lunes, 4 de noviembre de 2013

Responsabilidad de los administradores por deudas sociales

La responsabilidad de los administradores por las deudas sociales prevista en el artículo 367 LSC (ni siquiera antes de su reforma) no alcanza a las deudas generadas por la sociedad con posterioridad a su cese. Así lo declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2013
Pero en cualquier caso, tanto antes como después de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, esta responsabilidad no alcanza a las obligaciones sociales posteriores al cese de los administradores. Los administradores sociales, aunque hubieran incumplido el deber de promover la disolución, una vez cesados de su cargo, no responden de las deudas que pudiera contraer la sociedad con posterioridad a su cese, sino tan sólo de las deudas que existían mientras eran administradores (tras la reforma de la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, esta responsabilidad se limita, además, a las deudas posteriores a la aparición de la causa de disolución).

Perfección del contrato y exigencia de la cláusula penal

¿Qué mas da que, junto a una cláusula penal, se hubiera pactado que, para el caso de incumplimiento, el deudor estaría obligado a devolver las cantidades entregadas por el acreedor?


El caso resuelto en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de septiembre de 2013 es de los que los profesores de Derecho de Contratos buscan para discutir en clase sobre la perfección del contrato por la concurrencia de la oferta y la aceptación, los requisitos de la oferta y de la revocación válida de la oferta.


El presidente del Consejo no puede convocar la Junta ni aunque la convocatoria sea obligatoria para los administradores

Por María Luisa Delgado


En el BOE del 28 de octubre se ha publicado la Resolución de 1 de octubre de 2013,

En el recurso se plantean dos cuestiones:

1º) La competencia para convocar las juntas generales de socios: se trata de una junta convocada solo por el presidente del consejo de administración, cumplimentando la petición de un accionista.

Nos encontramos con una sociedad regida por un Consejo de Administración. La convocatoria de la Junta la ha realizado el Presidente por su propia iniciativa, sin mediación de reunión previa del Consejo para ello. El motivo de tal actitud ha sido justificado por él mismo en el texto enviado a todos los socios, en el sentido de que el socio al cual representa en el seno del órgano de administración le ha requerido al efecto, y por tanto existe un imperativo legal.

miércoles, 30 de octubre de 2013

¿Quiénes son los 25 juristas más influyentes?

500 el mundo poderosos1 Los 500 españoles más influyentes del 2013 (El Mundo)
 
Según EL MUNDO, para 2013
CARNICER, CARLOS Pte. Cjo. Gral. Abogacía/CASTRO, JOSÉ Juez instructor caso Urdangarín/CONDE PUMPIDO, CÁNDIDO Magistrado TS y ex Fiscal Gral del Estado/ESTEBAN, JORGE DE Catedrático Dº Constitucional/ RAMÓN FERNÁNDEZ, TOMÁS Catedrático Derecho Admivo/ GIMBERNAT, ENRIQUE Catedrático/ GONZÁLEZ ARMENGOL, JOSÉ LUIS Juez Decano de Madrid/ GRANDE-MARLASKA, FERNANDO Pte. Sala de lo Penal de la AN/ GULLÓN, JESÚS Pte. Sala de lo Social del TS/ JUANES, ANGEL Pte. AN/ MARCHENA, MANUEL Magistrado TS /MOLINER, GONZALO Presidente del CGPJ y del TS/ OLLERO, ANDRÉS Magistrado TC/ PÉREZ DE LOS COBOS, FRANCISCO Presidente TC/ ROBLES, MARGARITA Magistrada TS/ ROCA, ENCARNACIÓN Magistrada TC/ ROMAY BECCARÍA, JOSÉ MANUEL Presidente Consejo de Estado/ ROSA TORNER, FERNANDO Vicepte. CGPJ/ SAAVEDRA, JUAN Magistrado TS/ SALA, PASCUAL Ex Presidente del TC/ SALINAS, ANTONIO Fiscal jefe Anticorrupción/ SIEIRA MÍGUEZ, JOSE MANUEL Pte. Sala de lo Contencioso Admvo del TS/ TORRES-DULCE, EDUARDO Fiscal general del Estado/ XIOL RÍOS, JUAN ANTONIO Pte. Sala Civil TS/ ZARAGOZA, JAVIER Fiscal Jefe AN
Bueno, depende de lo que se entienda por influyente. Si se entiende en el sentido de que tiene el poder para determinar el sentido de decisiones de órganos judiciales o administrativos, la elección parece obvia: se ha seleccionado a personas que están al frente o controlan de hecho los principales órganos del aparato de la Administración de Justicia. Pero ese significado del término “influyente” es muy poco útil. No hace falta hacer rankings de personas. Basta con poner los cargos que ocupan.

