lunes, 15 de abril de 2013

Propiedad individual, propiedad colectiva y bienes de libre acceso


@thefromthetree

La propiedad privada es un elemento esencial en el desarrollo económico porque genera los incentivos adecuados en el titular para maximizar la producción.

"Un agricultor que es dueño de su fuerza de trabajo y de los restantes factores de la producción (de la tierra) verá que existe una relación directa entre sus inversiones y los resultados en el largo plazo. Un agricultor que pertenece a una cooperativa agrícola, por el contrario, solo apreciará una conexión lejana entre su aportación personal y los beneficios. Cuantos más miembros tenga la cooperativa cuyo trabajo está conectado solo lejanamente a los beneficios, más frecuente será que los miembros pretendan aprovecharse de los esfuerzos de los demás (free riding) disminuyendo el propio. Si todos hacen lo mismo, la productividad será baja". 

Un sistema de propiedad privada no puede surgir espontáneamente a partir de un sistema de propiedad comunal porque hay que determinar quién tiene derecho a qué sobre qué y cómo se distribuirá el producto de la explotación de los activos. Para eso hacen falta reglas e individuos que las apliquen y velen por su cumplimiento. Y nunca lloverá a gusto de todos, de manera que el paso de un sistema de propiedad a otro generará perdedores que se opondrán al cambio aunque éste beneficie al conjunto. Y siempre existirá el riesgo de soborno a los que hacen las reglas y las aplican para obtener un trato favorable, cuando este riesgo es elevado, todas las ganancias derivadas del cambio de sistema pueden disiparse y acabar en manos de los que crean y aplican las reglas (rent seeking) lo que, a su vez, genera incentivos para apoderarse de tal posición, incluso mediante la violencia y hace muy costoso que, una vez en la posición de dictar las reglas, el dictador no prefiera quedarse directamente con la propiedad. 

La propiedad colectiva ha sido considerada, tradicionalmente, como ineficiente por tres motivos: porque genera una carrera por apoderarse de lo que produzca el activo ya que - como dice el Código Civil - la propiedad se adquiere, respecto de los bienes que no son de nadie, por ocupación, de manera que se generan carreras por ocupar los bienes nullius; porque se generan costes de transacción elevados si los miembros del grupo tratan de reducir las externalidades que se derivan del uso excesivo del recurso que es común (si no soporto los costes de usar un recurso y solo recibo los beneficios, usaré excesivamente el recurso y como todos harán lo mismo, el resultado es la tragedia de los comunes). Resolver una tragedia de los comunes mediante un acuerdo entre los miembros del grupo puede ser muy costoso en función del número de miembros que tenga el grupo y los incentivos de cada uno. Por último, como en el caso del agricultor que no es dueño de la tierra, los incentivos de los miembros del grupo para realizar inversiones  en el activo común que aumenten el valor del bien que se posee en común son escasas.

De manera que no es extraño que la propiedad privada se vea como una solución superior a la tragedia de los comunes. Ostrom realiza unas aclaraciones muy oportunas a este respecto. 

La primera tiene que ver con que, a menudo, se confunde propiedad colectiva con inexistencia de derechos de propiedad. Como en la primera objeción. Las carreras por ocupar un bien se produce respecto de los bienes que son nullius, que no son de nadie, no respecto de los bienes que sean de un colectivo. Los costes de transacción para organizar la explotación y disfrute de un bien no tienen por qué ser elevados si los miembros del grupo están bien definidos; tienen suficientes intereses comunes y no les resulta costoso tomar decisiones respecto del activo (Hansmann), de manera que la propiedad colectiva puede ser, en muchas ocasiones, superior en términos de eficiencia a la propiedad individual. En la jerga económica, y desde 1975 se distingue, en este sentido, entre regímenes de propiedad que son "de acceso libre" (open access), donde nadie tiene derecho a impedir que otros utilicen el activo (aire, mares, espacio exterior) de los casos de propiedad colectiva (common property) donde los sujetos que tienen derecho a utilizar y explotar el recurso de titularidad común están definidos, de manera que los miembros del grupo tienen derecho a excluir a los que no lo sean del uso y disfrute del activo común. Cuando los economistas hablan de la tragedia de los comunes, se refieren a los bienes de acceso libre y no a los que son propiedad de un colectivo.

