miércoles, 8 de noviembre de 2017

Acción rescisoria de una garantía otorgada a favor de un banco en el marco de una refinanciación

DNqLlznUMAEQF2L

conejos asesinos en manuscritos medievales

Las acciones rescisorias concursales se regulan en los artículos 71 ss LC. La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto sobre ellas en la Sentencia de 21 de julio de 2017.

Los hechos del caso

BANCO DE SANTANDER era acreedor de JOMACA 98 SL por… cuatro operaciones de préstamo… Ante el cúmulo de esas deudas vencidas y con la finalidad de refinanciar su pago, JOMACA 98 SL obtuvo un nuevo préstamo del BANCO DE SANTANDER por medio de la póliza de fecha 15 de marzo de 2013, por un importe de 1.393.399 euros, con vencimiento a 15 de marzo de 2015. En ese mismo día fue otorgada una póliza de pignoración por parte de JOMACA 98 SL a favor de BANCO DE SANTANDER cuyo objeto lo era los derechos de crédito derivados de la demanda interpuesta contra LEJUMA SL, por un principal de 500.000 euros, más un importe complementario por intereses.

El dinero obtenido del mencionado préstamo de 15 de marzo de 2013 se consumió en el pago de los saldos descubiertos de los préstamos precedentes y en los gastos de la operación. El interés al que se prestó el dinero por el BANCO DE SANTANDER fue a un tipo inicial del 5,70%, que pasaría luego a uno variable calculado al EURIBOR a un año más 4,75 puntos. Los intereses remuneratorios que se aplicaban a los cuatro préstamos precedentes era, respectivamente, del 5,126 % inicial, que pasaba luego a variable del EURIBOR más dos puntos, del 6,228 %, del 5,455 % y del 4,205 %, pero en todas estas pólizas estaba también previsto la aplicación del interés de demora, a partir del incumplimiento de la obligación de pago, en un tipo resultante de añadir diez puntos sobre el que estuviera entonces vigente.


El Tribunal explica cuándo procede rescindir el negocio jurídico, en concreto, la concesión de una garantía por el deudor ahora concursado

El artículo 71.2.3º de la LC presume que concurre perjuicio para la masa en el caso de que se concedan garantías para asegurar la devolución de una obligación preexistente que no gozaba de ellas. Extiende además la presunción a los casos en los que la garantía real se constituyese a favor de una nueva obligación que sustituyera a otras anteriores que tampoco gozasen de ella.

Ahora bien, esa presunción, de carácter "iuris tantum" según la dicción legal, es susceptible de ser desvirtuada mediante la aportación de prueba en contrario, es decir, si la parte demandada es capaz de demostrar que el sacrificio patrimonial que conllevaba la constitución de la garantía real (que implica una disminución, siquiera sea cualitativa, del valor del bien sobre el que recaen) ha de considerarse que estaba justificado.

Este tribunal considera que en el caso que aquí nos ocupa… la constitución de la garantía fue ligada a la concesión de nuevas condiciones más favorables para la deudora. Lo cual permite afirmar que el sacrificio patrimonial que conllevó el que se constituyese la garantía para poder acceder a tales ventajas debe considerarse justificado. Merced a esta operación, aunque la concursada no obtuvo dinero para emplear en otros fines ("fresh money"), porque todo él se consumió en el pago de la deuda ya vencida con el propio banco financiante, sí consiguió una significativa ventaja al serle concedida la ampliación de plazo (de dos años más) para el pago de la deuda refinanciada.

De este modo, la entidad JOMACA 98 SL pasó de tener deuda vencida por importe superior a un millón trescientos mil euros, a diferir la exigibilidad de lo incluido en la refinanciación a dos años (hasta el 15 de marzo de 2015), lo cual evitaba que las entidades de crédito hubieran puesto en marcha, a corto plazo, procesos de ejecución en contra de la sociedad deudora.

Asimismo, la operación también implicó la obtención de ventajas financieras, pues se evitó que se siguieran cargando elevados intereses de demora (superiores en diez puntos al interés entonces vigente) por la deuda vencida acumulada, pasando a tener que soportar una carga menor, cuál era lo correspondiente a los intereses remuneratorios previstos en la operación de refinanciación.

Obviamente, la nueva póliza también preveía la aplicación de intereses moratorios, pero ello sólo para futuros escenarios de incumplimiento que sólo podrían darse una vez consumidos los dos años adicionales conseguidos, pues entre tanto no operarían los mismos.

… hay que analizar el acto objeto de la acción de rescisión en el momento en el que fue ejecutado, valorando si con los datos de aquel tiempo se habría considerado lesivo para la masa activa en la hipótesis de que ésta ya hubiese existido en aquella fecha.

… Con esa referencia, hemos de reconocer que la obtención en marzo de 2013 de un aplazamiento de dos años para el pago de la deuda bancaria, la elusión de los gravosos intereses de demora y la evitación de una ejecución inminente de sus bienes entrañaba la consecución de significativas ventajas para la entidad JOMACA 98 SL.

… El hecho de que casi nueve meses después (en diciembre de 2013) esta sociedad acabase en concurso no es un dato que, por sí solo, necesariamente tenga que desvirtuar la apreciación de que la obtención, a primeros de ese ejercicio (en marzo de 2013), de más plazo (dos años más) para el pago de su deuda bancaria, entrañase la obtención, entonces, de una ventaja significativa para su situación…


Entradas relacionadas


No hay comentarios:

Archivo del blog