jueves, 14 de diciembre de 2017

Regla de la mayoría y regla de la unanimidad

DQS8pZQWsAARv2M

Foto: @thefromthetree

En esta entrada de NadaesGratis, el autor da cuenta de un trabajo sobre el funcionamiento de la regla de la mayoría y de la unanimidad que tiene gran interés para el examen de las reglas correspondientes en Derecho de Sociedades. Supongamos una típica sociedad cerrada (con pocos socios) en la que ha de adoptarse un acuerdo social relevante y preguntémonos por los incentivos de cada uno de los – digamos – tres socios para votar a favor del acuerdo. Supongamos que las ganancias individuales del acuerdo son distintas (mayores o menores) para cada uno de los socios en comparación con la situación previa al acuerdo.
Nuestro estudio muestra que en un escenario donde se requiere de la aprobación de todos los participantes (regla de unanimidad), aquellos que obtienen una mayor ganancia si no se llega a un acuerdo, tienen una ventaja en la negociación y acabarán recibiendo un mayor beneficio de ésta. Sin embargo, si la regla empleada es la mayoría simple, obtener una mayor ganancia del bloqueo (desacuerdo) de la negociación no confiere una ventaja. Por el contrario, aquellos que son más caros de comprar tienden a ser excluidos de las coaliciones ganadoras y, por tanto, obtienen una ganancia menor de la negociación.
Lo interesante de este análisis es que coincide con las razones que se dan intuitivamente para establecer legislativamente la regla de la mayoría en las sociedades de estructura corporativa (anónimas y limitadas fundamentalmente pero también las asociaciones por ejemplo) y la regla de la unanimidad en las sociedades de personas. La primera reduce los costes de transacción – de tomar decisiones – notabilísimamente porque elimina los incentivos del accionista individual para comportarse estratégicamente. Es más, hacerlo tiene un coste porque puede inducir a los demás accionistas a coaligarse y formar una mayoría estable lo que supone, prácticamente, el “ninguneo” del accionistas discrepante. Al establecer el legislador la regla de la mayoría y eliminar los incentivos de los accionistas individualmente considerados para comportarse estratégicamente, se reducen también los incentivos de esos mismos accionistas para formar coaliciones estables (si se generan relaciones de mayoría/minoría estables aumenta la probabilidad de explotación de la minoría). Por último, la regla de la mayoría genera incentivos en los accionistas individualmente considerados para completar la protección que deseen por vía contractual (privilegios, derechos de veto de determinadas decisiones o derechos de separación). Aceptar la regla de la mayoría es una forma de “decir” que no te comportarás estratégicamente bloqueando la toma de decisiones si no te llevas una parte más grande de la ganancia generada por la transacción.

En fin, los costes de la regla de la unanimidad son más elevados en el caso de relaciones repetidas entre los miembros del grupo que adopta las decisiones por “los costes individuales de rechazar un acuerdo cuando tu consentimiento es estrictamente necesario”
En tal caso rechazar es poco costoso para un participante porque los siguientes acuerdos en la negoción también requieren de su aprobación y, por tanto, le garantizan una buena parte del pastel. En un escenario de mayoría simple, rechazar una propuesta medianamente atractiva puede ser muy costoso ya que implica que uno puede ser excluido de la coalición ganadora en una ronda posterior de la negociación.
Sin embargo, en las sociedades de personas, la regla de la unanimidad es eficiente. Eleva el coste de adoptar decisiones pero no incentiva los comportamientos estratégicos porque el bloqueo de una decisión es mucho más arriesgado: el que bloquea se enfrenta al riesgo de que sea la última vez que bloquee una decisión ya que los demás – individualmente – pueden dar por terminado el contrato y recomponer la sociedad sin el socio molesto o desleal. Es decir, no es que pueda “ser excluido de la coalición ganadora en una ronda posterior de la negociación”, es que puede ser excluido de la organización en la que se adoptan decisiones sucesivas. Cuando la “opción de salida” en forma de terminación de la relación no es muy costosa (porque la inversión en activos fijos o el volumen de “inversiones específicas” no es muy elevado), la regla de la unanimidad es eficiente porque impide absolutamente la formación de coaliciones – la creación de una mayoría estable – explotadora de la minoría.

Luis Miller, Dos es compañía, ¿tres es multitud?, 2017







2 comentarios:

Anónimo dijo...

Pues si el estudio tiene interés para las sociedades, cuántas más conclusiones habríamos de sacar de las mayorías constitucionales o de los Estatutos de Autonomía para los órganos legislativos. En este campo, los verdaderamente perjudicados somos los sufridos paganos y ciudadanos, ya que las alianzas, cuando se producen, son a nuestra costa.

Anónimo dijo...

Pros y contras de los Acuerdos Colegiados Vs. los Acuerdos Conjuntos...

Archivo del blog