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martes, 17 de junio de 2014

La UAM como empresa norcoreana (III)

Los MOOC


La UAM forma parte de la plataforma EDx para elaborar y difundir MOOC, esto es, massive on line courses. Como esos temas me gustan y creo que son el futuro, estoy interesado en participar. La UAM ha empezado a organizar la participación de los profesores en esta plataforma. Y lo ha hecho como suele. Ha creado una comisión de tropecientos miembros que evaluará las propuestas que hagan los profesores. Como siempre, todo el trabajo se carga sobre los profesores que, como todo el mundo sabe, son expertos en elaborar vídeos, ejercicios y de cargarlos en la red, en relacionarse a través de las redes con los alumnos etc (sarcasmo). Además, corresponde a los profesores organizar los equipos que vayan a dirigir, elaborar y dictar los cursos y obtener las aprobaciones correspondientes (¡faltaría más! el profesor ha de obtener la aprobación del Departamento y de la Facultad. ¿dónde está la libertad de cátedra? ¿por qué se multiplican los consentimientos dentro de la propia institución?)

miércoles, 27 de noviembre de 2019

La UAM como empresa norcoreana (VI): los que ya tienen la condición de catedrático (por oposición) pero ocupan una plaza de titular no pueden participar en un concurso en el que sí pueden participar los que tienen la condición de catedrático (por acreditación) pero ocupan una plaza de titular


Don Jesús Alfaro, catedrático de Derecho Mercantil en excedencia y profesor titular de Derecho Mercantil en activo de la Universidad Autónoma de Madrid según consta en su expediente personal que obra en poder de la Universidad, como mejor proceda en Derecho

Digo

Que por la Universidad Autónoma de Madrid se ha lanzado una convocatoria de plazas de promoción a cátedra para los profesores titulares de la Universidad (acuerdo de 19 de julio) y dirigida a
“los departamentos de cualquiera de los Centros de la UAM con profesores y profesoras titulares de universidad que hayan prestado, como mínimo, dos años de servicios bajo esa condición en la UAM y estén acreditados para ocupar una cátedra”
Que a lo largo del mes de octubre ha tenido lugar la publicación de la lista de los candidatos admitidos y excluidos para participar en tales concursos de promoción y que el 30 de octubre pasado se produjo la publicación de la lista de admitidos y excluidos “definitiva”. En dicha lista, aparece Jesús Alfaro Águila-Real como “excluido” porque “no cumple los requisitos para participar en un proceso de promoción interna por cuanto ya pertenece al cuerpo de catedráticos de universidad”.

Al interesado, que elevó una solicitud para participar en tales promociones, no se le ha comunicado personalmente ni se la ha notificado ninguno de los actos administrativos realizados en el procedimiento a pesar de que varios de ellos – la exclusión provisional y la exclusión definitiva – le afectan personalmente porque le impiden participar en el proceso de promoción. Tampoco se le ha dado oportunidad de alegar nada en relación con la exclusión ni se motiva en la publicación del pasado 30 de octubre la razón por la que se le priva de su derecho fundamental a la promoción laboral.

En cuanto al fondo del asunto, la resolución es derechamente inconstitucional por discriminatoria (art. 14 CE) en relación con el art. 23.2. Y las razones son muy sencillas de explicar

Las plazas que salen a promoción tienen por objeto permitir a los que ocupan una plaza de titular convertir “su” plaza en una plaza de catedrático. Es decir, promocionarse pasando de estar activos en el cuerpo de titulares a estarlo en el cuerpo de catedráticos. Para que la promoción sea posible, es imprescindible que el que ocupa la plaza de titular esté en condiciones de acceder a una plaza de catedrático. Para acceder a una plaza de catedrático, de acuerdo con el derecho vigente, hay que estar acreditado. Pero, naturalmente, los que hubieran accedido en el pasado al cuerpo de catedráticos por cualquier otra vía, es decir, por la vía prevista en el Derecho previgente, cumplen el requisito de estar “acreditados para ser catedrático” por la equivalencia entre las vías de acceso a la cátedra del derecho previgente y el vigente.