Asunción de participaciones de una sociedad limitada por parte de una filial: efectos de la nulidad del aumento de capital

Con María Luisa Delgado


En la Resolución de 2 de octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil y de bienes muebles de Cantabria, por la que se deniega la inscripción de una escritura de elevación a público de acuerdos sociales, se debate en este expediente si, una vez inscrito un aumento de capital de una sociedad de responsabilidad limitada, puede cancelarse el asiento practicado por solicitud de la misma sociedad, que alega que aquél fue nulo de pleno derecho al haberse suscrito la totalidad de las participaciones por una sociedad íntegramente participada.

Envío de cartas a clientes sobre producto competidor


En la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 18 de septiembre de 2013, además de decidir sobre si había existido infracción de un modelo de utilidad (se analizan con detalle las reivindicaciones), el Tribunal se ocupa de determinar si el envío de cartas a varios clientes por un empresario comunicando a éstos que el producto competidor infringe sus derechos de propiedad industrial constituye o no denigración en el sentido del art. 9 LCD

martes, 29 de octubre de 2013

Canción del viernes en martes: Venga pur, minacci e frema

¿Por qué compran sus propias acciones las compañías cotizadas?

Para echar a los accionistas disconformes


De acuerdo con la tesis más extendida, cuando los administradores de una sociedad cotizada creen que sus acciones están subvaloradas, pueden “informar” al mercado de su desacuerdo  con la valoración anunciando un plan de recompra de acciones propiasAsí, los administradores revelan al mercado información particular – no incorporada al precio de la acción – sobre el valor “real” de la compañía.

Esta tesis ha sido criticada teórica (los planes de recompra no determinan cuándo y cuántas acciones se van a comprar en qué momento) y empíricamente (las compañías no mejoran su comportamiento o rentabilidad tras el anuncio), hasta el punto de que algunos autores consideran que se trata de simples transferencias de la compañía a los accionistas que venden en el marco de estos planes.

De leyes perversas y legisladores bondadosos

EL NOTARIO DEL SIGLO XXI

En el Notario del Siglo XXI he publicado un artículo breve en el que, con una redacción algo mejor, expongo las críticas a la Ley de Emprendedores que había formulado en el blog. El artículo lo escribí a petición del notario y amigo Juan Álvarez-Sala.

lunes, 28 de octubre de 2013

El lanzamiento de enanos



"El lanzamiento de enanos es una actividad en la que una persona grande lanza una persona pequeña y se realiza en un sitio donde, a menudo, se sirve alcohol. La actividad sirve de sustento para los enanos. Mientras el lanzamiento de enanos está permitido en algunos países, en otros está prohibido por la Ley. 

