lunes, 31 de julio de 2017

El juego del soborno: estrategias anticorrupción que aumentan el nivel de corrupción

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En el trabajo publicado en Nature que resumimos a continuación (este resumen está muy bien), los autores dan cuenta de un experimento consistente en un juego de bienes públicos al que añaden un líder que puede ser sobornado por los participantes (BG en el gráfico).

Un juego de bienes públicos es aquel en el que los participantes aportan a la producción de un bien que beneficia a todos (un pozo del que sacar agua para regar todas las fincas de todos los participantes, por ejemplo). Individualmente, cada uno está mejor si los demás aportan (porque el pozo se construirá) y uno no lo hace (porque se ahorra su aportación). La ganancia total derivada del hecho de que se produzca el “bien público”, esto es, de que se construya el pozo, es superior a la aportación individual de cada miembro del grupo multiplicada por el número de miembros. El reparto de las ganancias (el uso del pozo) es igualitario entre los miembros del grupo (si se pudiera medir la aportación, el reparto de la ganancia se haría proporcionalmente, pero claro, si se puede medir la aportación es que se puede saber quién ha contribuido y quién no y cuánto).

Es decir, gracias a la aportación de muchos se obtienen las ventajas de las economías de escala. Estos juegos podrían llamarse, en realidad, juegos de la producción en común. La producción en común es, como hemos dicho muchas veces, una de las dos formas fundamentales de articular la cooperación entre humanos. La otra es el intercambio. En estos juegos, hay un Deus ex machina – el que organiza el experimento – que proporciona la ganancia de la producción en común a los jugadores individualmente. En el caso, tras jugar el juego – cada uno decide individualmente cuánto aporta para construir el pozo – el experimentador entrega a cada uno su parte en la ganancia común.

Un legislador bondadoso elabora formularios que aseguren a los empresarios la legalidad de sus actuaciones

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@thefromthetree

Dado el tremendo lío que se ha montado en España con la validez de las cláusulas contractuales incluidas en condiciones generales y las muy relevantes consecuencias que la declaración de nulidad de las mismas ha tenido para nuestra Economía, convendría no tropezar dos veces en la misma piedra cuando se trata de regular, por ejemplo, los créditos hipotecarios. Me dicen que el crédito hipotecario ha perdido el valor que tenía en España antes de la crisis. Que la garantía hipotecaria no facilita ya a los compradores de viviendas acceder al crédito en mejores condiciones. Que ejecutar una hipoteca no es más rápido ni seguro que reclamar al prestatario la devolución del préstamo y embargar los bienes de los que disponga el comprador. Que la única función que le resta es la de generar una preferencia a favor del acreedor hipotecario frente a otros acreedores del comprador en caso de insolvencia pero que la dificultad para hacerse con la garantía y volver a ponerla en el mercado – realizar su valor – disminuye su valor como tal.

En este breve trabajo, el autor se refiere a la multiplicación, en el Derecho Europeo, de los derechos de desistimiento a favor del consumidor como “sanción” para el caso de que el empresario no haya “leído sus derechos” al primero en el momento de contratar en aquellas modalidades de contratación que se consideran especialmente peligrosas y en las que se imponen a los empresarios obligaciones reforzadas de información. Los derechos de desistimiento se encuentran regulados, en el derecho español, en los artículos 68 y siguientes LCU y está reconocido tal derecho en los contratos a distancia y los celebrados fuera de establecimiento; en los de crédito al consumo, en la comercialización a distancia de servicios financieros, o la Directiva sobre contratos de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico”.

viernes, 28 de julio de 2017

En el juicio de desahucio posterior a la inscripción del inmueble a favor del banco en el registro de la propiedad no puede revisarse la abusividad de las cláusulas del préstamo hipotecario

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@thefromthetree

Un procedimiento extrajudicial de ejecución de hipoteca concluyó con la adjudicación del inmueble al banco, el otorgamiento de la escritura pública de venta a favor del acreedor y una solicitud del banco para que se lanzara a la deudora del inmueble que ocupaba años después. De las cuestiones prejudiciales que plantea el juez, el AG propone al TJUE (Conclusiones Abogado General Wahl en el Asunto Asunto C‑598/15 Banco Santander, S.A., contra Cristobalina Sánchez López) que declare inadmisibles (porque las normas legales correspondientes no estaban en vigor cuando se produjo la ejecución extrajudicial) varias de ellas y se ocupa sólo de

Las cuestiones prejudiciales primera y tercera (que)… se refieren al alcance de las facultades del juez para hacer efectivas las disposiciones de la Directiva 93/13 en el marco de un procedimiento de ejecución de derechos reales sobre inmuebles que se encuentran inscritos en el Registro de la Propiedad.

Lo más importante de estas brillantes Conclusiones son las valoraciones que hace el AG al final de ellas. Dan pábulo a la posición del Tribunal Supremo en el asunto, ahora sometida al TJUE sobre si la declaración como abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado obliga al juez a no proceder a la ejecución y remitir al ejecutante al juicio declarativo correspondiente.

