martes, 20 de septiembre de 2011

Grotesco: rifirrafe entre registradores y la escritura, sin inscribir

La Resolución de la DGRN de 11 de julio de 2011 resuelve un recurso en un asunto que no cabe calificar sino como grotesco. El registrador de Santiago cancela la inscripción de una sociedad unipersonal que había trasladado su domicilio social a La Coruña y la registradora mercantil de la Coruña deniega la inscripción porque dice que la plaza del registrador de Santiago había sido impugnada y declarado nulo su acceso a la misma y, por tanto, carecía de competencia (el de Santiago) para proceder a la inscripción del traslado de domicilio social. Naturalmente, la DGRN estima el recurso.
Se me ocurren un par de chistes acerca de la salud mental de algunos que pasan años preparando una oposición y quedan tarumba y alguna observación acerca de los delitos en los que pueden incurrir los funcionarios públicos. Pero me los voy a guardar para mí.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Cuando tocas el mundo registral, nos deleitas con unos análisis simplistas e irreflexivos. La regla de la competencia tiene su correlato con el principio de responsabilidad patrimonial directa del Registrador que califica. De ahí la importancia de saber quién tiene competencia y quién no. Y por eso no se puede trasladar la institución o la idea del funcionario de hecho.

Antes de opinar tan alegremente de ciertas instituciones, deberías completar tu formación sobre ella, que en muchos puntos es claramente deficiente.

Un opositor a Registros.

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Comprendo que estes abducido por tu futura profesión (ójala saques la oposición) pero mi análisis no es simplista. ¿Cuántos casos conoces en los que se haya declarado la responsabilidad patrimonial del registrador? Mira las reglas legales que la prevén y hazme un análisis de la probabilidad de que sean sancionados.
Pero es ridículo que el registrador que confía en la apariencia que proporciona el documento proveniente de otro registro pueda ser responsable porque resulte que el otro registrador había sido nombrado irregularmente. Y sigo manteniendo el titular: es grotesco porque el Registro está al servicio del tráfico y si hay problemas con el nombramiento de un registrador, que lo dirima la DGRN o los jueces, pero que no se paralice la inscripción

Anónimo dijo...

Discrepo, pues considero que sí que son simplistas, ya que parten de la premisa de que sólo hay una solución correcta a un caso. Es decir, reducen el derecho a un simplismo: o negro o blanco. Lo cual ¡es un despropósito! porque produce la petrificación del mismo. El avance en las posturas se produce por su confrontación, y sobre la base de una discusión constructiva, basada en argumentos...y si no se permite que el Registrador califique BAJO SU RESPONSABILIDAD, se está cercenando su función. ¿Para qué mantener entonces cientos de Registros? Bastaría con un solo Registro en toda España, con un turno de reparto de asuntos y calificación conforme a unos criterios ya prefijados (¿los del TS?, ¿los de la DGRN?, ¿los del Colegio?).

La propuesta de que el Registrador sea el que recurra es también un disparate. En primer lugar, porque entonces se pervierte la presunción de legalidad que, por si no lo sabe, sólo es predicable de los asientos registrales, no así de las escrituras, por mucho que el lobby notarial lo desee con vehemencia. En segundo lugar, se olvida que al recurrir, cosa que no se hace por capricho, el Registrador corre con los gastos de pleitos y demás, y aparte no ingresa ningún derecho arancelario (se recurre porque se debe, no por fastidiar o por poner cortapisas). Y, en tercer lugar, porque su razonamiento es contrario a los tiempos que corren, en los que se pide que se restablezcan controles efectivos y que los gatekeepers (el Registrador mercantil no deja de serlo), sean fuertes y estén protegidos y dotados de medios para impedir el fraude, el engaño, la mala fe, etc.

Sólo a un perturbado mental, por usar su expresión, se le ocurriría defender que el mercado lo regula y lo equilibra todo, porque eso es absolutamente falso, y se ha visto en esta crisis y en todas las demás que hemos vivido.

Por último, en cuanto a los casos de responsabilidad patrimonial, es cierto que son pocos, muy pocos, primero porque la oposición a Registrador es muy dura, y se consigue con ella una formación muy completa y rigurosa (lo que no se puede decir ni mucho menos de los abogados ni de los doctores y catedráticos...), lo que asegura grandes dosis de acierto. En segundo lugar, porque existe el cuadro de sustituciones, se pueden subsanar errores antes de llegar al recurso, etc. Y, por último, porque la declaración de responsabilidad tiene como presupuesto una actuación gravemente negligente. En cualquier caso, lo cierto es que poca gente reclama contra este colectivo, como tampoco lo hace contra los abogados, donde sin duda hay mucho mediocre que bien lo merece.

Saludos.

Anónimo dijo...

¿Y qué dices ante esto? Tira por tierra todos tus arguementos.


http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/07/pdfs/BOE-A-2011-15753.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/07/pdfs/BOE-A-2011-15754.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/07/pdfs/BOE-A-2011-15755.pdf

http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/07/pdfs/BOE-A-2011-15756.pdf

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