viernes, 19 de septiembre de 2014

Normas sociales y cumplimiento de las leyes

Foto: JJBOSE

He dicho en otras entradas que, cuando gente que normalmente cumple las normas, desobedece una Ley, hay razones para pensar que la Ley debe revisarse. Acemoglu y Jackson han publicado una columna (que resume este paper) en la que dicen lo siguiente en relación con el duelo y la inefectividad práctica de su prohibición
“Las leyes que prohibían los duelos eran ineficaces, no sólo porque contradecían normas profundamente arraigadas entre los oficiales del ejército y los ciudadanos, sino porque tales prohibiciones requerían que algunos de los participantes o testigos de un duelo delataran e informaran a las autoridades, lo que iba en contra de sus propias preferencias”
Pero esta afirmación es un error. Porque es precisamente la internalización de la norma que considera el duelo como una forma honorable de responder a una afrenta la que explica por qué los miembros del grupo que comparten un código de honor no denuncian a los que ¡cumplen con el código de honor! Es decir, cuando el código de honor contradice las normas legalmente aplicables, los miembros del grupo “pasan a la clandestinidad” y añaden el secreto como mecanismo de enforcement de las reglas del grupo. Esta conducta es racional desde una concepción del Derecho como un mecanismo de coordinación y cooperación en los grupos: cada miembro de la "secta" de los duelistas cumple con la norma porque espera que los demás miembros la cumplan. Cumpliéndola se aseguran la continuidad de las relaciones de cooperación con los demás miembros del grupo.

Lo cual no tiene nada que ver con las normas que prohíben fumar en lugares públicos. En primer lugar, fumar o no fumar no es una cuestión teñida de un juicio moral. El que fuma es un imbécil – o un adicto – y fumar tiene efectos externos negativos sobre los que rodean al fumador. Así las cosas, los no fumadores tienen incentivos para exigir el cumplimiento de la prohibición, el dueño del establecimiento se ve en una situación complicada porque, salvo que pueda seleccionar a sus clientes, no podrá maximizar las preferencias de todos ellos y la conciencia social de la estupidez y los efectos dañinos del tabaco reducen la intensidad de la preferencia de los fumadores porque les dejen fumar en un establecimiento abierto al público. En fin, nada misterioso que la prohibición de fumar se respete generalizadamente. De nuevo, si se promulga la norma que prohíbe fumar y cada uno de los clientes de un bar espera que los demás no fumen, se abstendrá de fumar voluntariamente porque, de nuevo, considerará que los demás dejarán de cooperar o relacionarse con él si infringe la norma. Esto explica por qué, cuanto menos aceptada socialmente esté una conducta, menos recursos coercitivos deberán utilizarse para asegurar el cumplimiento de la norma que la prohíbe. Esto significa, simplemente, que está más extendida la expectativa de que los demás cumplan la norma y se abstengan de realizar la conducta que la norma prohibe.

Lo que no es tan obvio es analizar qué sucede cuando ciudadanos o empresas que cumplen la ley se relacionan con otros que la infringen. El típico caso es el suministrador que pretende cobrar su prestación en negro, sin IVA, o el que realiza una prestación de hacer para otra empresa (una obra) sin tener dados de alta en la Seguridad Social a sus trabajadores o el cliente que emplea dinero negro o procedente de actividades ilícitas para pagar las facturas de otra empresa que cumple con la Ley.

Al respecto, dicen Acemoglu y Jackson que si la infracción de las normas está extendida entre la población, hay pocos incentivos para denunciar al incumplidor, lo que contribuye a generalizar aún más la infracción de las normas y, de poco sirve extender las prohibiciones a otras conductas relacionadas con las ya prohibidas. Pero, desde una perspectiva que ve el Derecho como focal point, la explicación es más sencilla: si el que incumple la regla no espera que el otro deje de cooperar con él por esa razón, no tendrá incentivos para cumplirla y el incumplimiento se generalizará. 

Si las sanciones son muy severas (piensen en Pacheco, el ex-alcalde de Jerez al que le han caído cinco años y medio de cárcel por contratar como asesores personales a dos amigos suyos en una empresa pública) sólo los “extremistas” (los que tienen preferencia por conductas más extremas) seguirán incumpliendo la ley. En fin, lo que ya sabemos: el efecto de prevención general de la norma penal se incrementa cuando se incrementa la sanción siempre que el incremento de la sanción nominal incremente la sanción esperada. Por eso, es muy importante que el Tribunal Supremo no rebaje sistemáticamente las condenas de los tribunales de instancia. Un Tribunal Supremo severo es fundamental para asegurar la eficacia de las normas ya que, al menos, no reduce la sanción esperada por los que cometen las infracciones más graves – las que llegan hasta el Supremo – .

Si en una población hay empresas que cumplen y empresas que infringen la Ley y, al elevar las sanciones, reducimos el pool de incumplidores a los que tienen preferencias más extremas – continúan Acemoglu y Jackson, 
los incumplidores sólo infringirán la Ley cuando se relacionen con otros infractores (porque si se relacionan con otros que cumplen la Ley, corren el riesgo de ser denunciados)
y si los infractores que quedan en el mercado son gente con preferencias muy extremas, los infractores elegirán sucesivamente conductas más extremas de la que habrían elegido si se relacionaran con infractores “más moderados”. Pero, cabría añadir, el Estado puede concentrarse en la represión de esas conductas y ser suficientemente efectivo sin necesidad de las denuncias privadas. O, recurriendo al Derecho como punto focal, la interpretación correcta pasaría por decir que las expectativas de cada uno de los agentes o actores se modifican progresivamente y esperan, cada vez más, que los demás cumplan la norma y que cesen en su cooperación con ellos si la incumplen con lo que lo que se observará es un aumento del cumplimiento voluntario de la norma en esa Sociedad.

Lo que es más sugerente es su advertencia para no convertir a gente “normal” en infractores de la Ley. Si el legislador convierte en ilegal cualquier conducta, por inocua que sea, estará reduciendo, a la vez, el pool de los que estarían dispuestos a denunciar las infracciones graves, ante el temor de ser sancionado: 
"Los infractores de una norma pueden no denunciar las infracciones de otra norma si se arriesgan a ser sancionados”

por lo que la eficacia de las normas que prohíben las conductas más dañinas socialmente puede resentirse por la extensión de las prohibiciones de conductas banales. Lo que les lleva a concluir que la teoría de las “ventanas rotas” (no toleres las infracciones menores de las normas si no quieres que se extienda la delincuencia) puede ser contraproducente porque puede convertir en delincuentes a una gran parte de los ciudadanos de esas comunidades que sufren la pequeña delincuencia y la delincuencia más grave y la lucha contra ésta puede resentirse porque la mayor parte de la población no coopera ante el temor de sufrir las sanciones por participar en la primera.

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