miércoles, 29 de septiembre de 2010

El OLG Karlsruhe se suma a la concepción federal norteamericana sobre daños derivados de cárteles

Según cuenta Concurrences (Justus Herrlinger | e-Competitions | N° 32441)
In its decision dated 11 June 2010, the Higher Regional Court ofm Karlsruhe has awarded € 100,000 in damages to aclaimant on behalf of a printing firm that purchased carbonless-paper indirectly from members of the carbonless-paper cartel. The printing firm was seeking damages for paying cartel prices to a paper wholesaler who in turn purchased the paper from members of a cartel of paper manufacturers during the 1990s. The Court held that indirect purchasers principally do not have the right to claim damages. An exception is made if the intermediary is a 100% subsidiary of the cartel member. However, the defendant is not entitled to plea the passing-on defence in order to reduce the damage claim.
El OLG de Karlsruhe justifica la falta de legitimación activa para reclamar la indemnización de daños de los compradores indirectos (p.ej., en un cártel de vitaminas, los compradores de las galletas vitaminadas serían compradores indirectos mientras que los fabricantes de esas galletas serían compradores directos) en razones de practicabilidad: sería muy difícil delimitar el universo de sujetos dañados (en el ejemplo, los que hubieran consumido las galletas vitaminadas en un bar u hotel si el precio de la consumición hubiera reflejado el sobreprecio cargado por los cartelistas de vitaminas). Pero también sería arbitraria la distribución de la indemnización entre las víctimas, lo que justifica, por otro lado, que se impongan multas en lugar de indemnizaciones de daños.
También tiene interés que el OLG Karlsruhe no considere que esta doctrina esté en contradicción con la jurisprudencia del TJ en los casos Courage y Manfredi. Porque en esos casos no estaban involucrados compradores indirectos.
En relación con la passing on defence, o sea, la alegación por el demandado según la cual el demandante no habría sufrido daño alguno porque habría transferido el mayor precio resultante del cártel a sus clientes en forma, también, de un precio más elevado para su producto (incremento del precio de las galletas vitaminadas en nuestro ejemplo), el OLG Karlsruhe la rechaza sobre la base de que aceptar tal excepción reduciría la eficacia del derecho de la competencia (los compradores directos son los que están en mejores condiciones para reclamar la indemnización de daños) pero, también porque el daño se ha consumado en el momento en el que se carga el sobreprecio por los cartelistas y el daño no desaparece porque se transfiera a los clientes.
Todo muy sensato y una razón más para que la Unión Europea se abstenga de regular este tema. El debate a nivel nacional no ha hecho más que empezar. Dejemos que pasen unos cuantos años, que los Tribunales Supremos nacionales se vayan pronunciando y, dentro de unos años, veamos si es necesaria la armonización o no.

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