En los estadíos superiores del Dº, el colectivo se personifica, de manera que la asimilación de la propiedad colectiva a la propiedad individual se hace mucho más intensa (compárese el régimen de la comunidad de bienes - art. 392 CC - con el régimen de la persona jurídica que se encuentra en las normas del Derecho de Sociedades). La erección de una persona jurídica como titular del patrimonio que pertenece, en última instancia, a los socios, permite considerar a la sociedad como si fuera un individuo titular de un patrimonio y evitar la aplicación de las normas previstas para la titularidad colectiva - la copropiedad - que no están orientadas a maximizar el valor del activo, sino a maximizar el uso individual compatible con el uso de los demás. En el otro extremo, si la titularidad colectiva sobre el bien no está suficientemente dibujada, el riesgo de que acabe considerándose un bien de acceso libre estará presente. 

Omstrom y Hess recuerdan que hay mucha propiedad colectiva y no tantos bienes de acceso libre. Sucede, sin embargo, que cuando la titularidad colectiva no funciona, porque el grupo no consigue excluir efectivamente a los no-miembros del uso del recurso y organizar razonablemente la utilización del activo por los miembros, bienes de titularidad colectiva acaban asimilándose a bienes de "acceso libre". En la jerga de los juristas, diríamos que la cosa deviene nullius por abandono. 


¿Qué tienen que hacer los miembros del grupo de co-titulares


Primero, establecer mecanismos que permitan mantener a raya a los no-miembros e impedirles que utilicen el bien. De otro modo, ninguno de los miembros tendrá incentivos para contribuir al mantenimiento del activo si puede usarlo sin tener que pagar nada por ello. Segundo, hay que organizar el uso del activo por todos los miembros del grupo de manera que dicho uso sea compatible y sostenible, esto es, que no conduzca a la sobreexplotación. En tercer lugar, dado que será preciso un contrato entre los miembros, habrá que minimizar los riesgos de comportamientos oportunistas y del riesgo moral. En cuarto lugar, definir las condiciones de pertenencia al grupo y el poder de los miembros para abandonar la participación vendiendo ésta o separándose. Cuanto más desarrollado está el sistema, más facilidades tienen los miembros del grupo para disponer individualmente de su participación. El ejemplo extremo son las acciones de una sociedad cotizada. La conclusión es que, en función de las circunstancias, distintos regímenes de propiedad pueden ser más eficientes que otros. En un mundo sin costes de transacción, la propiedad privada es el régimen preferible. Pero no en el mundo real.  Por ejemplo, porque la unidad eficiente de producción sea muy grande como para que un individuo pueda poseer una cantidad suficiente del activo que se va a explotar. Omstrom pone el ejemplo de las tierras que no son aptas para uso agrícola pero sí para pastos, actividad que requiere, sin embargo, unas parcelas de mucho mayor tamaño. Poner en común esas parcelas y regular el derecho a los pastos puede ser más eficiente que la explotación individual. Acumular activos puede ser también una forma de compartir los riesgos y reducir el coste de soportarlos, es decir, la propiedad colectiva es eficiente a menudo como un mecanismo de seguro.

Por el contrario, la propiedad individual será muy preferible respecto de los bienes de consumo individual. Los costes de exclusión son bajos y son bienes “privados” en el sentido opuesto a bienes públicos porque la manzana que yo me coma no se la puede comer otro, mientras que el hecho de que el faro ilumine la costa beneficia a mi barco cuando pasa por ella sin menoscabar el beneficio que obtiene tu barco cuando pasa por el mismo lugar. Por último, crear un sistema de derechos de propiedad individuales puede ser muy costoso, de manera que si el riesgo de free riding o sobreexplotación son bajos (porque la población sea escasa), no se invertirá en hacerlo y los derechos quedarán definidos de modo vago e informal.

Ostrom, Elinor and Hess, Charlotte, Private and Common Property Rights (2007). 

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