jueves, 23 de diciembre de 2010

Madre condenada a pagar una multa por lo que hizo su hija que fue, posteriormente, vendida y a la que, ahora, la madre pide que le devuelva lo pagado (son sociedades, no señoras)

Arques tenía una filial llamada SKW que vendió a un tercero. Tras la venta, la Comisión Europea sanciona a SKW por participar en un cártel en los años en los que la matriz era Arques y considera responsable del pago de la multa a SKW y, también, a Arques. Arques dice que no sabía nada de la participación de SKW en el cártel y que quiere que SKW le devuelva el dinero de la multa que ha tenido que pagar. La información está aquí  vía Kartellblog
De acuerdo con la práctica de la Comisión, aceptada por los Tribunales europeos – aunque, esperemos, por poco tiempo – la imputación de la matriz no requiere prueba alguna de su participación en el cártel. Basta con que tenga el 100 % para que corresponda a la matriz probar que no influyó (?) en la conducta de la matriz.  Eso explica que Arques se viera obligada a pagar la multa. Lo que ahora se plantea es si la matriz tiene acción de regreso contra la filial. En general, la respuesta es afirmativa (art. 1145 CC). Si yo me veo obligado a pagar una deuda ajena o si se condena solidariamente a varias personas a pagar una deuda, la responsabilidad ad intra en el grupo es mancomunada. Sin embargo, si la matriz lo es al 100 % de la filial, la repetición carece, en principio, de sentido. Pero sólo en principio, ya que puede haber razones contables o fiscales y efectos sobre terceros (empleados, por ejemplo) que justifiquen que se impute la totalidad de la multa a la filial y no a la matriz.
Si la participación de la matriz en la filial es menor del 100 %, tiene toda la lógica que la matriz reclame la devolución de lo pagado por la conducta de la filial si la matriz no intervino en modo alguno en el cártel en el que participó la filial y tampoco aprobó su conducta de ningún modo.
La única cuestión dudosa es si la filial puede alegar que la matriz, como socia, se benefició, en forma de dividendos o incremento del valor de las acciones, de la participación en el cártel de la filial con el objetivo de reducir la cantidad que habría de reintegrar a la matriz. En el caso, la cosa se complica porque Arques vendió su participación de control en SKW a un tercero, por lo que el precio de venta pudo incluir ese beneficio.

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