Comienza el Abogado General echando un rapapolvo al juez remitente:

Capítulo enésimo de las cláusulas suelo: las costas de todas las instancias al banco

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@thefromthetree

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de julio de 2017

Esto era un problema que incitaba a los bancos a rechazar las peticiones de sus clientes de que les devolvieran la totalidad de los intereses cobrados en virtud de la cláusula-suelo. Como las audiencias concedían sólo la devolución de los intereses cobrados a partir de la sentencia del Supremo de 2013, los bancos apelaban las sentencias de primera instancia que les condenaban con costas. El Supremo acaba de terminar con estos incentivos:

Esta sala, al estimar después de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 recursos de casación similares al presente, ya se ha pronunciado sobre las costas de las instancias, y lo ha hecho imponiéndoselas a la parte demandada, conforme al art. 398.1 en relación con el art. 394.1, ambos de la LEC , para las costas de segunda instancia, y conforme al art. 394.1 LEC para las de primera instancia, si bien en el caso de estas últimas la condena resultaba de la confirmación de la sentencia de primera instancia no impugnada especialmente sobre este punto en apelación ( sentencias 247/2017 , 248/2017 , 249/2017, las tres de 20 de abril , 314/2017, de 18 de mayo , y 357/2017, de 6 de junio , entre otras).

No obstante, en ninguno de esos casos la parte recurrida en casación había planteado con una mínima claridad que su petición de no imposición de costas se refiriera a las de las instancias, que serían las problemáticas puesto que ninguna duda cabe de que la estimación del recurso de casación comporta, según el art. 398.2 LEC , que no se condene a ninguna de las partes litigantes en las costas del propio recurso de casación. En el presente caso, en cambio, la parte recurrida, demandada y apelante en las instancias, sí ha planteado la cuestión con claridad, proponiendo que, en lugar de la regla general del vencimiento ( art. 394.1, párrafo primero, LEC , aplicable a las costas de primera instancia y también, por remisión del art. 398.1 LEC , a las de segunda instancia), se aplique la salvedad contenida en el mismo párrafo del apdo. 1 del art. 394 en relación con el segundo párrafo del mismo apartado; es decir, que no se le impongan las costas de las instancias por presentar el caso, desde que contestó a la demanda hasta la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 , serias dudas de derecho sobre el alcance temporal de los efectos restitutorios de la nulidad de la cláusula suelo.

Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén de Derecho: Explosions in the Sky: The Only Moment We Were Alone


La infracapitalización

Por Jesús Alfaro Águila-Real La doctrina de la infracapitalización (no incorporada a nuestra legislación) ordena ampliar la responsabilidad de los socios en los casos en que la dotación de capital que hayan hecho resulte insuficiente, o más exactamente, cuando exista...
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En Amazon, no (II)

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Foto: Pilar Rodríguez Losantos

Se trata de las Conclusiones del AG Wahl en el asunto Coty Germany. Si no fuera por la desgraciada sentencia Fabre, (aquí, y aquí) el asunto sería relativamente fácil de resolver. La sentencia, de 6 de diciembre de 2017 la comentamos en esta entrada.

Un fabricante de productos de droguería de lujo (perfumes y demás) prohíbe a sus distribuidores selectivos (es decir, a sus distribuidores seleccionados por su “calidad” como distribuidores) revender sus productos en Amazon y demás plataformas de terceros. Una cláusula – casi – banal. Es de cajón que si el fabricante no vende sus productos a cualquiera para que los revenda, controla la calidad de éstos para asegurarse el valor de su marca a los ojos de los consumidores (no es lo mismo que un producto se encuentre en El Corte Inglés a que se encuentre en un Bazar de todo a 100) tiene interés en prohibir a sus distribuidores que usen a terceros tan poderosos como Amazon para revender sus productos. Es más, como hemos explicado en otro lugar, este tipo de limitaciones son procompetitivas porque impiden a dominantes como Amazon replicar las estrategias de cualquier fabricante y de cualquier distribuidor asegurando en mayor medida la existencia de mercados de distribución competitivos en la nueva era de venta online.

Pero el TJUE dijo en Fabre que el Sr. Fabre infringía el artículo 101.1 TFUE si prohibía a sus distribuidores vender online sus productos. Y dijo que la protección del valor de la marca no era justificación suficiente. Y que se le podía poner una multa porque tal prohibición equivalía a un cártel, esto es, a una infracción “por objeto”.

miércoles, 26 de julio de 2017

Manolete, si no sabes torear, pa qué te metes: los CDS

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Foto: ABC


Los CDS son, como todo el mundo sabe, (risas) unos contratos de “seguro” (no lo son, porque el asegurado no está sometido al riesgo que cubre el CDS) en los que alguien se asegura frente al riesgo de que un tercero no pague sus deudas.

