miércoles, 1 de noviembre de 2017

Lo que hay que saber

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Miquel Barceló, Pase de pecho

El pasado mes de marzo la CNMV publicó su guía técnica PARA LA EVALUACIÓN DE LOS CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS DEL PERSONAL QUE INFORMA Y QUE ASESORA

Sus 13 páginas – bien redactadas aunque el preámbulo podría ser más expresivo y menos legalístico – contienen sugerencias interesantes y bastante liberales respecto a la acreditación de los conocimientos de los empleados de las empresas que se dedican a comercializar activos financieros (o sea a decirnos cómo conservar y aumentar nuestros ahorros) pero su núcleo se refiere a lo que tiene que saber un empleado de un banco y lo que tiene que saber un asesor financiero.

Igual que en este país durante la década prodigiosa (1998 /2008) todos los españoles nos convertimos en expertos inmobiliarios, todos nuestros empleados de banca – de nuestra gigantesca red de oficinas bancarias – se convirtieron, de repente, en expertos financieros capaces de vender bonos Lehman o islandeses, derivados o préstamos multidivisa, swaps sobre tipos de interés. Con el mismo bagaje de formación con el que vendían, hasta entonces, imposiciones a plazo fijo y letras del tesoro. Lo peor es que estos empleados no se limitaban a “despachar” detrás de la ventanilla de su sucursal lo que la gente venía a comprar cual estanquero o dependiente de ultramarinos sino que se convirtieron en agentes de seguros que perseguían a potenciales clientes pero, esta vez, no para venderle un seguro de decesos o una póliza más barata para el automóvil o el hogar sino unas participaciones preferentes que, en realidad, eran un préstamo subordinado con elevado interés y elevado riesgo.

¿Qué dice la CNMV?


Que alguien que “proporcione información sobre productos de inversión” tiene que conocer los productos sobre los que informa, es decir, cuánto cuestan, a quién pueden interesar (deben conocer al cliente, no están vendiendo en un mercado anónimo, sino en un mercado “relacional” en el que el cliente tiene derecho a confiar en la persona que le ofrece el producto); quién se puede beneficiar más de adquirirlos y para quién no está indicado Por ejemplo, tiene que preguntarse – el empleado - ¿por qué se les llama “preferentes” si su cobro está subordinado al pago de otras deudas que haya contraído el emisor? ¿por qué ofrecen un interés inicial tan elevado en relación con los tipos predominantes en el mercado? ¿por qué los rendimientos de ese producto dependen de si sube o no la cotización de Telefonica? ¿qué sentido tiene que mis rendimientos dependan de la cotización de Telefonica si no me están ofreciendo acciones de Telefonica y yo no puedo influir en modo alguno en la cotización de Telefonica?

Y para eso, tiene que saber algo sobre cómo funcionan los mercados financieros, cómo se fija el precio de los activos financieros (cuando suben los tipos de interés ¿qué pasa con los precios de los bonos?) y cómo los cambios de gobierno o el incremento del terrorismo o el Brexit pueden afectar a la solvencia del deudor al que prestamos nuestro dinero.

Y tienen que saber cuánto cuestan, es decir, qué tendrá que pagar el cliente si adquiere el “producto”

Y tienen que saber quién es el que responde del pago que se ofrece al cliente; quién tiene que quebrar para que dejemos de cobrar y qué quiebras no nos afectan en absoluto ¿Por qué me sugieren que le preste dinero a un banco islandés?

Y, en fin, tienen que saber que el pasado es el pasado y no determina el futuro y que hay normas que rigen su actividad que tienen que ser cumplidas.

Para los que asesoran – no solo informan – los conocimientos requeridos han de ser, lógicamente, mayores.

Estos tienen dos obligaciones reforzadas: la primera y principal, la de conocer bien a su cliente y reconocerlos como sus “principales”, esto es, reconocer su obligación de hacer prevalecer los intereses del cliente sobre los de cualquier otro – incluido su propio patrón – porque es el cliente el que le paga por prestar esos servicios de asesoramiento. Es decir, la Guía de la CNMV impone un deber de lealtad, lo que ya ha sido afirmado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y su cumplimiento se exigirá en el futuro con mayor intensidad.

La segunda y no menos importante, la de saber que la única estrategia que funciona en la inversión es la diversificación.

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