Por tanto, la condición de catedrático del que solicita la promoción sólo puede ser causa de exclusión si el solicitante ocupa una plaza de catedrático porque sólo en tal caso carece de sentido que intente promocionarse. Es un sinsentido que alguien quiera promocionarse para ocupar una plaza en un cuerpo funcionarial cuando ya ocupa una plaza en ese cuerpo funcionarial.  Eso explica por qué las sentencias del Juzgado de lo Contencioso y del TSJ de Madrid desestimaron la demanda de una catedrática de otra universidad – que ocupaba la plaza de catedrática en activo en dicha universidad – que fue excluida de la participación en un concurso de una plaza de catedrático en otra universidad. Los jueces dijeron, discutiblemente, que dada la finalidad con la que se habían sacado las plazas a concurso – permitir la promoción de los profesores de la universidad correspondiente – no podía presentarse alguien que ya ocupaba una plaza de catedrático.

Pero mi caso es distante y distinto. Yo no ocupo una plaza de catedrático. Ocupo una plaza de titular y, por tanto, convertir la plaza de titular en una cátedra y permitirme presentarme al concurso correspondiente, me permitiría “promocionarme” y pasar a ocupar una plaza de catedrático en activo. Yo estoy “habilitado” para ocupar una plaza de catedrático porque accedí a dicho cuerpo en 1996 mediante un concurso-oposición. Del mismo modo que lo están todos los “acreditados” para catedráticos con el sistema vigente. No puede perjudicarme el hecho de que reúna los requisitos para ocupar una cátedra desde mucho antes de que se instaurara el nuevo sistema de acceso a las cátedras.
La discriminación es patente. Dos profesores titulares de la UAM con la habilitación para ocupar una cátedra en activo como profesores titulares, ocupando una plaza de titular en la UAM. Uno de ellos – el acreditado – es admitido al concurso y el otro – el que obtuvo la condición de catedrático conforme al sistema antiguo de concurso-oposición – es excluido.

El absurdo en el que incurre la UAM es también patente. Porque se trata de un proceso, no para alcanzar la condición de catedrático (tal condición se alcanza a través del proceso de acreditación) sino para ocupar una plaza de catedrático concreta. Y es obvio que yo reúno la condición de catedrático pero no ocupo una plaza de catedrático ya que, como le consta a la Universidad, figuro como excedente en el cuerpo de catedráticos de universidad.

Ni que decir tiene que se me ha causado indefensión al no notificarme personalmente los distintos actos administrativos que me afectaban personalmente y que, por tanto, todo el proceso debe suspenderse y volverse al momento de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos motivando adecuadamente por qué se me excluyó ya en la lista provisional, dando un trámite de alegaciones y contestando a esas alegaciones.

Por todo lo cual

Suplico

Tenga por presentado este escrito, califíquelo como el recurso que corresponda según la ley y proceda a resolverlo reconociendo mi derecho a ser incluido en la lista de los solicitantes admitidos al proceso de promoción a cátedra

Igualmente suplico que proceda a suspender el proceso de promoción a cátedra (promoción interna) de la UAM 2019 hasta que se resuelva definitivamente sobre la cuestión planteada en este recurso por los efectos que pudiera tener sobre otros profesores en idéntica situación.

Magnífico Sr. Rector de la Universidad Autónoma de Madrid

miércoles, 30 de abril de 2014

Los trabajos dirigidos: la UAM como empresa norcoreana (II)

Mis colegas de la UAM tienen una obsesión por la regulación digna de mejor causa. Son incapaces de ordenar una materia empleando menos de 10 páginas. El reciente reglamento sobre utilización de los despachos es un buen ejemplo, pero el Manual del Master de Acceso a la Abogacía tiene más de 400 páginas. Los estatutos de la Universidad, más de 100. Pueden mirar en la pestaña de normas internas y comprobarán que parece que en vez de un centro de enseñanza e investigación, la UAM parece el Ministerio para el Plan Quinquenal.

lunes, 22 de abril de 2024

La UAM como empresa norcoreana (VII). Ni se te ocurra hacer la tesis doctoral

 

He dirigido muy pocas tesis doctorales y lo primero que digo al interesado es que yo no sé nada del procedimiento administrativo y que el doctorando ha de encargarse de todo, incluyendo, naturalmente los "informes anuales" que hay que elaborar. La regulación aplicable incluye, según la página web de la UAM (¿por qué normativa "estatal" y no "nacional"?) es kilométrica.