Por ejemplo, Antonio – asegurado -  se cubre frente al riesgo de que Telefonica no pague puntualmente los bonos que emitió en el año 2012 pagando a Bernabé – asegurador – una prima a cambio de que Bernabé asuma ese riesgo, de manera que si Telefonica deja de pagar sus bonos, Antonio podrá reclamar a Bernabé el pago. Es decir, Bernabé se convierte en “fiador” de Telefonica. Naturalmente no es un contrato de fianza porque Telefonica no interviene. Los CDS son, a menudo, puramente especulativos porque Antonio no ha suscrito ni comprado esos bonos de Telefonica, de manera que el hecho de que Telefonica pague o no pague sus bonos no le produce un “siniestro” a Antonio.

El abogado al que se le pasó el plazo para presentar la demanda ¿cómo se calculan los daños que sufre su cliente?

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@thefromthetree

Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017


Los hechos


Don Belarmino contrató los servicios profesionales del letrado don Camilo para recurrir el despido disciplinario de la empresa en la que había trabajado desde noviembre de 1996, por transgresión de la buena fe contractual. Como quiera que el citado letrado no presentó la demanda dentro del plazo legalmente previsto la demanda fue desestimada al apreciarse la excepción de caducidad alegada por la demandada, sin entrar en el fondo del asunto. La sentencia quedó firme al inadmitirse el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado ante el Tribunal Supremo.

Belarmino reclamó a Camilo por negligencia profesional 195.098,72 euros. En las dos instancias le dan 12.000 y Belarmino va al Supremo. El Supremo, lo que es muy raro, estima el recurso por “incongruencia y falta de motivación” (o sea, que las instancias determinaron la cuantía de los daños sufridos por Belarmino ni siquiera a ojo de buen cubero – eso, probablemente, estaría justificado porque los “buenos cuberos” emplean un razonamiento heurístico para determinar los daños y, por tanto, estaría motivada su cuantía, sino que, directamente, fijaron en 12000 los daños porque es lo que les pareció justo y el Supremo dice eso es justicia del cadí

  “se desconoce… cual es el camino que se ha seguido en ambas instancias para llegar a entender que con la imposición de una cantidad a tanto alzado de 12.000 euros quedaba resarcida la acción de daños y perjuicios por negligencia profesional ejercitada contra el demandado, necesario para conocerlo y discutirlo en caso de no ser ajustado a derecho.

Consumidor a efectos de un contrato de multipropiedad y restitución de las prestaciones en caso de declaración de nulidad

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@thefromthetree

Se trataba de un contrato de multipropiedad (aunque el promotor lo denominara de otra forma – “paquete vacacional” –). El promotor niega que la que adquirió el derecho a cinco semanas de disfrute anual de un apartamento fuera consumidor en el sentido de la Ley 42/1998 porque tenía ánimo de lucro. El Supremo dice que el hecho de que alguien piense lucrarse revendiendo eventualmente sus derechos no excluye su calificación como consumidor

Por todo lo explicado, puesto que la actuación con ánimo de lucro no determina la existencia de actividad profesional o empresarial, salvo que se realice con habitualidad y, en el caso, no consta que D.ª Eulalia realizara habitualmente este tipo de operaciones, la mera posibilidad de que pudiera lucrarse con el traspaso o reventa de sus derechos no excluye su condición de adquirente en el sentido de la Ley 42/1998.

Y, como no se habían cumplido las previsiones de esta Ley, el contrato se declara nulo y se obliga a la restitución de las prestaciones:

Prejudicialidad penal y prescripción: la denuncia penal interrumpe la prescripción civil

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@thefromthetree

El problema que suscitan los recursos formulados: extraordinario por infracción procesal y casación, es el de la prescripción de la acción ejercitada en la demanda. Una acción que tiene su origen en el

accidente ocurrido el día 24 de junio de 2011 cuando el menor Rubén hacía uso de la atracción de feria consistente en una instalación elástica propiedad del codemandado, don Victoriano , con seguro de responsabilidad civil en la Compañía Axa, también demandada, sufriendo la fractura supracondilea de codo izquierdo.

Los hechos que han tenido en cuenta para estimar prescrita la acción son los siguientes:

    • El accidente ocurre el día 24 de junio de 2011.
    • La estabilización de las lesiones se produce a principios de diciembre de 2.011.
    • Se inician unas Diligencias Previas -las núm. 789/12 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Almendralejo-, y se produce su simultáneo sobreseimiento mediante auto de 1 de agosto de 2012 .
    • La demanda se formula el 11 de enero de 2013


martes, 25 de julio de 2017

“La tradición es menos importante y la cultura menos persistente entre las poblaciones que han vivido en entornos menos estables”

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Lo que más influye en los cambios culturales en una Sociedad es la estabilidad del entorno (otro día hablaremos de cómo aplica Andrew Lo esta idea a los mercados financieros). En un contexto estable

En este contexto, las costumbres y creencias de los antepasados son particularmente útiles para decidir qué acciones son las mejores en el contexto actual. Dado que habían evolucionado y sobrevivido hasta la generación anterior, probablemente contienen información valiosa que es relevante en la generación actual. Es decir, hay beneficios potenciales de creer en la importancia de seguir y mantener las tradiciones de la generación anterior. Cuanto más similar es el entorno en una y otra generaciones, más probable es que las tradiciones de la generación anterior sean útiles para la generacion actual. Así, para las sociedades que viven en entornos estables, hay ventajas significativas en valorar las tradiciones y en atribuir importancia a la continuidad de las prácticas culturales a través de las generaciones.

