martes, 27 de marzo de 2018

La sorprendente fortaleza del débil Estado español

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Foto: @paseante44


"Ahora ya sabe el Gobierno... porque se lo han enseñado los de Barcelona... que la escopeta es de caña y el dueño del vozarrón de la venta, un enano" 

Joaquín Costa

Carlos Sánchez en El Confidencial sobre la fortaleza del Estado español

Que el nacionalismo español ha sido históricamente débil es una obviedad. Que España no es un Estado nacional de la fortaleza del francés (ningún otro en Europa es comparable a igualdad de tamaño y población al francés), también es una obviedad. Que el siglo XIX español fue un desastre e impidió que se construyera un Estado comparable a los que se estaban formando en Europa en esa época, también es una obviedad. Ni siquiera logramos establecer un sistema educativo nacional. Y de ese siglo XIX surge el siglo XX español, con una guerra civil, dos dictaduras, una república y, por fin, una monarquía parlamentaria y democrática. Y un Estado mucho más débil que el francés o el alemán o el británico si medimos la fortaleza
… en las democracias avanzadas el concepto de fortaleza (un Estado fuerte) tiene que ver con su capacidad de integración, sobre todo en sociedades complejas y multiculturales, pero también con su autoridad y su eficacia a la hora de lograr la cohesión social y política. Por supuesto, sin olvidar su poder coercitivo, inherente a cualquier Estado.

No. Un Estado fuerte es un Estado que no se desmorona. Y, al respecto, todo depende del plazo. Históricamente, – salvo China, quizá – no hay ningún Estado que no se haya desmoronado. Incluso el Reino Unido corre el riesgo de desmoronarse y volver a ser Inglaterra. En Francia lo evitarán como lo han hecho siempre, convirtiendo, manu militari, a sus campesinos periféricos en citoyens.

La fortaleza de un Estado no se mide, efectivamente, “… porque mete a independentistas en la cárcel o porque desbarata aberrantes procesos soberanistas”. Pero tampoco porque, como pretende Carlos Sánchez sepa integrar a todos sus territorios. Esto es un concepto de “fortaleza” que resulta igualmente chocante. Obviamente, un Estado que no necesita usar ninguna clase de coacción para lograr obediencia de todos los que viven en su territorio es más fuerte que uno que tiene que usar la coacción. Pero, una vez que nos ponemos en términos comparativos, podría decirse igualmente que el Estado español es tan fuerte que no ha tenido que prohibir en su Constitución a los partidos separatistas (como han hecho Portugal o Alemania), ni siquiera a los partidos fascistas o comunistas.

Es tan fuerte que, a pesar de haber tenido tres guerras civiles en el siglo XIX y una en el XX y 40 años de dictadura, no ilegalizó partidos políticos y sólo lo hizo un gobierno de derechas cuando ETA había puesto 700 muertos sobre la mesa.

Es tan fuerte que, a pesar de haber sufrido el terrorismo nacionalista más sangriento de Europa Occidental, no aplicó el estado de excepción ni intervino ninguna administración pública regional o local como hizo en repetidas ocasiones el Reino Unido o Italia en su Mezzogiorno infestado por las organizaciones mafiosas.

Es tan fuerte que, a pesar de tener los niveles de paro más elevados de Europa, el Estado no ha tenido que intervenir con el uso sostenido de la fuerza para mantener la paz social en prácticamente ninguna ocasión.

Y, en relación con Cataluña, a lo mejor no es que el Estado sea débil


es que no hay que hacer mucho más que encargar al fiscal que ponga una querella para acabar con las perturbaciones provocadas por un nacionalismo periférico que es mucho más débil de lo que pretende aparentar.

El nacionalismo vasco y catalán son mucho más débiles de lo que aparenta el hecho de que hayan gobernado asfixiantemente en el País Vasco y Cataluña desde los albores de la democracia. Porque ni los vascos ni los catalanes nacionalistas están dispuestos a pagar el precio que habrían de pagar para ver satisfechas sus preferencias de estatalidad. Simplemente, el precio es muy alto y el Estado no necesita hacer nada para que la mayor parte de esos nacionalistas lo comprendan: no les conviene como están descubriendo los británicos que han confiado, demasiado, en la fortaleza de su Estado, en su capacidad de integración de todos los que viven en su territorio. Mantener elevado, muy elevado, ese precio es el signo más importante de la fortaleza del Estado español.

No es que el Estado español sea débil. Nadie es débil ni fuerte sino por relación con el enemigo que enfrenta.

En relación con los separatismos vasco y catalán, el Estado español tiene la fortaleza del imperio romano cuando acabó con los judíos a comienzos de la era cristiana. Los separatistas vascos ya han entendido que cada intento de desmembrar España se salda con un refuerzo del Estado. Y el intento de los separatistas catalanes se saldará con un refuerzo más importante del Estado que el que provocó el separatismo vasco porque Cataluña es casi cuatro veces el País Vasco. Y los aprendices de brujo en Navarra, Valencia y Baleares tienen los días contados. La reacción del gobierno al separatismo catalán ha sido la propia de quien se sabe mucho más fuerte y sabe que el contrincante no tiene media bofetada.

En el mismo artículo, el articulista dedica varios párrafos a criticar la calificación del golpe de Estado intentado por los separatistas catalanes como “rebelión”. Cuando López Garrido incluyó el término “violentamente” en el tipo de la rebelión en el Código Penal ¿estaba el Estado haciendo un gesto de fortaleza o un gesto de debilidad?