Toda esta normativa no impide, por supuesto, que se lean y se dé cum laude a tesis como la de nuestro presidente del gobierno o a la ex-vicepresidenta y ahora ¡presidenta del Consejo de Estado! o tantas otras que han generado, justamente, escándalo. Las universidades españolas son autónomas pero no pueden ni siquiera organizar el doctorado como les parezca. 20 páginas de letra pequeña del BOE tiene el decreto de doctorado. ¿No deberían competir las Universidades públicas por atraer doctorandos? Y si eso provoca una "race to the bottom" en la calidad, mejor que mejor. Cuando la gente diga que es doctor, le preguntarán: ¿pero lo es usted por la Camilo José Cela? o ¿por la Universidad de Vigo tal vez? ¿o por la Rey Juan Carlos

Pero vean el  trabajo burocrático que ha de realizar el alumno y que no tiene que ver con la tesis, claro. Este es el correo electrónico que recibe un doctorando cuando ha realizado la matrícula:

Estimado doctorando,

Una vez formalizada la matrícula en el Programa de Doctorado, y creado su expediente en la aplicación Sigma,
usted debe gestionar los siguientes aspectos a través de la citada aplicación, dentro del apartado “Tercer Ciclo Oficial”: 
1. Firmar el compromiso documental; 2. Adjuntar el Plan de Investigación; 3. Gestionar el Documento de Actividades; 4. Tener en cuenta la evaluación anual; 1. Compromiso documental. Establece las funciones de supervisión de cada doctorando en un documento firmado por la Universidad (Vicerrectora de Investigación), el doctorando, su Tutor/a y su Director/a/es. En este compromiso documental se incluye un procedimiento de resolución de conflictos y se contemplan los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual o industrial que puedan generarse en el ámbito de programas de doctorado. El plazo para la presentación del compromiso es de 3 meses desde la fecha de primera matrícula. Las firmas del documento deben ser preferentemente digitales. El documento, una vez firmado, se enviará por correo electrónico a doctorado.gestion@uam.es, indicando en el asunto “Compromiso Documental”. Puede consultar la información en el siguiente enlace: compromiso documental 2. Adjuntar el Plan de Investigación, siguiendo las indicaciones que aparecen en el siguiente enlace: Plan de Investigación 3. Gestionar el Documento de actividades, según la información contenida en la web: Actividades 4. Evaluación anual. Asimismo, en el siguiente enlace  Evaluación encontrará toda la información sobre el Seguimiento y Evaluación anual de los Estudios de Doctorado, documentos y plazos. Todos los documentos requeridos para la evaluación anual deberán estar adjuntados en Sigma antes del 1 de septiembre de 2023, puesto que la evaluación se realizará a lo largo del mes de septiembre de 2023. Una vez que su evaluación sea positiva (puede verlo dentro de Sigma>Mis aplicaciones>Expediente>Consulta de expediente). Podrá matricularse de la tutela de segundo año en las fechas que se indicarán en el calendario que será colgado en la web en la siguiente pestaña: calendario Debe saber además que existe la posibilidad de solicitar bajas temporales en el programa de doctorado y cambio de tiempo completo a parcial, y viceversa. Toda la información al respecto se encuentra en la web de la Escuela de Doctorado: Cambio de régimen y Baja temporal. Muy importante: los alumnos matriculados en programas de doctorado tienen una cuenta del tipo “@estudiante.uam.es”. Las comunicaciones oficiales se harán únicamente a esta cuenta, por lo que si habitualmente utiliza otras cuentas de correo electrónico le recomendamos que redireccione dichas cuentas con el fin de que pueda leer los avisos que recibirá durante sus estudios de doctorado. Véase documento adjunto.

¿Y nos quejamos de Hacienda?

Somos la Universidad más sostenible del mundo. Tenemos una unidad de igualdad, diversidad, inclusión, hacemos festejos de agricultura ecológica, tenemos un título de experto en paz mundial, uno en Formación Permanente en Humanidades Ecológicas, Sustentabilidad y Transición Ecosocial (Interuniversitario UAM-UPV) y otro Diploma de Especialización en Sostenibilidad Ética, Ecológica y Educación Ambiental (Interuniversitario UAM-UPV), curioso que ambos con la Universidad nacionalista del País Vasco. Puntuamos muy bien en los ranking internacionales de "sostenibilidad". Pero a un alumno de doctorado lo borran del programa sin asegurarse de que se ha enterado de que lo han borrado del programa. 

Los profesores nos quejamos de la burocracia universitaria para acreditarnos y para lograr los sexenios o para realizar cualquier trámite que tenga que ver con la carrera universitaria o con la obtención de cualquier ayuda. Nos quejamos de que las páginas web funcionan mal y que todo es odiosamente burocrático. Ni el catedrático con más méritos consigue un ayudante de docencia, (como disfrutan - de varios - los catedráticos alemanes o norteamericanos) porque eso sería explotar a los estudiantes.