Tweet largo: cómo reducir el gasto público y aumentar su eficiencia

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PHOTO: ACHARD/WWD/REX/SHUTTERSTOCK.

Dice EL PAIS hoy que Cifuentes ha resuelto el “problema” de Elena González Moñux. La ha hecho gerente de Funercom, una Fundación de la Comunidad de Madrid que se dedica al ahorro energético. No he encontrado en la web los presupuestos de esa fundación y qué parte de sus ingresos proceden del presupuesto, pero si Elena González Moñux es la candidata idónea para dirigirla tras un proceso competitivo y transparente de selección, entonces podemos estar bastante seguros de que hay que suprimir Funercom y ahorrar al presupuesto público los gastos correspondientes.

Esta anécdota es, como tantas otras veces, muy significativa de la mentalidad del PP. Si el PP fuera de fiar, habría acabado hace tiempo con todos sus problemas penales haciendo una auditoría exhaustiva y profunda y autodenunciándose por todos los casos de corrupción que han infestado sus organizaciones regionales y la nacional. Así podría empezar de cero y no tendría que aguantar que le salgan, continuamente, con sus casos de corrupción. Daría un ejemplo al PSOE que sigue sin hacer limpieza en Andalucía especialmente.

viernes, 21 de julio de 2017

Entre la prostitución y el derecho de asilo

Chinácota,_N.S

Wikipedia

El caso tiene su origen en Chinácota, un pequeño pueblo a una hora en coche de la ciudad fronteriza de Cúcuta. El año pasado el alcalde de la ciudad cerró la Taberna Barlovento, un bar que también sirve como burdel, diciendo que violaba las reglas urbanísticas. Junto con las bebidas, el bar ofrece cuatro dormitorios lo suficientemente grandes para que quepa un colchón o dos.

Cuando el alcalde cerró (el burdel), la dueña se fue a los tribunales alegando que ni ella ni las prostitutas venezolanas que trabajaban en él tenían otro ingreso y, por tanto, que la clausura de la Taberna infringía su derecho al trabajo. Y ganó

The Economist

Canción del viernes y nuevas entradas en Almacén de Derecho. The Newsroom


Nate Oman sobre los contratos

Por Jesús Alfaro Águila-Real La causa de los contratos,  la moral, El mercader de Venecia y las cláusulas predispuestas The New Rambler es una iniciativa estupenda que publica, en formato de blog, recensiones de libros de Ciencias Sociales. La última entrada se dedica...leer más

Depósito de cuentas con opinión denegada por el auditor ¿cambio de criterio de la DGRN?

Infancia

Foto: Julio José Ordovás, 1976 Infancia

La denegación del depósito de cuentas fundada en el contenido del informe del auditor debe tener un carácter restrictivo, puesto que sólo excepcionalmente se puede privar de la información a quienes tienen derecho a conocer el contenido de las cuentas y en tales casos la decisión tiene que necesariamente estar dirigida a proteger un interés concreto, como será el caso del socio minoritario que ha solicitado el nombramiento de auditor al registrador Mercantil cuando la sociedad pretende burlar su derecho no suministrando información al auditor. Igual consideración merece el supuesto de sociedad obligada a verificación cuando del informe del auditor resulte la imposibilidad de satisfacer el interés de los socios o terceros de conocer el estado patrimonial de la sociedad.

Lo primero tiene un pase. Lo segundo, no. La DGRN confunde la función del depósito de cuentas y la función de las cuentas. La obligación de llevar contabilidad y de hacerla pública tienen dos funciones distintas. Obligar a las empresas a hacer públicas sus cuentas tiene como objetivo reducir los costes de los terceros en sus relaciones con la sociedad. El informe del auditor garantiza, no que esas sean las cuentas, sino que las cuentas reflejan la imagen fiel del patrimonio social. En lo que al depósito se refiere, lo que interesa a los terceros y a la función del registro es que se acompañen las cuentas del informe del auditor sea lo que sea que diga este informe. Los terceros podrán decidir si contratan o no con la sociedad en función del contenido del informe. Por tanto, la doctrina tradicional en esta materia de la DGRN no solo supone una restricción injustificada de los derechos de los particulares sino que debilita la ratio de la norma que impone el depósito de las cuentas y el depósito del informe de auditoría. Que el auditor haya denegado su opinión es informativamente valioso para los terceros que deducirán de la denegación de la opinión que las cuentas no son de fiar y podrán ajustar el nivel de crédito que conceden a la sociedad.

