lunes, 9 de octubre de 2017

Secesión o autonomía: elijan.

Scott Johnson

Foto: Scott Johnson

Uno de los argumentos más especiosos y aparentemente difíciles de refutar para sostener la necesidad de un referéndum pactado se basa en una encuesta según la cual, el 80 % de los catalanes son partidarios de que se les pregunte su opinión sobre la secesión de Cataluña de España. La reina del argumento es, por supuesto, Ada Colau y, en España, Podemos. Un referéndum pactado para conocer la voluntad de independencia o de permanencia en España de los catalanes es imprescindible, dicen las izquierdas y los nacionalistas. El PSOE no está lejos de esta posición aunque busca conseguir el mismo resultado – que los catalanes se pronuncien al respecto – sin reventar el marco constitucional.

Pues bien, el argumento no puede ser más falaz. La regulación constitucional de las condiciones en la que un territorio dentro del territorio español puede separarse y proclamar la independencia y la atribución de autonomía a dicha región en la propia Constitución son incompatibles entre sí. Los habitantes de esa región han de elegir: o autonomía o posibilidad de secesión. No es extraño, claro, que, cuando les preguntan a los catalanes si quieren tener autonomía y posibilidad de secesión contesten afirmativamente.

Todos los politólogos, constitucionalistas y “podemitas” en general que se declaran partidarios del “referéndum pactado” deberían preguntarse por qué ninguna constitución unitaria del mundo recoge las condiciones en las que una parte del territorio se pueda proclamar independiente. ¿No es extraño que así sea si luminarias como Rubio Llorente y más recientemente Ruiz-Soroa nos recuerdan lo estrechamente ligado que está la regulación de la secesión con las libertades democráticas?

Si se examinan los casos del Reino Unido y de Canadá y, a la vez, se examina el tratamiento a las peticiones en tal sentido en el caso de Estados federales (unitarios pero con amplia descentralización administrativa y política como son los EE.UU y Alemania) se puede contestar con sencillez a esa pregunta.

Cuando un Estado tiene como sujetos constituyentes a unidades territoriales inferiores (como es el caso de Canadá o el Reino Unido), los que participan en la creación del Estado son esas unidades territoriales inferiores. Y plasman su acuerdo – el acuerdo que constituye el Estado confederal – en la Constitución. Como sucede siempre en cualquier “contrato”, lo queno está puesto, no está expuesto”. Las regiones, en ese caso, no están renunciando a ningún derecho que no hayan “expuesto” en la Constitución, derechos que, por tanto, permanecen bajo su titularidad y poder de disposición.

Singularmente, el derecho a terminar el contrato de forma unilateral


Los que aducen el caso de Canadá y Quebec no han leído el párrafo 88 de la Sentencia del Tribunal Supremo de Canadá. Dicho párrafo empieza diciendo que el derecho de Quebec a separarse de Canadá se funda, no en que Canadá tenga que atender las demandas mayoritarias de una minoría territorializada en tal sentido, sino en el principio federal”: es el principio federal – o sea que Quebec no “expuso” y por tanto no cedió su autodeterminación cuando entró en la confederación canadiense – el que genera la obligación recíproca de todas las partes de la Confederación de negociar cambios constitucionales para responder a ese deseo”. Obsérvese, no es que el “pueblo de Canadá” tenga que reconocer ningún derecho al “pueblo de Quebec”, es que el principio federal obliga a todas ¡las partes de la Confederación! o sea, a las Provincias, no al pueblo de Canadá que no es el sujeto constituyente.

Cuando se aprobó la Constitución de 1978, España era ya un Estado unitario. España no necesitaba pedir el consentimiento de ninguna de sus regiones para dotarse de una Constitución. De ahí la referencia al “pueblo español” como el sujeto constituyente. Sin embargo, en aras de garantizar la estabilidad y evitar crisis constitucionales, se decidió reconocer a las regiones autonomía y, a algunas de ellas – el País Vasco y Navarra – privilegios fiscales. Naturalmente, tal concesión por parte del “pueblo español” no era una concesión graciosa ni realizada con ánimo de liberalidad. Era una concesión basada en un pacto implícito: a cambio de no reconocer a las regiones la exit option, esto es, la posibilidad de secesionarse y a cambio de no regular en la Constitución las condiciones de la secesión, la Constitución configura a España como un Estado autonómico. Ese es el pacto constitucional.

El nacionalismo español reconoció la autonomía a las regiones y éstas renunciaron a reclamar la posibilidad de secesión


Porque, evidentemente, si los representantes vascos o catalanes, en la negociación de la Constitución, hubieran condicionado la aprobación de ésta a la regulación de las condiciones de la secesión o a la reserva expresa de su derecho “a decidir”, el nacionalismo español habría exigido, a cambio, que no hubiese ni Concierto, ni autonomía para las regiones. En otras palabras: autonomía y posibilidad de secesión son incompatibles en un Estado que no se haya conformado a partir de la confederación de unidades previamente independientes.

