lunes, 23 de junio de 2014

La reforma del gobierno corporativo de las sociedades de capital (II)

hibiscos @thefromthetree
Convocatoria de junta en sociedades cotizadas: derechos de los accionistas minoritarios
El Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Sociedades de Capital modifica el art. 518 LSC, referido a sociedades cotizadas, en su apartado d).
Desde la publicación del anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la junta general, la sociedad deberá publicar ininterrumpidamente en su página web, al menos, la siguiente información: 
…  d) Los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día o, en relación con aquellos puntos de carácter meramente informativo, un informe de los órganos competentes comentando cada uno de dichos puntos. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
En el texto vigente, se leía
d) Los textos completos de las propuestas de acuerdo o, en el caso de no existir, un informe de los órganos competentes, comentando cada uno de los puntos del orden del día. A medida que se reciban, se incluirán también las propuestas de acuerdo presentadas por los accionistas.
Dice el Estudio de la Comisión de Expertos  respecto de esta mención legal destacada en negrita, lo siguiente:
En él se prevé la posibilidad de que falten «propuestas de acuerdo». Aunque esta
mención parece referirse a aquellos aspectos puramente informativos respecto de los que no se plantea la adopción de ningún acuerdo, en la práctica ha sido ocasionalmente utilizado para justificar que no se formulen propuestas en relación con todos los puntos del orden del día o de que estas sean publicadas con posterioridad a la convocatoria (incluso durante la propia junta general o justo antes de su inicio). Esta práctica ha sido especialmente utilizada en el nombramiento de administradores.
En efecto, cuando se producía una dimisión de un administrador entre la fecha de convocatoria y la fecha de celebración de la Junta, el Consejo se reunía el mismo día de la Junta e inmediatamente antes de la celebración aceptaba la dimisión y, en la Junta, daba cuenta de ésta y proponía un nuevo nombramiento. Esta práctica no se considera respetuosa con los derechos de los accionistas y es poco compatible con el cuidadoso procedimiento de selección de los consejeros que se establece en otras normas legales o de soft law aplicables a las sociedades cotizadas. Es decir, los administradores pueden obviar el cumplimiento de las normas que atribuyen a la Comisión de Nombramientos la facultad de propuesta (en el caso de independientes) o de informe (en el caso de ejecutivos). Aunque se cumpliera tal requisito formalmente, es difícil que la Comisión pueda hacer bien su trabajo con tanta premura. Por tanto, la norma proyectada elimina esta práctica al exigir que se incluyan todas las propuestas desde el momento de la convocatoria.

Se completa tal provisión con una regla específica sobre cooptación contenida en el art. 529 decies 2 b) del Proyecto, según la cual, de producirse la vacante una vez convocada la Junta General y antes de su celebración, el Consejo podrá designar un consejero por cooptación hasta la “hasta la celebración de la siguiente junta general”. Lo que se ha expuesto confirma que “la siguiente Junta General” no es, obviamente, la ya convocada, sino la posterior lo que supone modificar las reglas sobre la cooptación en cuanto que, hasta ahora, el cargo del consejero así designado caducaba con la celebración de la Junta ya convocada (art. 244 LSC).

La cuestión de la necesidad de que estén publicados los textos completos de las propuestas de acuerdo sobre todos y cada uno de los puntos del orden del día puede plantear problemas en otros ámbitos distintos al del nombramiento de administradores resuelto por el Proyecto. Por ejemplo, la renovación del auditor de la sociedad. Al respecto, si la propuesta de acuerdo es la de renovación o la de nombramiento de uno distinto y la Junta vota en contra, la sociedad no habría nombrado correctamente al auditor y podría discutirse si, en la propia junta, puede proponerse un nombramiento alternativo al que figuraba en la propuesta de acuerdo. El artículo 519.2 vigente no parece permitir la votación de tal propuesta alternativa, al exigir que estas propuestas alternativas hayan sido presentadas por la minoría “dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la convocatoria”. En consecuencia, harán bien los administradores en formular la propuesta de acuerdo de manera que se incluya la posibilidad de designar alternativamente a otro auditor distinto.

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