Sevillanas de fusión

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Se fusionan por absorción Ruescampo (absorbente) y Gespromobys (absorbida)

«Ruescampo Sevilla, S.L.», (sociedad absorbente) y la sociedad «Gespromobys Universitas, S.L.» (absorbida), adoptados en junta general universal de la sociedad absorbente el día 21 de octubre de 2016. Tanto la sociedad absorbente como la sociedad absorbida están participadas por los mismos socios y en la misma proporción y, el acuerdo se adoptó por unanimidad.

El Registrador denegó la inscripción de una fusión porque

–Debe acreditarse el acuerdo de fusión adoptado por la sociedad absorbida e incorporarse a la escritura calificada mediante la oportuna certificación para su elevación a público: Artículo 45 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles

–De la escritura calificada no resulta la manifestación relativa a que no se han restringido los derechos de información que corresponden a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores, sobre la fusión pretendida, incluida la información sobre los efectos que pudiera tener sobre el empleo: Ver artículos 39 y 40.2 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, así como las RR.D.G.R.N. de fechas 10 y 11 de abril de 2.014.–Defecto subsanable.

– En cuanto a la notificación del acuerdo de fusión a los acreedores de las entidades participantes en la fusión, deben expresar en la escritura calificada el medio o procedimiento por el que se ha llevado a cabo la notificación correspondiente: Artículo 43 de la mentada Ley 3/2009, de 3 de abril.–Defecto subsanable.

Inscripción de fusión por absorción de participada al 100 %

Qué he hecho yo para merecer esto - Gloria snifa pegamento

Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se elevan a público determinados acuerdos de fusión adoptados el día 23 de julio de 2016 por la junta general de la sociedad absorbente, que es la única socia de la sociedad absorbida. El registrador resuelve no practicar la inscripción solicitada porque

«los textos de los anuncios del acuerdo de fusión en el BORME y en el periódico no son correctos, pues se refieren a unas Juntas celebradas el 8 de Febrero de 2016, tanto en la sociedad absorbente como en la absorbida, cuando, en realidad, solo se celebró Junta en la absorbente del 23 de Julio de 2016».

El recurrente alega, en esencia, que se trata de un mero error material que no limita, impide o perjudica los derechos de los socios o acreedores.

Extent of the kompetenz-kompetenz principle and judicial control of arbitration clauses

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@thefromthetree

Lo que sigue es un resumen en inglés de la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2017. En español, aquí.

The parties to the lawsuit (a company and a bank) entered into a Spanish Banking Association Master Agreement for Financial Transactions (known as a CMOF), the standard terms and conditions of which included a clause for submission to arbitration. The company started legal proceedings seeking to invalidate certain swap and put contracts signed under the CMOF. The bank applied to the court for an order declaring that it has no jurisdiction due to the submission to arbitration. This application was rejected in the first instance and on appeal.

The bank lodged an appeal with the Spanish Supreme Court for breach of process, under article 22.1 of the Spanish Arbitration Act (Ley de Arbitraje). It argued that (i) once application is made for the court to decline jurisdiction due to the submission to arbitration, the judge can only make a prima facie judgment on the arbitration clause, as it is the arbitrators who have to decide whether they have jurisdiction (the kompetenz-kompetenz principle), and (ii) the submission to arbitration clause has been misinterpreted, by considering that the invalidity of the swap and put contracts was not subject to arbitration.

Regarding the first point, the Spanish Supreme Court cautions that there are two theories on the extent of the kompetenz-kompetenz principle: (a) a “strong theory” (maintained by the bank), according to which judges must limit themselves to a superficial analysis of the arbitration clause and, if there is such a clause, the challenge against the court’s jurisdiction must be upheld so that it is the arbitrators who decide on their own jurisdiction; and (b) a “weak theory” according to which judges must make a complete examination of the validity, effectiveness and applicability of the arbitration clause, and if they consider that it is not valid, they will reject the challenge against the court’s jurisdiction and continue hearing the case.

Máster en Investigación Jurídica (MIJ) en la UAM

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Introducción


La Facultad de Derecho de la UAM ha puesto en marcha un nuevo título oficial, ya verificado por la ANECA denominado “Máster en Investigación Jurídica”. Su necesidad es discutible pero impuesta por la legislación (la famosa autonomía universitaria lo es para cantar canciones). Los que quieren escribir una tesis doctoral tienen que cursar un master de este tipo, de manera que, aunque alguien con un LLM por la mejor universidad del mundo quisiera hacer la tesis con algún profesor de la Autónoma, no podría porque no tendría el “master de investigación jurídica”. Ganaríamos muchos si desburocratizáramos las relaciones laborales pero también la enseñanza en general (por ejemplo, suprimiendo los títulos oficiales que es la excusa que permite al Ministerio y a la Comunidad Autónoma meter la cuchara en la organización de la docencia y la investigación).

