sábado, 12 de mayo de 2018

Cosa juzgada en materia de cláusulas abusivas

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No resulta controvertido que el Banco instó procedimiento de ejecución hipotecaria contra los prestatarios, en cuyo interés actúa Defuserfin, Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, en el que éstos opusieron la nulidad de las mismas cláusulas impugnadas en el presente declarativo.

Dicha nulidad fue rechazada por auto firme de fecha 27 de mayo de 2016 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vila-Real que conoció de dicha ejecución.

l art. 222.1 LEC establece que "la cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo", entre las misma partes, sus herederos o causahabientes, como resulta del art. 222.3 LEC .

El art. 695 LEC , en su redacción dada por la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social (BOE 15 de mayo del 2013), permite al ejecutado oponerse a la ejecución alegando "el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible".

La cuestión jurídica que se plantea es si el deudor, que legalmente ha podido oponerse a la ejecución hipotecaria, alegando el carácter abusivo de una cláusula contractual que pueda servir de fundamento a la ejecución, no lo ha hecho, puede promover en un proceso declarativo posterior la nulidad de dicha cláusula y por lo tanto, la nulidad del proceso de ejecución.

El Tribunal Supremo en su sentencia 462/2014, 24 de noviembre (Roj: STS 4617/2014 ) ha declarado que: "primero, que las circunstancias relativas al vencimiento de la obligación, y por tanto a su carácter exigible , que resulten del propio título no judicial en que se funde la ejecución, o de los documentos que deben acompañarlo, sí son oponibles en el proceso de ejecución ; y segundo, que el ejecutado que , habiendo podido oponerlas, no lo hubiera hecho, no podrá promover un juicio declarativo posterior pretendiendo la ineficacia del proceso de ejecución ".

Es la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 27 de abril de 2018

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