El equilibrio recogido en la Constitución (sí a la autonomía, no a la posibilidad de secesión) es un equilibrio estable que “gestiona” adecuadamente las tensiones territoriales si las élites nacionalistas en las regiones con más personalidad se hubieran comportado con “lealtad a la Constitución”. Dentro de la autonomía, las regiones con una mayor capacidad o sentimiento nacional pueden aumentar sus competencias y “construir su nación”. El principio de lealtad constitucional, sin embargo, limita estas estrategias. La inmersión lingüística y la contratación masiva de maestros nacionalistas por parte de los gobiernos nacionalistas catalanes fue, por ejemplo, una gran traición a la Constitución.

Si los nacionalistas catalanes o vascos quieren que los ciudadanos de Cataluña o el País Vasco sean preguntados acerca de si quieren ser Estados independientes deben poder recoger esta posibilidad en la Constitución. Pero sólo si, a cambio, renuncian a la autonomía. Eso es lo que “dan” al resto de los españoles a cambio de que el resto de los españoles acepten que se les inflija (a los españoles) un daño semejante. Pero, claro, si renuncian a la autonomía, los nacionalistas vascos y catalanes no podrían hacer nada para “construir” sus naciones. No podrían adoctrinar a sus infantes en las escuelas; no podrían apoderarse de todas las instituciones públicas y cívicas; no podrían tener una televisión sectaria que proclame las glorias de su terruño.

De lo anterior se deducen dos consecuencias de extremada importancia para el debate actual.


La primera es que un referéndum pactado está ultra vires de los poderes del Gobierno central y ¡de las propias Cortes!


El artículo 92.1 CE no puede utilizarse para hacer saltar por los aires el pacto constitucional que hemos reflejado más arriba, esto es, el pacto según el cual las regiones son autónomas a cambio de renunciar a la “opción de salida”. El Defensor del Pueblo debería presentar un recurso de inconstitucionalidad si nuestros representantes traicionasen la Constitución y aprobasen en las Cortes un referéndum en Cataluña o en el País Vasco para iniciar el proceso de salida de una de ambas regiones.

La segunda es que si una clara y amplia mayoría de los catalanes o de los vascos prefieren la independencia a la autonomía, el iter, el único camino, constitucionalmente aceptable pasa por

reformar la Constitución para incluir un capítulo en la misma titulado “De la Secesión” y suprimir el título VIII revirtiendo todas las competencias al Estado central


que podrá, a su libre decisión, territorializar su ejercicio como estime más conveniente. Naturalmente, en la regulación de las condiciones de secesión habrá que prever un largo período de ejercicio de dichas competencias por el Estado para que las regiones puedan iniciar el procedimiento para hacer efectiva la “opción de salida” con total conocimiento de causa que, dado su carácter irreversible y las enormes consecuencias que tiene, habrá de estar sometida a condiciones muy exigentes.

Lo que constituye una deslealtad intolerable es que los nacionalistas periféricos pretendan – como el UKIP en la campaña del Brexit – conservar su tarta y comérsela al mismo tiempo.

Si el PNV quiere que el País Vasco pueda declararse independiente aunque los ciudadanos españoles opinen lo contrario, el País Vasco ha de renunciar a su autonomía.


Porque la autonomía sólo se concedió a cambio de la renuncia a la secesión. Si ahora quieren cambiar su elección y optar por la secesión en lugar de la autonomía, los españoles – todos los españoles – debemos participar en la “conversación” y decidir qué opción preferimos nosotros también: descartado el envío del ejército para someter a los rebeldes que “optan” por la secesión, los españoles deberíamos tener el derecho, al menos, de disfrutar de un Estado unitario sin los costes e inconvenientes de la amplísima descentralización que ha supuesto el Estado de las autonomías y poder redistribuir territorialmente la riqueza de la manera más justa posible y dar la oportunidad a los vascos y a los catalanes de tomar su decisión respecto a la secesión con conocimiento de causa.

Los nacionalistas vascos eran perfectamente conscientes de que este era el “trato” en 1978. Y por eso la Constitución contiene la Disposición Adicional 1ª “La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales”. Es el colmo de la ambigüedad (que apenas se deshace en el párrafo II de la misma disposición). Los nacionalistas vascos pretendían que no estaban renunciando a nada y los nacionalistas españoles pretendían que eso significaba, como mínimo, la renuncia a la independencia porque nunca en la Historia los “territorios forales” habían sido independientes (ni siquiera habían constituido una unidad).

Si queremos cambiar el “trato”, cambiémoslo. Pero hay que volver a repartir cartas. Hay que reformar la Constitución y preguntar a los separatistas a qué están dispuestos a renunciar a cambio de que se recojan en la Constitución las condiciones en las que pueden independizarse. Y les aseguro que esas condiciones no les van a gustar. No les gustaron en 1978 y no les gustarán en 2018. Pero lo que no pueden es seguir engañando. Porque los engaños son difíciles de desvelar y hay ya una parte significativa de los españoles que se los han tragado.

1 comentario:

EQM dijo...

Formidable texto, don Jesús.

El quicio de la mancebía [EQM]
elquiciodelamancebia.wordpress.com

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