Afortunadamente, en la UAM y en su Facultad de Derecho hay gente sensata y han elaborado un modelo de MIJ bastante “austero” y que minimiza el tiempo y el esfuerzo de los estudiantes.La idea ha sido combinar el MIJ con el Master de Acceso a la Abogacía de manera que los estudiantes de éste último puedan obtener también el MIJ con un pequeño esfuerzo adicional en sesiones acumuladas los viernes. Para lo cual, los estudiantes del MIJ cursarán, además de 18 créditos del Máster de Acceso, 18 específicos del MIJ (divididos en dos asignaturas de 9 créditos cada una) en forma de seminarios de 1-3 créditos cada uno dictados por profesores de la UAM que hayan trabajado de forma particular cuestiones de metodología jurídica. 18 + 18 + 24 créditos adicionales que corresponden a un trabajo de fin de master orientado a la futura elaboración de la tesis doctoral. Los seminarios están encargados a un profesor pero en sus sesiones participarán otros.

jueves, 20 de julio de 2017

Por qué creemos en lo que no vemos: el crédito en los intercambios y las creencias religiosas pueden tener el mismo origen evolutivo

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En este trabajo, que precede a un libro en proceso de edición, Paul Seabright analiza los fundamentos evolutivos de la religión.

Por qué los humanos creemos en lo sobrenatural,

en lo que no percibimos por nuestros sentidos.

El análisis parte de la conexión entre creencias religiosas y la confianza entre los humanos como condición de posibilidad y de refuerzo de la cooperación. Si los humanos somos “supercooperadores” y los humanos hemos desarrollado las religiones y es requisito de la cooperación y de la creencia religiosa la confianza en los otros, podemos dar una explicación evolutiva de las religiones.

El punto de partida es la capacidad humana para ver “caras en las nubes”, para apreciar patrones donde no los hay. Esta capacidad fue seleccionada por la evolución porque mejoraba la detección de depredadores y de presas en el entorno. Aunque percibir criaturas donde no existen es costoso, dejar de percibir las que existen es más peligroso para la supervivencia.

¿Por qué no ha afinado nuestro cerebro la capacidad para distinguir si nuestros sentidos nos engañan? Porque dejaríamos muchas ganancias sobre la mesa: nos ahorraríamos los costes pero no obtendríamos los muy superiores beneficios en términos de supervivencia (recuérdese la aversión al cero). Salir corriendo muchas veces sin necesidad - porque la sombra que veíamos no era un tigre - o disparar lanzas a piezas de caza que no lo eran es costoso. Pero quedarnos en el mismo sitio porque nuestra percepción era errónea - la sombra era la de un tigre - es crítico para la supervivencia del individuo enfrentado a esa situación sucesivamente a lo largo de su vida.

miércoles, 19 de julio de 2017

La guerra empobrece ¿siempre?

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Daniela, 9 años

En este trabajo los autores tratan de contestar a esta pregunta examinando todos los conflictos bélicos acaecidos en Europa desde la Edad Media a la Contemporánea, en concreto, los autores incluyen en su base de datos más de 600 grandes conflictos bélicos que tuvieron lugar en Europa entre 1500 y 1799. La conclusión es que, contra lo que resulta intuitivo (las guerras destruyen vidas y activos), la mayor presencia de conflictos está asociada con mayor desarrollo económico en los distintos territorios europeos.

Un aumento de una desviación típica o estándar en la exposición histórica de los conflictos predice un aumento promedio del 15 al 19 por ciento en el PIB per cápita regional actual. Así, para responder a la pregunta motivadora desde arriba, la guerra no genera necesariamente un legado de pobreza.

El estudio sufre un riesgo de “variables omitidas” que los autores tratan de conjurar teniendo en cuenta la juventud de los reyes o gobernantes implicados en los conflictos bajo la conjetura de que un rey joven está más expuesto a ser atacado por sus vecinos que un gobernante maduro y, viceversa, estará más tentado de iniciar conflictos con sus vecinos por su inexperiencia (uno tendería a pensar, intuitivamente, que un joven gobernante estaría menos tentado de iniciar un conflicto, sin embargo).

martes, 18 de julio de 2017

Hacia los intercambios impersonales en Europa: fue la sociedad anónima la que acabó con los consulados

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Rutas postales en 1563 fuente, Wikimedia

Si hay algo de lo que estamos ya mas o menos seguros es de que el desarrollo económico en plazos históricos depende de la mayor extensión de los mercados, esto es, de los intercambios masivos e impersonales. Históricamente, el problema a menudo era la interrupción de esos intercambios por guerras o calamidades. Por el contrario, períodos largos de intercambios masivos ininterrumpidos producían los beneficios de la competencia (especialización, innovación, aumento de la riqueza).

En este trabajo, (Prateek Raj, Origins of Impersonal Markets in Commercialand Communication Revolutions of Europe June 11, 2017) el autor trata de explicar por qué Holanda e Inglaterra, desde finales del siglo XVI se “descolgaron” del resto de Europa y crecieron – en el siglo XVII Holanda y en el XVIII y XIX Inglaterra – mucho más que otras regiones de Europa. Su esquema es simple y convincente. Para que se extiendan los mercados y se intensifiquen los intercambios necesitas dos cosas. Una, una oportunidad de ganancia extraordinaria derivada de la posibilidad de comerciar. Dos, un “comunicador horizontal” en la jerga del autor que extienda esa oportunidad a volúmenes significativos de la población.

