martes, 12 de febrero de 2013

Por qué los despachos de abogados pagan por igual a todos sus socios

Dice Hansmann en este trabajo recientemente publicado en SSRN que la simplicidad del criterio utilizado por las sociedades de abogados para determinar la remuneración de sus socios (el reparto igualitario de las ganancias modulado por la antigüedad del socio o sistema de lock-step) no puede explicarse si no es por los elevados costes que tomar una decisión acertada al respecto supone para el conjunto de los socios.
En efecto, determinar cada año y para cada uno de los socios la remuneración que se merece de acuerdo con su productividad y contribución al éxito de la firma resulta muy complejo pero, sobre todo, genera conflictos casi insolubles. Cuando los costes de tomar este tipo de decisiones son muy elevados, los seres humanos recurren, a menudo, a reglas de reparto muy rudimentarias pero sencillas de aplicar. Cabe suponer que tal es el caso de los despachos de abogados porque medir la productividad de cada socio es muy difícil ya que ni siquiera el volumen de facturación proporciona un criterio seguro si se tiene en cuenta que buena parte del mismo puede tener su origen en la capacidad de atracción de la marca del despacho o en el trabajo realizado por otros socios. Estas dificultades de medición dificultan que los socios se pongan espontáneamente de acuerdo, no ya porque se comporten de manera oportunista al determinar la remuneración sino porque tenderán a sobrevalorar la propia aportación a la firma y a infravalorar la de los demás. La formación de coaliciones de socios y los elevados costes de información de cada uno para tomar una decisión acertada respecto de la retribución que se merece cada uno de los demás explican la generalización del sistema de lock-step como un sistema fácilmente aplicable que no es que reduzca los costes de tomar decisiones periódicas sobre cada uno de los socios sino que elimina dichas decisiones completamente.

Este sistema, sin embargo, no puede funcionar a largo plazo, simplemente porque los socios más productivos se considerarán mal pagados y abandonarán la firma – con lo que la productividad media se reducirá – y porque los socios, en general, reducirán su esfuerzo en comparación con el que desplegarían si su retribución estuviera ligada a su productividad. De hecho, muchos despachos en la actualidad han modificado su sistema de retribución para introducir variaciones que tengan en cuenta la productividad, la cual se determina por un grupo de socios que, normalmente, no están ya en su fase más productiva y, por tanto, están relativamente aislados del conflicto de interés.
Si el sistema ha sobrevivido es, seguramente, porque va acompañado de otras medidas que reducen sus costes al margen del control recíproco que ejercen los socios entre sí pero que, sospechamos, no será especialmente relevante. Estas son, básicamente, dos.  La primera es la de someter al futuro socio a un largo proceso hasta alcanzar la condición de socio. Se trata de seleccionar a aquellos abogados cuyo comportamiento a lo largo de los años previos permite predecir que continuarán siendo productivos cuando alcancen la sociatura. Y la segunda y menos obvia, es la realización de “purgas” periódicas (cada década, por ejemplo) entre los socios obligando a abandonar la firma a los menos productivos.
Estas “purgas” devienen imprescindibles cuando el crecimiento orgánico de la firma no es suficiente para que la firma pueda “cumplir su promesa” a los abogados jóvenes de que podrán alcanzar la condición de socio si se esfuerzan y son brillantes. Si los jóvenes observan que el negocio no crece lo suficiente como para que pueda aumentar el número de socios, la salida anticipada de algunos es la única forma de señalizar que la promesa se mantendrá.
A la vez, las “purgas” pueden hacerse con un volumen de información inferior al que se necesita para dar una remuneración “justa” a cada uno de los socios porque la baja productividad del socio puede deberse a su escaso esfuerzo pero también a cambios en el entorno (depresión económica en la zona geográfica donde está la oficina, cambios en el entorno competitivo, etc) lo que permite a los que gestionan el despacho tomar la decisión con un menor nivel de error. Podría comprobarse empíricamente si estas “purgas” cumplen predominantemente una (hacer sitio para los jóvenes cuando el crecimiento orgánico es insuficiente) u otra (disciplinar a los socios) función examinando cómo se han producido en los últimos años en todos los grandes despachos internacionales.
También explica Hansmann por qué los abogados son los dueños de los despachos y por qué no observamos empresas de servicios jurídicos en las que los dueños sean los que aportan el capital, como sucede normalmente en las empresas manufactureras. Pero lo que más nos ha interesado del artículo – que es un restatement actualizado de su libro de 1996 – es su intuición de que los costes de agencia no son tan importantes en la determinación de la rentabilidad de las empresas. La competencia en el mercado de productos parece explicar con más fuerza por qué observamos las pautas organizativas de las empresas que observamos.

3 comentarios:

Miguel Ángel Pérez de la Manga dijo...

Se me había pasado este post Jesús, muy acertado. Realmente el sistema retributivo de los socios parte de una premisa: la decisión de premiar los esfuerzos colectivos o los individuales. En el primero de los casos surge el conflicto de interés de cada socio (deberá optar siempre en cada una de sus decisiones por el beneficio del colectivo, no el individual).
Lo que está claro es que no hay sistema de retribución de socios que sea perfecto, todos requieren flexibilidad y alguna concesión de cada uno de sus socios. El fruto de estas concesiones, bien gestionadas y estructuradas, puede ser un beneficio mayor para el colectivo que para la suma de las individualidades.
En cuanto a la propiedad de los despachos (socios propietarios o socios de capital) son empresas intensivas en capital humano, no financiero. Una proyección de los beneficios o una valoración del despacho (flujos de caja, p. ej.) no se sostiene a menos que el capital humano permanezca intacto y con la misma intensidad.
Gracias por el post y saludos.

abogados mercantiles madrid dijo...

yo creo que eso va a depender del Despacho de Abogados y los acuerdos que lleguen entre los socios del bufete

bufete de abogados dijo...

gracias por este post sobre algo que nos interesa a los bufete de abogados

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