Pero los mismos profesores que nos quejamos de la burocracia, somos peores cuando nos ponemos a organizar cualquier cosa. Cada vez que un grupo de profesores se pone a preparar un reglamento, el resultado es peor que si hubiéramos dejado a un mandarín chino del siglo XIII que se encargara del asunto. 11 páginas tienen los procedimientos de realización de exámenes. 9 páginas un reglamento de la junta de un departamento y ni siquiera prevé como sistema general de reunión su realización en remoto. Y 10 páginas el procedimiento de seguimiento de los doctorandos

Burocracia que no asegura la calidad de las tesis (sólo la reputación del director y la decencia del alumno garantizan la calidad de las tesis) y que disuade a los profesores de implicarse en la tramitación. 

No se puede seguir así. La Universidad no puede ser IKEA donde el administrado se lo guisa y se lo come todo y la Universidad se limita a poner la infraestructura - odiosa - informática para que los administrados hagan el trabajo. 

Deberíamos concentrar los recursos en las misiones centrales de la Universidad. Enseñar y aprender y hacerle la vida más fácil a profesores y alumnos mientras lo hacen

miércoles, 21 de marzo de 2018

La UAM como empresa norcoreana (V)

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Letra M del Jaimecedario de @thefromthetree


¿Por qué no se coordinan entre sí la Comisión Académica y la Escuela de Doctorado? ¿Por qué tiene que ser el administrado el que soporte la realización de los tramites administrativos en cada una de las oficinas públicas?


Protocolo de Autorización de tesis doctorales en el programa de Doctorado en Derecho, Gobierno y Políticas públicas

El artículo 13.2 del Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado establece que las Universidades «establecerán procedimientos de control con el fin de garantizar la calidad de las tesis doctorales, incidiendo especialmente en la calidad de la formación del doctorando y en la supervisión» La Universidad Autónoma de Madrid ha desarrollado esta competencia a través del Procedimiento relativo al tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral en la Universidad Autónoma de Madrid, cuya última modificación se aprobó por acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de octubre de 2017. Su artículo 2.1.1 indica que «Una vez elaborada la tesis doctoral, y después del informe favorable del director o directores de la tesis y del tutor de la tesis (si lo hay), el doctorando la presentará para su evaluación a la Comisión Académica del Programa de Doctorado. Una vez aprobada por la Comisión Académica, el doctorando presentará la documentación en la Escuela de Doctorado solicitando a la Comisión de Equivalencias y Defensa de Tesis Doctorales la autorización para proceder a su defensa.»

Por tanto, el proceso de depósito se compone de dos partes:

1. Interna de la Comisión académica, que autoriza la defensa

2. Otra administrativa a cargo del Centro de Estudios de Posgrado (CEP) en la que la Comisión de Doctorado de la UAM aprueba la solicitud de defensa.

Completar la primera es requisito para comenzar con la segunda.

La autorización por parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado en Derecho, Gobierno y Políticas Públicas para tramitar la defensa de tesis requiere la presentación de los siguientes documentos con al menos 15 días de antelación a la fecha prevista de entrega en el registro general de la UAM:

1. Copia en pdf de la tesis

2. Informe de cada uno de los directores en pdf (ratificado(s) en su caso por el tutor)

3. Propuesta de tribunal en Word.

4. CV en pdf que recoja la actividad desarrollada por el candidato durante el periodo doctoral.

Los documentos electrónicos  deben ser enviados por correo electrónico a la dirección xxxx y también en copia a la dirección yyyy. Si se desea depositar la tesis doctoral y la documentación correspondiente en el Registro General de la UAM el 9 de mayo de 2018, la fecha límite para su entrega a la Comisión académica de la Facultad de Derecho será el 25 de abril.

Si se desea depositar la tesis doctoral y la documentación correspondiente en el Registro General de la UAM el 6 de junio de 2018, la fecha límite para su entrega a la Comisión académica de la Facultad de Derecho será el 23 de mayo.

Si se desea depositar la tesis doctoral y la documentación correspondiente en el Registro General de la UAM el 5 de septiembre, la fecha límite para su entrega a la Comisión académica de la Facultad de Derecho será el 25 de julio.

