martes, 19 de diciembre de 2017

Dividendos encubiertos: pagos con causa societatis

flecha prehistórica

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El socio Bernardino reclama que la sociedad le pague los dividendos que le correspondían de acuerdo con su participación en el capital social. La sociedad contesta que los había recibido, solo que no como dividendos regulares sino como pagos periódicos que le hacía el padre Jerónimo – y prácticamente socio único previo a la entrada de los hijos en el capital social – al demandante. La sociedad alega un “pacto parasocial” para justificar tal calificación – como dividendos – de esos pagos. El socio dice que la causa de esos pagos era otra: alimentos del padre a uno de sus hijos que se había divorciado y el divorcio y la pensión alimenticia correspondiente lo había dejado en una situación muy precaria económicamente hablando. El juez cree que estos pagos del padre no eran dividendos y condena a la sociedad pero la Audiencia revoca porque cree que el hecho de que la sociedad hubiera ingresado en Hacienda la retención correspondiente a los dividendos entregados al hermano demandante constituyen un sólido indicio de que el hermano había recibido las cantidades correspondientes.


El presente expediente trae causa de la demanda promovida por D. Bernardino contra JESÚS AUTO, S.A. ("JESÚS AUTO" de aquí en adelante) a fin de que se le haga efectiva la participación que como titular del 12,5% del capital social le corresponde en los resultados de la sociedad de los ejercicios 2007, 2008, 2009 y 2010, cuya distribución como dividendos fue aprobada en junta general. 2.- Al cabo del trámite se dictó sentencia parcialmente estimatoria. El juzgador precedente llega a tal decisión: (i) tras rechazar por falta de prueba el argumento principal de la sociedad demandada, relativo a la existencia de un acuerdo parasocial por virtud del cual los dividendos habrían de hacerse efectivos al padre de los cuatro accionistas de la entidad, el demandante y sus tres hermanos, para que aquel, tras deducir lo que precisara para su subsistencia, repartiera el resto a sus hijos; (ii) considerar que las transferencias mensuales de 500,84 euros hechas al demandante por su padre, D. Jeronimo , que se han constatado en el curso de las actuaciones, no responden al concepto de pago de dividendos; y (iii) estimar que del total reclamado debe detraerse el sumatorio de las cantidades ingresadas en la Agencia Tributaria por JESÚS AUTO por el concepto de retenciones correspondientes al IRPF sobre dividendos abonados al Sr. Bernardino en el periodo 2008-2010.

(i) En el periodo comprendido entre el 22 de enero de 2007 y 8 de noviembre de 2010, el Sr. Jeronimo ingresó en cuenta 214.000 euros, provenientes de las transferencias efectuadas a su favor por TRISE, S.A. (documento número 13 del escrito de contestación).

(ii) JESÚS AUTO es titular del 99,95% del capital social de TRISE, S.A. (documentos 6 y 7 del escrito de contestación); en la memoria de las cuentas anuales de los ejercicios 2007 y 2008 aportadas con el escrito de demanda JESÚS AUTOfigura como titular del 100% del capital social de TRISE, S.A.

(iii) El único activo de JESÚS AUTO está constituido por las acciones de TRISE, S.A., cuyos ingresos provienen del arrendamiento de un número de estaciones de servicio en Ronda. Lo reconoció el aquí apelado en el desarrollo de la prueba de interrogatorio de parte; los balances integrados en las cuentas anuales de JESÚS AUTO aportadas con el escrito de demanda no reflejan otro tipo de activos.

(iv) La cifra de 214.000 euros coincide con el sumatorio de los dividendos netos (esto es, una vez descontadas las retenciones sobre el IRPF) de JESÚS AUTO en los ejercicios 2007 a 2010 (documentos 6, 7, 8 y 9 del escrito de demanda).

(v) En el periodo 2007 a 2010, desde la misma cuenta bancaria en la que tuvieron entrada las transferencias recibidas de TRISE, S.A., el Sr. Jeronimo efectuó transferencias a favor de su hijo, D. Bernardino que totalizan 32.366,56 euros (documento 14 del escrito de contestación).

(vi) En el periodo contemplado, JESÚS AUTO ingresó en la Agencia Tributaria 95.900 euros en concepto de retención a cuenta por el IRPF sobre los dividendos sujetos a reparto entre los socios; de dicha suma, 12.012 euros corresponden a retenciones a cuenta a nombre de D. Bernardino (documentos 8 a 11 del escrito de contestación).

(vii) En el periodo de referencia, D. Bernardino declaró ante la Agencia Tributaria como rendimientos de capital mobiliario los dividendos que le correspondían con arreglo a su cuota de participación en el capital social de JESÚS AUTO (prueba de interrogatorio de parte).

… el hecho de que, antes de devenir socios de JESÚS AUTO el promotor del expediente y sus tres hermanos (en virtud de la transmisión por el padre de sus acciones, instrumentalizada en escritura pública de 3 de marzo de 2006), el primero ya viniera percibiendo ingresos regulares de D. Jerónimo por medio de transferencias mensuales, y que, a partir del mes de enero de 2009, los transferencias efectuadas por aquel a favor de su hijo Jerónimo figurasen realizadas por el concepto de "ayuda alimenticia" (documento número 10 de la parte actora, aportado en la audiencia previa), no desvirtúan necesariamente nuestro análisis. Las propias contestaciones del Sr. Bernardino en la prueba de interrogatorio de parte evidencian la existencia de un contexto (desahogada situación económica originaria del progenitor, situación económica personal difícil a raíz de su divorcio, embargo de nómina para abono de la correspondiente pensión alimenticia), que permite lecturas alternativas a la que nos quiere presentar el aquí apelado, como propugna la sociedad recurrente. Por lo demás, nos encontramos con el poderoso contrapunto que supone el reconocimiento de la percepción de los dividendos que se reclaman ante la Hacienda Pública, sin que la razón de tal proceder que se nos ofrece (se hacía lo que decían los hermanos, se actuó así por respeto al padre) constituya una explicación plausible.


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