III Convocatoria de cursos MOOC de la UAM

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Estimadas compañeras, Estimados compañeros:

En el marco del proceso de consolidación en nuestra Universidad de la línea de innovación docente relacionada con la docencia digital y las tecnologías educativas, hoy se ha publicado en la web de la UAM la III Convocatoria de propuestas de cursos MOOC (Massive Open Online Courses) para la plataforma edX.

Os invitamos a participar en esta nueva edición que seguro obtendrá tan buenos resultados como las anteriores. Actualmente el número de matriculados en cursos MOOC de la UAM supera los 110.000 estudiantes, procedentes de más de 100 países. El reciente lanzamiento de la plataforma edX en español y la amplia campaña de difusión que se ha puesto en marcha en España y Latinoamérica augura un incremento considerable del número de estudiantes hispanohablantes.

El plazo de presentación de propuestas de cursos MOOC será de 1 a 29 de septiembre de 2017. Las bases de la convocatoria y el formulario de presentación de propuestas se encuentra en la página Web de la oficina UAMx.

La solicitud será presentada en dos formatos: en papel, a través del registro indicando como destinatario al Vicerrectorado de Coordinación Académica y Calidad y en formato electrónico, enviándola como un archivo en formato PDF a la dirección de correo electrónico uamx@uam.es (asunto “III Convocatoria de cursos MOOC en edX”).

Las cuestiones y dudas relativas a esta convocatoria pueden remitirse a uamx@uam.es.

lunes, 17 de julio de 2017

¿Cómo acabó el cuento?

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En Languedoc hay un viñedo que nos enseña una importante lección sobre el aprendizaje según libros de texto y su aplicación al mundo. A principios de los años setenta el viñedo fue comprado por una pareja adinerada que consultó a los profesores Emile Peynaud y Henri Enjalbert, el enólogo y enólogo geológico más importantes del mundo. Estos hombres convencieron a la pareja de que su nuevo viñedo tenía un microclima ideal para la elaboración del vino. Si se plantaran las cepas teóricamente ideales y las uvas se procesaran óptimamente de acuerdo con la más moderna Enología, el viñedo tenía el potencial para producir un vino comparable con los mejores y más afamados de Burdeos. La idea comunmente asumida de que un gran vino sólo podía resultar de tradiciones inescrutables (e intransferibles) es falsa, dijeron los profesores: se podía lograr el mejor vino del mundo con mucho trabajo y  una atención fanática al detalle. La pareja, que no tenía experiencia en la elaboración del vino, pero tenía mucha fe en la experiencia de los profesores, respiró hondo y siguió los consejos de los expertos

Paul Seabright

Confirmada la doctrina del Supremo sobre las garantías intragrupo: no son a título gratuito ni, por tanto, rescindibles en concurso

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Castrillón, Asturias

Véase esta entrada y esta del Almacén de Derecho sobre el problema, en general.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2017

lo verdaderamente relevante para poder apreciar que la prestación de la garantía por la concursada no fue a título gratuito no era la eventual falta de acreditación del beneficio que pudo reportar a la concursada las fianzas prestadas por TAS. Lo relevante, a la vista de la jurisprudencia de esta sala es que la sentencia recurrida declara directamente probado, como lo había hecho el juzgado, a partir de las escrituras aportadas a los autos y de las alegaciones de hechos no contradichas, que había habido una serie de préstamos y créditos bancarios recibidos por MECSA, afianzados por TAS. Sobre estos hechos se apoya la apreciación judicial de que la constitución de la hipoteca, además de ser contextual a la concesión del préstamo bancario a favor de TAS…

Pretensión de elevar a público un contrato suscrito en documento privado décadas después de su celebración

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foto: Sta Cruz de la Palma, Spain is culture


Que la facultad de elevar a público un contrato otorgado en documento privado no tenga fijado un plazo de prescripción no implica que pueda ejercitarse de forma ilimitada en cualquier circunstancia y con cualquier propósito.


Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2017

Con independencia del tiempo transcurrido desde el otorgamiento del documento privado, para admitir el ejercicio de la facultad de elevarlo a público hay que atender a otros datos.

En primer lugar, resulta obvio que no puede ampararse el ejercicio de la facultad de elevar a público un contrato celebrado en documento privado cuando el contrato no se ha cumplido y las pretensiones dirigidas al ejercicio de los derechos relativos al cumplimiento de sus prestaciones hayan prescrito. En tal caso, mediante la elevación a público se estaría otorgando eficacia a unas obligaciones que ya no son exigibles.

Un año de retraso en la entrega es incumplimiento resolutorio, sobre todo si el vendedor puede resolver por incumplimiento de cualquier plazo de los de pago

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Sería un contrasentido que el contrato de compraventa introduzca en la estipulación tercera una condición resolutoria rigurosa y expeditiva, a favor de la vendedora, por falta de pago de «cualquiera de los plazos» por parte de la compradora, y, sin embargo, se pretenda negar la resolución del contrato a instancia de esta por retrasarse ella un año en la obligación de entregar la edificación en condiciones de ser útil para su destino.



