 6 de marzo de 2017

¿Puede transformarse una sociedad limitada en sociedad civil?

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Aysen

1. Si. Aunque las modificaciones estructurales son un numerus clausus y la transformación de la sociedad limitada en sociedad civil no está prevista en la Ley de Modificaciones estructurales, admitir la transformación no pone en peligro la ratio de la norma que establece la tipicidad de las modificaciones estructurales.

2. En nuestro Derecho no caben las sociedades civiles con objeto mercantil. Estas han de calificarse necesariamente como sociedades colectivas pero como las sociedades limitadas pueden tener un objeto civil (son mercantiles por razón de la forma) nada impide el uso de la forma de sociedad civil si el objeto social puede calificarse como tal.

Dice Segismundo Álvarez en el comentario a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 26 de abril de 2016  que ha publicado en la RDM que, efectivamente, la transformación no es posible por el carácter de numerus clausus de las modificaciones estructurales, numerus clausus que se justifica porque

Esta postura restrictiva parece además coherente con en sentido general de la regulación de las modificaciones estructurales, que persigue facilitar determinadas operaciones societarias, simplificando determinados requisitos de las mismas. …. La doctrina destaca que esta regulación tiene una finalidad habilitadora o habilitante, en el sentido de que no obliga a los operadores jurídicos a acudir a estas operaciones si prefieren realizar la operación conforme a las reglas ordinarias del derecho civil y mercantil. Pero al mismo tiempo es imperativa pues si se opta por esa vía, establece unos procedimientos que necesariamente se han de seguir... Como tales normas excepcionales, no pueden aplicarse a otras alteraciones distintas de las reguladas legalmente.

Ahora bien, que no quepa que la autonomía privada “invente” nuevos tipos de modificaciones estructurales no significa que, dentro de una modificación estructural concretamente permitida por la ley (la transformación en este caso) haya de impedirse la aplicación analógica a una transformación no prevista en la ley (en este caso, de sociedad limitada en sociedad civil)

(Podría decirse en contra que) si el legislador no ha regulado la transformación en sociedad civil es porque no ha considerado que esa operación sea suficientemente útil en el tráfico como para justificar el sacrificio de los posibles derechos de estos terceros.

Pero no hay antecedentes legislativos que avalen esta opinión, y por tanto puede tratarse de un simple olvido o que… el legislador haya considerado la ley no debía regular la transformación en sociedades no mercantiles. Por tanto, estando regulada una modificación estructural, si los intereses en juego en el tipo social no regulado son semejantes a los que concurren en otro tipo, sería posible la aplicación analógica a este.

También cabe defender que en el ámbito de la transformación el principio de tipicidad debe jugar de manera menos estricta que en las modificaciones estructurales en las que se admite la sucesión universal, (como la fusión)

Asimismo, el artículo 4 Ley de Sociedades de Capital permite la transformación de sociedades mercantiles capitalistas en sociedades personalistas sin otorgar un derecho de oposición a los acreedores que pierden la garantía que suponía el capital social como cifra de retención patrimonial. Desde el punto de vista sistemático, podría añadirse que no tiene sentido excluir de la posibilidad de transformación en sociedad civil de sociedades profesionales, que pueden ser inscritas. LEÓN SANZ había destacado la incongruencia de que se pudiera constituir una sociedad profesional en cualquier forma civil o mercantil ( art. 1.2 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales) y que sin embargo no se permitiera la realización de ninguna modificación estructural con estas sociedades.

Y aplicar, también analógicamente, las reglas previstas para la transformación en sociedad colectiva

Naturalmente, en sentido contrario, no hay por qué impedir que se consiga el resultado perseguido por las partes utilizando los mecanismos generales del Derecho de sociedades, esto es, y en el caso, la disolución y liquidación de la sociedad limitada con aportación de su patrimonio a una sociedad colectiva o civil si el objeto de la sociedad limitada no era mercantil o si el objeto de la sociedad civil que se constituye con ese patrimonio no es mercantil

La razón es que, al no aplicarse los especiales efectos de su regulación, los intereses de las partes quedan suficientemente protegidos por el régimen general del derecho societario (para los socios y titulares de derechos especiales) y del derecho civil (para los acreedores y contratantes).

En fin, en cuanto al objeto de la sociedad civil que se constituye mediante la transformación de la sociedad limitada, la DGRN admite que se trata de uso y disfrute de inmuebles y de ejercicio de una profesión, actividades ambas que pueden calificarse como civiles.

Descendiendo al caso concreto señala que «el uso y disfrute de inmuebles es claramente un objeto civil (arg. ex artículo 1678 del Código Civil); también los servicios (asistencia técnica) de traducción e interpretación son genuinamente civiles en cuanto entrañan la «prestación de trabajo intelectual». En relación con la asistencia técnica a la medicina, la Dirección General reconoce la complejidad del juicio: «No cabe duda que la locución “asistencia técnica”, tomada aisladamente y fuera de todo contexto, constituye una expresión potencialmente polisémica, o incluso neutra, pues es susceptible –en función del entorno en que se inserte o del medio sobre el que se proyecte– de encerrar varios significados. Por ello, el marco o contexto en que se enclave esa expresión puede contribuir a precisar». En el caso concreto, al referirse al campo médico, considera que es una actividad profesional «con una elevada preponderancia de la formación intelectual y del trato personal, características todas ellas que lo acercan al objeto civil»

Segismundo Álvarez Royo-Villanova, La transformación de una sociedad mercantil en sociedad civil, Revista de Derecho Mercantil 2016 Número 301 (Julio-Septiembre 2016)

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