jueves, 1 de marzo de 2018

Los semicomunales

luis berrutti

Luis Berrutti

Además de propiedad colectiva, propiedad individual y ausencia de propiedad (bienes nullius) podemos combinar las dos primeras y examinar qué pasa cuando se produce mediante la explotación conjunta de un activo que es de propiedad colectiva (el pasto) y un activo que es de propiedad individual (la vaca que pasta en los prados que son propiedad de la colectividad). Dice la autora que, en esos casos, si se produce una “tragedia de los comunes” (sobreexplotación del activo común por parte de cada uno de los propietarios de las vacas y agotamiento del recurso) es por la combinación de propiedad colectiva y propiedad individual. Si el recurso colectivo permite aumentar el valor del recurso individual, los individuos utilizarán en exceso el primero de lo que sería eficiente para maximizar el valor del segundo.

Esta reflexión tiene interés en el mismo sentido que lo tenía la de Coase respecto de las externalidades: las externalidades son siempre recíprocas. Si el estudiante de trombón genera una externalidad sobre su vecino que escribe un libro sobre Platón y necesita silencio, también podemos afirmar que el vecino platónico puede irse con la filosofía a otra parte, lo suficientemente alejada de la habitación del músico como para que no se oiga su trombón. O podemos resolver la externalidad que genera cada propietario individual de una vaca sobre los demás – consumiendo demasiado pasto desde el punto de vista del óptimo para el grupo – convirtiendo en colectiva la propiedad sobre las vacas. De forma que, tras el cambio, lo que tengamos sea un prado de propiedad colectiva y un rebaño de vacas de propiedad colectiva. O, como hemos dicho muchas veces, y según la combinación preferible de economías de escala y de costes de agencia, una persona jurídica corporativa que aúna los beneficios de la propiedad individual (la persona jurídica es la propietaria de todas las vacas y del prado en el que pastan) y los beneficios de la propiedad colectiva (porque los ganaderos individuales han pasado a ser miembros de la persona jurídica corporativa, esto es, accionistas de GANADERÍAS SA): “El objetivo es crear un cuerpo colectivo capaz de tomar las decisiones en la misma forma plenamente internalizada en la que las tomaría un propietario individual” en aquellos casos en los que “la naturaleza <<fugitiva>> del recurso hace impracticable la división física del recurso”. Recuérdese la regla del Código civil sobre la copropiedad cuando el objeto de la copropiedad es física o económicamente indivisible.

Dice la autora que hay muchos ejemplos en los que la consolidación de las propiedades individuales en una sola propiedad colectiva es eficiente como lo demuestra, entre nosotros, la famosa “concentración parcelaria” o la redistribución de aprovechamientos que tiene lugar en el seno del planeamiento urbanístico y, en general, la unificación de los campos petrolíferos.

La cuestión es que cuando el colectivo se personifica, como ocurre cuando la propiedad de los activos que van a ser objeto de explotación forman un patrimonio separado que pertenece a una corporación de la que son miembros los antiguos propietarios individuales de los recursos que han sido unificados bajo un sólo patrimonio, seguir hablando de “propiedad colectiva” resulta discutible. Es obvio que sigue habiendo propiedad colectiva (porque los propietarios individuales no desaparecen, simplemente se convierten en miembros de la corporación) pero esa propiedad colectiva se rige por reglas – las del contrato de sociedad – distintas de las reglas aplicables generalmente a la propiedad colectiva – las de la copropiedad o comunidad de bienes – . Se eliminan los costes de la propiedad colectiva – tragedia de los comunes – pero surgen los costes de agencia porque se ha delegado la gestión de los activos puestos en común en los que administren el patrimonio separado. Por eso las personas jurídicas corporativizadas no son idénticas a propietarios individuales.

Dados los costes para convencer a todos los propietarios individuales para poner en común y gestionar en común los recursos de propiedad individual, se entiende que la corporación haya tenido éxito cuando se trata de emprender nuevas actividades o adquirir y explotar recursos que se adquieren en común con las aportaciones individuales de dinero. En otros términos, que sea mucho más fácil constituir una sociedad anónima que constituir una mutua o una cooperativa. Por eso twitter es una sociedad anónima y no una mutua.

Y, como señala la autora, la posibilidad de colectivizar recursos tiene un límite en la fuerza de trabajo individual. Salvo que admitamos los contratos de esclavitud (por eso las formas intermedias entre la esclavitud y el trabajo libre son tan persistentes en la historia), la fuerza de trabajo individual no puede colectivizarse.

Más adelante, la autora se pregunta – citando a Krier – cómo es posible que los humanos superen tan frecuentemente y en tantos entornos el dilema del prisionero y eviten la tragedia de los comunes “dados los incentivos para no cooperar”. Y la respuesta a esa pregunta está en la Evolución. La Evolución nos ha hecho dóciles, conformistas y proclives a la cooperación. Si observamos al homo sapiens, en lugar de pensar que somos ejemplares del homo oeconomicus, nos será mucho más fácil explicarnos cómo superamos todos los días el dilema del prisionero y cómo evitamos caer en la tragedia de los comunes.

Los anticomunales

Como es sabido, con ese nombre, se hace referencia a los casos en los que la titularidad sobre un activo cuyo valor si se puede explotar íntegramente es muy elevado está fragmentada de manera que la explotación del activo no es posible porque se requiere el consentimiento de cada uno de los titulares de los fragmentos y los costes de coordinación entre ellos son muy elevados. El resultado será – a diferencia de la tragedia de los comunes en el caso más frecuente – no la sobreexplotación del activo sino la infraexplotación del mismo. Como dice la autora, sin embargo, sólo si el activo considerado íntegramente carece de sustitutivos (como ocurre en el caso de algunas – no todas las – patentes) habrá una “tragedia de los anticomunales”.

Fennell, Lee Anne, Commons, Anticommons, Semicommons (February 8, 2010)

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