Se trataba de la compraventa de un inmueble, pero no de una vivienda, lo que, como veremos, tiene relevancia para determinar qué incumplimientos por parte del vendedor se consideran de envergadura suficiente como para justificar la resolución del contrato por parte del comprador por retraso en la entrega. Es la Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de julio de 2017

Tweet largo ¿Por qué prohibimos la segregación racial?

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El tamaño de la obra importa @thefromthetree

Malcom Gladwell tiene un podcast en el que revisa críticamente la más famosa sentencia del Tribunal Supremo norteamericano: Brown vs. Board of Education que ordenó la desegregación de las escuelas en el Sur norteamericano. En opinión de Gladwell, el Tribunal Supremo aplicó las ciencias sociales a la decisión en lugar de un análisis estrictamente jurídico. En pocas palabras, el Tribunal Supremo dijo que la segregación dañaba a los negros lo que la hacía inconstitucional y lo que debería haber dicho es que el “separate but equal” podía ser constitucional si los Estados sureños demostraban – la carga de la prueba pesaba sobre ellos – que su sistema educativo era efectivamente igualitario aunque segregado. Esa exigencia habría obligado a los Estados sureños a probar que destinaban los mismos fondos públicos a las dos redes educativas segregadas. Al no hacerlo así, la sentencia no fue eficaz para lograr la igualdad. Los Estados siguieron maltratando a las escuelas mayoritariamente negras y, lo que fue peor, los maestros negros quedaron decimados. Añade que, según algunos estudios, para los escolares negros, tener un maestro negro favorece su éxito en la escuela, de manera que justificar la prohibición de la segregación en el “daño” que sufren los negros por la segregación puede volverse en contra de los que avanzan el argumento al no permitir la segregación querida y beneficiosa (del mismo modo que, por ejemplo, hay asociaciones sólo de hombres o sólo de mujeres porque hombres y mujeres extraen beneficios de tales asociaciones que no pueden reproducirse en asociaciones mixtas). Dice Gladwell que una estrategia en dos pasos: primero demostrar que efectivamente se cumplía la máxima “separate but equal” y segundo, acabar con el “separate” hubiera sido más exitosa.

sábado, 15 de julio de 2017

Oportunidades de ganancia y comunicadores horizontales para explicar la extensión del comercio entre extraños

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Foto: Nautil.us, Alex Honnold

¿Cómo se producen las transiciones entre los intercambios sólo o principalmente con los miembros de tu propia tribu, clan, o grupo a los intercambios con extraños y, por tanto, impersonales?

Si dentro de un grupo (i) la existencia de intercambios repetidos con los de la propia tribu, (ii) la abundante información que todos los del grupo tienen sobre el comportamiento que pueden esperar de los demás miembros y (iii) la existencia de mecanismos en el grupo que aseguran el cumplimiento de las promesas son requisitos para que florezcan los intercambios dentro de un grupo ¿cómo se generan esas condiciones para hacer posible el intercambio con extraños al grupo?

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Las transiciones hacia el intercambio impersonal, dice el autor, son más probables cuando aparecen instituciones que proporcionan ese tipo de infraestructura (confianza en que el extraño cumplirá su promesa) en un ámbito superior al del grupo. Por ejemplo,

viernes, 14 de julio de 2017

La remuneración del consejero-delegado no tiene por qué figurar en los estatutos

@thefromthetree

Cabeza en canalón, Valencia, @thefromthetree

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30 de junio de 2017.

La cuestión… es el alcance de las modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades de Capital por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, en el régimen jurídico de retribución de los administradores y, en concreto, si la reserva estatutaria que proclama en términos generales el artículo 217 de la Ley se extiende o no a la retribución de los consejeros con funciones ejecutivas.

… La necesidad de que el sistema de retribución de los administradores sociales conste en los estatutos también estaba contemplada en los artículos 130 de la Ley de Sociedades Anónimas de 1989 y en el artículo 66 de La Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 1995. Esa exigencia legal, definida como “reserva estatutaria”, implica que los estatutos han de definir el régimen retributivo de los administradores, especificando todos los conceptos que lo integran, sin que puedan delegar esa competencia en la junta general o en otros órganos de la sociedad. Sólo la cuantía de la retribución, a falta de una previsión específica en los estatutos, puede determinarse por la junta general.

Canción del viernes y nuevas entradas en el Almacén de Derecho. Verdi Cries. 10.000 Maniacs

Good papers: la fusión de Gamesa y Siemens

Por Javier Mas Villaseñor   El sentido de la operación Tanto Gamesa Corporación Tecnológica, S.A., como la división de energía eólica del grupo Siemens eran dos grandes actores en el sector del diseño y fabricación de aerogeneradores y la operación y...leer más

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