El deber de diligencia de los banqueros

“El grado de diligencia requerido a los administradores depende de los beneficiarios de ese deber… Lo que sería una negligencia leve en la gestión de una empresa de autopistas o incluso en una empresa manufacturera puede ser una grave falta de diligencia en la gestión de una entidad de ahorros a la que han confiado sus ahorros miles de personas modestas cuando la supervivencia de la entidad depende de la confianza de los ahorradores y puede desaparecer al menor atisbo de sospecha”

Sociedades cotizadas controladas por una fundación


Esta forma de propiedad es frecuente en los países nórdicos. Compañías como Heineken, P. Møller – Maersk, Novo Nordisk o Carlsberg están controladas por fundaciones a las que los fundadores de estas empresas aportaron las acciones logrando, con ello, que se perpetuara la propiedad en la familia a la muerte del fundador (en el caso de Holanda, especialmente). La enorme flexibilidad del régimen jurídico de las fundaciones en Dinamarca y Holanda han permitido estos resultados.

domingo, 27 de octubre de 2013

El futuro de la regulación

"Cualquier producto financiero lo suficientemente avanzado es indistinguible de una estafa." (Ignacio Paradero)

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Estudiar y escribir sobre cumplimiento normativo (aquí, aquí, aquí, y aquí) permite barruntar una conclusión. Sabemos desde Coase que las externalidades en los mercados – fallos del funcionamiento competitivo o no competitivo de los mercados – no se corrigen “mejor” necesariamente a través de regulación. Al contrario, la solución del propio mercado a la externalidad puede ser preferible si los costes de transacción son bajos, esto es, si las partes afectadas por el comportamiento que genera la externalidad pueden negociar a bajo coste la solución. Esto es lo que sucede en los mercados de productos de consumo. Por eso las industrias correspondientes no causan daños graves a la Sociedad y elevan su bienestar de modo sostenido. Si alguien engaña, adultera o enferma a sus clientes, la competencia lo expulsa con relativa rapidez.

viernes, 25 de octubre de 2013

Las certificaciones expedidas por persona no inscrita (art. 111 RRM)

Cómo jorobar a la gente sin necesidad y sin justificación jurídica alguna


Nunca pensé, desde que decidí dedicarme al Derecho Mercantil que me iban a preguntar tantas veces por el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil, un precepto que no recuerdo haber mencionado jamás en mis clases en mis más de 25 años de experiencia docente. 

Este precepto se ocupa del procedimiento para poder inscribir la destitución de los administradores de una sociedad y la inscripción de los nuevos en relación con los que tengan atribuida la facultad de certificar los acuerdos sociales. Como puede imaginarse, en muchos casos, los administradores destituidos que tenían tal facultad no están en las mejores relaciones con los socios y con los nuevos administradores y, en otros casos, ni siquiera están localizables. Especialmente ocurre en el caso de personas que viven en el extranjero (¡hay que pedirle al cónsul español que haga la notificación!) y en relación con sociedades que han permanecido inactivas durante cierto tiempo y que se pretenden poner “en orden”.

El Abogado General sugiere al Tribunal de Justicia que restrinja la admisión de cuestiones prejudiciales

En este blog hemos criticado a menudo al Tribunal de Justicia por no escuchar y por considerarse infalible. Prácticamente nunca ha “overruled” una decisión previa. Con efectos devastadores en políticas, como la de Competencia, donde el mundo ha cambiado mucho desde 1965 a 2013. También hemos criticado, en relación con la Sentencia Hungaria que el Tribunal no hiciera caso al Abogado General Cruz Villalón respecto a que no procedía que el Tribunal se pronunciase acerca de la interpretación correcta de la ¡ley húngara de defensa de la competencia!

En sus Conclusiones en el asunto Venturini y otros, el Abogado General Wahl vuelve a la carga y encarece al Tribunal de Justicia a que modifique su posición respecto a la admisibilidad de las cuestiones prejudiciales. Lo dice muy bien y con mucha suavidad (no dice que la doctrina del TJ sea directamente errónea y se limita a sugerir que se interprete “restrictivamente”). Las razones son poderosas: riesgo de excesivo número de casos examinados por el Tribunal con la consiguiente pérdida de calidad; riesgo de que se extienda indebidamente la competencia del Tribunal de Justicia y se limite indebidamente la autonomía legislativa de los Estados miembro y riesgo, añadimos nosotros, de que se “banalice” el Derecho europeo y los ciudadanos sientan que lo que llega de Luxemburgo no es protección para sus derechos sino injerencias indebidas.

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