Cuando se publique el calendario de depósito de tesis doctorales y documentación correspondiente en el Registro General de la UAM se actualizarán la fecha límite para su entrega a la Comisión académica de la Facultad de Derecho.

miércoles, 11 de febrero de 2015

La UAM como empresa norcoreana (iv) ¡La gallina!

¿Para quien trabajan los funcionarios europeos y españoles?

Recibo este correo electrónico de la “Unidad de Proyectos Internacionales ORIM de mi universidad. Como verán, un individuo normal no entiende nada de lo que va este proyecto europeo que, sin embargo, parece muy bien financiado. No se facilita ningún ejemplo del tipo de actividad que se pretende financiar y por qué es necesario hacerlo entre varias universidades europeas sitas en distintos países. Es decir, no se ve en qué puede mejorar la calidad de las actividades propuestas la colaboración internacional. Es más, sospecho que esto es más fácil de hacer si la gente que lo pone en práctica trabaja en un mismo lugar.

sábado, 31 de enero de 2015

La Universidad, los planes de estudio y los préstamos a universitarios

juan torres lópez
Fuente
Juan Torres me cae bien. Tiene buen carácter y parece buena persona. Pero dice cosas que no están fundadas en la lógica o no están apoyadas en datos, en la realidad o en ninguna buena construcción teórica. (Para los datos, vean esta columna que tiene unos gráficos preciosos aunque los textos sean muy criticables (empezando por el titular en el que acusa al Ministro de mentir).

Me refiero a su columna sobre la reforma de los grados propuesta por el Gobierno. Dice el profesor de Sevilla que esta reforma debe considerarse comoLa Universidad de Rajoy, otro negocio para la banca”. No se pueden decir más cosas falsas con menos palabras. Porque la reforma autoriza a las Universidades a cambiar la duración de sus grados y másteres, no les impone ninguna obligación de hacerlo. Es más, la patrona de las Universidades andaluzas, Susana Díaz, en una de las cuales él trabaja, ha dicho ya que no van a reducir la duración de los grados de cuatro a tres años. O sea que los estudiantes andaluces seguirán perdiendo cuatro años de su vida estudiando tonterías en grados como el de Turismo, Trabajo Social, Relaciones Laborales, Periodismo, Publicidad y Relaciones públicas etc, cuando lo sensato es que estudiaran tres años de una carrera generalista con contenidos intelectuales de peso (Historia, Derecho, Economía – no empresariales – Física, Matemáticas, Ingeniería, Biología, Química) y, con más años y más madurez, eligieran un master en alguna de esas cosas si es que quieren dedicarse a esos sectores de la actividad (Medicina, Periodismo, Arquitectura, gestión de empresas, Derecho…). Cualquier reducción de la duración de esas carreras es una bendición para las cabezas y los bolsillos de los que, a pesar de que es del todo punto desaconsejable cursarlas como carreras de grado, deciden matricularse en ellas. Me contaban en la Universidad de Málaga que a los profesores de Derecho que imparten clases en Turismo les tratan muy bien en el AVE porque muchas de las azafatas han sido alumnas suyas. ¿Cuatro años de carrera para trabajar de azafata del AVE?

miércoles, 5 de marzo de 2014

Microentrada: la UAM como empresa norcoreana

A pesar de su carácter socialista, la Ley de Universidades permite a los profesores con dedicación a tiempo completo a sus tareas como tales, prestar servicios al sector privado – o público – siempre que tales servicios se presten a través de la Universidad. Es el artículo 83 de la LOU. La Ley se remite a los Estatutos de cada universidad. Los Estatutos de la UAM desarrollan este precepto legal de la siguiente forma:
Tras reproducir el texto de la Ley, excluyen los contratos “y cursos… de naturaleza bélica y cuyos resultados deban ser secreto militar´”. No sé si eso quiere decir que  los profesores no podemos prestar servicios a nuestro ejército o que podemos prestarlos como nos dé la gana. Me temo lo primero dadas las múltiples referencias a la “paz” que contienen los estatutos de mi universidad. A continuación, añaden los Estatutos que estos contratos tienen que ser (i) aprobados de forma “previa y razonada” por el Departamento. O sea, que el Departamento “mete la cuchara” y decide si le parece bien o mal que un profesor de química haga unos análisis para una empresa privada o que un profesor de Derecho haga un dictamen o sea árbitro. En cuanto al reparto de lo que pague la empresa privada, los Estatutos dicen simplemente que “se dedicará un 5 por 100, al menos, para gastos generales de investigación de la Universidad, y otro 5 por 100, al menos, para gastos generales del Departamento.

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