La lectura de la discusión parlamentaria indica que López Garrido quería tranquilizar al del PNV y que, en su opinión, la exigencia de violencia estaba ya en el texto legal previo del art. 451 cuando se refería a “los que se alzaren públicamente”:
dijo literalmente López Garrido para tranquilizar a Olabarría. Por tanto, Llarena, en fase de instrucción, hace bien en considerar que la reforma de 1995 no tiene, necesariamente, que considerarse que exija una interpretación distinta del precepto a la que se venía haciendo antes de la reforma. Pero, repito, estamos en fase de instrucción. Y dado que el delito de malversación y el de sedición parecen contar con suficientes pruebas, no hay riesgo de que los cabecillas del separatismo catalán pasen más tiempo en prisión del que merecen.

Por lo demás, el artículo 472 define la rebelión pero el capítulo correspondiente del código penal tiene 13 artículos más. A lo mejor, el significado de “violentamente” del artículo 472 se entiende mejor en ese contexto. Y, sobre todo, el juez Llarena no dicta sentencia. Instruye. Y en la instrucción se han de explorar las calificaciones e incluir las más graves posibles no vaya a ser que, efectivamente, lo que hemos vivido en Cataluña haya sido un intento frustrado de alzamiento “público y violento” y no nos hayamos dado cuenta. Las defensas de los líderes separatistas tendrán todas las posibilidades de convencer a la sala del Supremo, al Tribunal Constitucional y eventualmente al TEDH de que lo suyo no fue una rebelión.

Que Sánchez critique el vocabulario del juez Llarena en sus autos se explica porque el articulista no capta, a mi juicio, la función de los distintos tipos de discurso. En un auto por el que se procesa a los cabecillas de una rebelión, a los miles de ciudadanos que apoyan a los rebeldes no se les puede calificar sino de “masa” o “adeptos” como se califica de forofos o hooligans a los aficionados al fútbol cuando se producen encontronazos violentos.

En fin, los que no somos científicos naturales caemos con mucha frecuencia en la falacia de invertir la dirección de las relaciones de causalidad.
Un país que carece de las instituciones adecuadas para canalizar el debate territorial no es, desde luego, un Estado fuerte. Es, por el contrario, un Estado con capacidad de hacer cumplir las leyes (y desde luego hay que cumplirlas con la firmeza que sea necesaria), pero nunca será un Estado sólido.
¿Hay algún país en el mundo que dedique un entramado institucional más complejo que España a “canalizar el debate territorial”? ¿Cuántos siglos llevamos debatiendo e institucionalizando el “debate territorial”? Si las instituciones son o no adecuadas debe poder decidirse de alguna forma. Por ejemplo, es obvio que Yugoslavia no tenía “las instituciones adecuadas para canalizar el debate territorial” o la Unión Soviética o Checoslovaquia o el Imperio austrohúngaro o Bélgica. A toro pasado, todos somos Manolete. Pero, sin conocer el resultado final, yo diría que España dispone de las “instituciones adecuadas” puesto que logró mantener las colonias americanas hasta 1820 a pesar de haber pasado a ser una potencia de segundo orden en Europa, por lo menos desde finales del siglo XVII y ha logrado mantener la unidad peninsular durante más de 300 años. Como ocurre muchas veces con los fenómenos sociales, lo inexplicable es que un Estado tan débil como el español haya logrado mantener la unidad peninsular durante tanto tiempo. Tratar de medir la fortaleza de un Estado por cuán bien “integra” a los grupos estamentales y territoriales que viven en su seno es emplear una mala unidad de medida. No se pueden hacer afirmaciones refutables empíricamente con semejante metro.

1 comentario:

csc dijo...

Es interesante en referencia a la violencia expresa, para el delito de rebelión que parece que todo el mundo tiene claro que es condición sine qua non para que haya delito de rebelión según el artículo 472 de Código Penal, leer el artículo 473.

Lo transcribo:

Art. 473 del Código Penal

1. Los que, induciendo a los rebeldes, hayan promovido o sostengan la rebelión, y los jefes principales de ésta, serán castigados con la pena de prisión de quince a veinticinco años e inhabilitación absoluta por el mismo tiempo; los que ejerzan un mando subalterno, con la de prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta de diez a quince años, y los meros participantes, con la de prisión de cinco a diez años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis a diez años.

2. Si se han esgrimido armas, o si ha habido combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima, o la rebelión hubiese causado estragos en propiedades de titularidad pública o privada, cortado las comunicaciones telegráficas, telefónicas, por ondas, ferroviarias o de otra clase, ejercido violencias graves contra las personas, exigido contribuciones o distraído los caudales públicos de su legítima inversión, las penas de prisión serán, respectivamente, de veinticinco a treinta años para los primeros, de quince a veinticinco años para los segundos y de diez a quince años para los últimos.

Especialmente interesante este segundo párrafo... habla en condicional de armas y combate, de estragos en las propiedades o en las personas, etc. La violencia expresa es según este artículo un agravante y por eso las penas son mayores, con lo que es lógico deducir que para aplicar las penas del primer párrafo no hace falta esta violencia expresa, y puede hacerse con cualquier tipo de violencia de baja intensidad como por ejemplo la intimidación, o incluso con la simple planificación de esta violencia.... algo que es difícil de separar de los hechos del 20-S, 1-O, 10-O y 27-O que está instruyendo el juez Llarena.

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