martes, 7 de noviembre de 2017

¿Y hemos suprimido las tasas?

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foto: @thefromthetree

Observen la desfachatez de la cooperativa

El artículo 13 D de los estatutos de la cooperativa establece lo siguiente: "El socio disconforme con el acuerdo del órgano de administración sobre la calificación o efectos de su baja, sea voluntaria u obligatoria, podrá recurrirla en el plazo de dos meses desde la notificación de dicho acuerdo ante el Comité de Recursos, mientras tanto éste no exista ante la Asamblea General, el cual resolverá, con audiencia del interesado, en un plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de su presentación, prorrogables por dos más mediando causa justificada. Transcurrido dicho plazo, sin haber resuelto y notificado, se entenderá que el recurso ha sido estimado.".

Presentado por el demandante el recurso contra el acuerdo del consejo rector con fecha 31 de julio de 2013, éste no fue resuelto por el Comité de recursos dentro del plazo de cuatro meses fijado estatutariamente. Tampoco se prorrogó el plazo antes de que expirara.


La prórroga se acordó con fecha 4 de enero de 2014 y el recurso fue resuelto el día 15 de enero de 2014.

Expirado el referido plazo de cuatro meses sin que se resolviera el recurso y sin que antes se acordara su prórroga, aquél debe entenderse estimado tal y como imperativamente señalan los estatutos. No cabe prorrogar el plazo de resolución cuando éste ya ha expirado ni, por lo demás, la causa alegada (para prorrogar el plazo de cuatro meses) podía entenderse justificada como con acierto razona la sentencia apelada, lo que determina la desestimación de la alegación ahora examinada.

4 El recurso se presentó por el demandante mediante burofax remitido al domicilio social de la cooperativa, sito en la calle Antonio Cavero nº 55 de Madrid, siendo su destinatario el comité de recursos tal y como expresamente figura en el mismo (documento nº 8 de la demanda) y allí fue entregado a una empleada de la gestora. Presentado el recurso en el domicilio social (véase documento nº 1 de la contestación), el hecho de que la empleada de la gestora, que materialmente lo recibió, no lo entregase a algún miembro del comité de recursos no es causa que justifique la prórroga del plazo de resolución, sin perjuicio de las medidas que estime oportuno adoptar la cooperativa respecto de la gestora.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de septiembre de 2017

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