viernes, 7 de marzo de 2014

Sancionar al grupo para inducir el cumplimiento individual


En 1292 un comerciante de Londres llamado Lucas fue denunciado por largarse sin pagar y a hurtadillas de la Feria de Lynn donde había comprado mercancías por valor de 31 Libras a un comerciante alemán. Tampoco compareció ante el tribunal mercantil que había de juzgarle de acuerdo con los usos comerciales. El resultado es que los demás comerciantes, cuando supieron de los hechos, se negaron a vender mercancía a los comerciantes de Londres si no era al contado… Lucas consiguió huir de Lynn y, finalmente, llegó a Londres con el comerciante alemán siguiéndole los pasos. Temerosos de su reputación, los comerciantes londinenses pidieron y lograron que se encarcelara a Lucas en la Torre de Londres
… en 1458 un pirata genovés capturó dos navíos ingleses cerca de Malta. El gobierno inglés represalió encarcelando a todos los comerciantes genoveses que había en Inglaterra y embargando sus bienes hasta que aceptaron pagar una indemnización de £6,000
Se ordena que en ninguna ciudad, pueblo feria o mercado, un forastero que sea súbdito del reino pueda ver embargados sus bienes por un crédito del que no sea deudor o fiador” (1285)
Christopher Kingston, "Governance and Institutional Change in Marine Insurance, 1350-1850", European Review of Economic History 18(1), February 2014.


“(Cuando) los incumplidores huían crecientemente de sus comunidades…, la respuesta fue una evolución del criterio personal de Derecho aplicable al criterio territorial” Además, la responsabilidad colectiva deja de funcionar cuando la reputación como cumplidores/incumplidores de los miembros de la colectividad se vuelve heterogénea. Los incumplidores obtienen un free ride a costa de los cumplidores. Se produce un fenómeno de selección adversa y es que los cumplidores abandonan el grupo. 
Greif, Avner. 2006. "History Lessons: The Birth of Impersonal Exchange: The Community Responsibility System and Impartial Justice." Journal of Economic Perspectives, 20(2): 221-236.

V., también, Maura Fortunati, The Law of Fair, between lex mercatoria and ius mercatorum nota 16 sobre la rapresaglia

Collective inter-guild reprisals existed, but progressively lost out to superior alternatives, the generalized institutions for commercial contract enforcement ... Inter-guild reprisals were widely disliked by medieval merchants themselves, since they harmed entire communities of long-distance merchants and increased the risks of trade for innocent third parties... These serious disadvantages were widely recognized by contemporaries,who sought to limit or abolish the reprisals system as soon as trade began to expand after c. 1050 ... When collective reprisals were invoked, they were fully embedded into the public legal system as a final stage in a series of formal steps based on consulting written records, mobilizing sureties, invoking arbitration panels, and litigating in public law-courts ... Collective reprisals against the communities of offenders were an ancient practice reaching back into antiquity ... What was new in the medieval Commercial Revolution was the gradual and uneven attempt to circumscribe collective reprisals within formal, public legal proceedings 

 Ogilvie, Sheilagh and Carus, André W., Institutions and Economic Growth in Historical Perspective: Part 1 (June 25, 2014)



4 comentarios:

Francisco J. Martínez Segovia (Francis) dijo...

Querido Jesús: Si no conociera sobradamente tus innumerables escritos podría pensar que estás animando a que se tomen posiciones contra grupos o colectivos allí cuando alguno de ellos se manifiestare dolosamente rebelde en el incumplimiento de sus obligaciones. Pero quien no te haya seguido, quizá más frívolo, puede sacar conclusiones erradas, jeje.

Esto es propio de otras épocas pasadas e intolerable en las actuales. Pues supone tratar el todo según la parte o, viceversa, coger la parte por el todo. Una sinécdoque (normativa, no literaria) que tú conoces muy bien, pues nos ilustraste sobre ellas en tu excelente artículo de los conflictos intrasocietarios.

Por tanto, huelga decir que no estoy de acuerdo, sobre una eventual e hipotética postulación de observar un proceder similar hoy en día. Sería tratar a quien nada ha hecho como si fuera un auténtico ladrón o un infractor impenitente... jeje (p. ej.: ¡¡a ver, todos los sinvergüenzas e incmplidores españoles...al paredón!!). Es inconstitucional, no digo más, me daría vergüenza invocar el/los artículo/s aplicables.

Hay otros modos más plausibles, garantístas y menos inicuos hoy en día, para preservar el loable cumplimiento de los contratos. Los conoces muy bien, obviamente jamás me atrevería ni tan siquiera a sugerirte (un dilentante y aficionado jurista, como yo, que habita en el permanente doctorado, y que sólo ha demostrado sobradamente cuánto le cuesta centrarse y ponerse a cerrar una torpe y puñetera tesis sobre exclusión de socios) o tampoco decirle a un reputadísimo maestro de maestros, como eres tú.
Entiendo que es una licencia de fin de semana, que no pasa más allá de una mera y puntual tentación de actuar como antaño hacían "por la fuerza" imperios colonizadores (ahora, p. ej., Rusia aún anda en esa senda). Pero sé que eso es imposible contigo, jamás, por mucho que te hallares tentado en alguna ocasión de aconsejar así, sé que no podría nunca ni tan siquiera insinuar, si no es desde la chanza y la broma que te caracteriza, llevar a cabo tamaña barbaridad como reacción ante un incumplimiento negocial por muy doloso y de mala fe que sea. Sé que este post es un mero ejercicio de comparación histórica sobre cómo se desempeñaban otrora en el ámbito mercantil y como se hace hogaño.

Saludos cordiales desde la Mancha ;-)).

Francis Mtnez. Segovia
@fjmsegovia
http://impresionesdeunjurista.blogspot.com.es

Francisco J. Martínez Segovia (Francis) dijo...

Aunque Jesús no necesita quien le defienda, se le da muy bien hacerlo solo, debo reiterarme en mi comentario. Creo que es una simple licencia histórica comparada de cómo se resolvían las cosas, y cómo no podría hacerse hoy.

Estimado anónimo, no parece muy elegante ni permanecer oculto ni, sobre todo, apelar al insulto como argumento invalidante de J. Alfaro. Sobre todo, porque es obvio que él no suscribiría esto y, pese a lo notorio de ello, Vd. quiere cobrarse otras deudas que no corresponde a esta vianda.

Seamos civilizados, por favor, o dejemos el debate para quien esté en condiciones de serlo. Gracias. Cordialmente.

Francis Mtnez Segovia

@fjmsegovia
http://impresionesdeunjurista.blogspot.com.es

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

Paco, por Dios, que estoy hablando de la Edad Media!

Francisco J. Martínez Segovia (Francis) dijo...

Lo sé, lo sé.. jeje ;-)

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