jueves, 26 de junio de 2014

La reforma del gobierno corporativo de las sociedades de capital (IV)

Ver anteriores entradas sobre la reforma, aquí, aquí, aquí, aquí y aquí
Votación separada por asunto
El Art. 197 bis del Proyecto de Reforma de la Ley de Sociedades de Capital reza
Artículo 197 bis. Votación separada por asuntos. 
1. En la junta general, deberán votarse separadamente aquellos asuntos que sean
sustancialmente independientes. 
2. En todo caso, deberán votarse de forma separada: 
a) el nombramiento, la ratificación, la reelección o la separación de cada administrador, y
b) en la modificación de estatutos sociales, la de cada artículo o grupo de artículos que tengan autonomía propia.
El texto es idéntico al del Estudio de la Comisión de Expertos. Esta justifica la introducción de este precepto con aplicación general a todas las sociedades de capital afirmando que

… se considera muy importante que los accionistas puedan pronunciarse con sus votos respecto de cada una de las materias que se sometan a su consideración, sin que su agrupación pueda distorsionar el resultado de las votaciones. Se considera de especial relevancia la votación separada en dos materias en las que, en nuestra práctica societaria, no es infrecuente la presentación agrupada de las propuestas: el nombramiento, la reelección o la separación de administradores y las modificaciones estatutarias. Se entiende de especial relevancia que, en estas cuestiones, se dé a los accionistas la oportunidad de expresar su voto de forma diferenciada, tal y como señala la recomendación 5.ª del Código Unificado, cuya incorporación a una norma legal se propone con carácter general para todas las sociedades de capital
La Comisión de Expertos hace referencia a un problema que ha sido objeto de abundante literatura y es éste el de la posibilidad de influir indebidamente en los resultados de las votaciones societarias por parte de aquellos que fijan el orden del día y la forma en que se adoptan los acuerdos. Así, los administradores pueden proponer acuerdos perjudiciales para los accionistas, conectados con acuerdos beneficiosos, condicionando la aprobación de unos a la de los otros, o encubrir acuerdos claramente perjudiciales bajo la apariencia de acuerdos beneficiosos. Como afirma la Comisión de Expertos, el problema es especialmente grave en relación con el nombramiento de los administradores y con la modificación de estatutos sociales y el conflicto entre insiders y outsiders es más agudo cuando éstos últimos son inversores institucionales o accionistas dispersos que pueden recibir consejos de las compañías que asesoran en estas materias (proxy advisors), consejo que les lleve a oponerse a determinados acuerdos sociales o al nombramiento de determinados administradores pero no de otros.
La extensión de la norma a todas las sociedades de capital está justificada puesto que no se vé que los socios de una sociedad no cotizada merezcan menor protección en este ámbito de cuestiones. Sin embargo, si tenemos en cuenta que los socios minoritarios pueden siempre fijar el orden del día a través de un complemento o a través de la solicitud de convocatoria de una Junta General, la protección que añade el precepto parece menor en el caso de sociedades no cotizadas. En todo caso, en la medida en que reduce los costes de agencia y eleva los costes de conductas estratégicas por parte de los insiders, la modificación debe ser bienvenida.
No había duda, por el contrario, de la validez de la votación separada de asuntos distintos aunque se hayan incluido en un solo punto del orden del día (por ejemplo, se prevé la modificación de varios artículos de los estatutos y se procede a votar separadamente sobre cada uno).

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Artículos muy útiles como guía de lectura del proyecto. Asombra, sin embargo, la ausencia de cualquier consideración crítica en alguien tan dado a ello. Los mal pensados podrían entender que ello se debe a que Alfaro es abogado y no quiere ponerse a mal con sus clientes, lo que no sería más que una malidicencia

JESÚS ALFARO AGUILA-REAL dijo...

La maledicencia está en hacer acusaciones infundadas y encubiertas. Si hubieras dicho que no hago críticas porque el texto es el de la Comisión de Expertos en la que participa Paz-Ares, tendría, poca, pero alguna gracia. Pero apelar a los clientes es una solemne tontería.

Anónimo dijo...

Esperamos, pues, los comentarios críticos.

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