lunes, 18 de mayo de 2015

No hay error en el consentimiento si se ha recibido la información adecuada

La sentencia que reseñamos a continuación vale como “modelo” para los casos en los que un banco distribuye productos financieros de terceros entre su clientela. El criterio del Tribunal Supremo es que, en estos casos, el banco ha de informar adecuadamente sobre las características y riesgos del producto pero, que si esa información se ha transmitido, no procede anular el contrato por error. Estos son los pasos relevantes de la Sentencia
En nuestro caso, el tribunal de instancia ha declarado probado que la demandada suministró a los demandantes una información completa y clara de en qué consistía el bono fortaleza, cuando menos la que aparecía en la ficha técnica, junto con las explicaciones dadas por la empleada de Bankinter Marcelina , así como de los concretos riesgos de pérdida de capital. Con esta información es difícil que los demandantes no se hubieran hecho una representación de lo que contrataban y sus riesgos distinta de la realidad. Máxime si tenemos en cuenta que según constante jurisprudencia de esta Sala, contenida en al citada Sentencia 840/2013, de 20 de enero de 2014 , «[e]l error vicio exige que la representación equivocada se muestre razonablemente cierta, de modo que difícilmente cabrá admitirlo cuando el funcionamiento del contrato se proyecta sobre el futuro con un acusado componente de aleatoriedad, ya que la consiguiente incertidumbre implica la asunción por los contratantes de un riesgo de pérdida, correlativo a la esperanza de una ganancia. Aunque conviene apostillar que la representación ha de abarcar tanto al carácter aleatorio del negocio como a la entidad de los riesgos asumidos, de tal forma que si el conocimiento de ambas cuestiones era correcto, la representación equivocada de cuál sería el resultado no tendría la consideración de error» 
En nuestro caso, la orden de suscripción de este Bono Fortaleza, tal y como ha sido declarado probado por el tribunal de instancia, vino acompañado de una información escrita (la ficha técnica del producto entregada al Sr. Amadeo como información precontractual) y oral (la explicación de la empleada de Bankinter), que permiten concluir sin ningún genero de duda que la entidad emisora del producto era Lehman Brothers y que Bankinter actuaba como intermediaria del producto.

1 comentario:

Consumerista dijo...

Como en el caso de la otra sentencia de la misma fecha que comenta en su blog, creo que la información por parte de Bankinter debió haber sido más amplia: debió alcanzar al riesgo que tenía el emisor, que ya cuando se contrató el estructurado se encontraba en muy delicada situación.

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