martes, 17 de abril de 2018

La sociedad que se allana debe ser condenada en costas por haber obligado al socio a pleitear

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Es la SAP Madrid de 9 de febrero de 2018

… habiéndose allanado el demandado íntegramente a la demanda en la que se pedía la condena en costas, éstas debieron imponerse al demandado como consecuencia de su allanamiento total…

la pretensión ejercitada en el proceso es la de la nulidad del acuerdo de ampliación de capital adoptado en una junta general de accionistas, entre otros motivos, por vulneración del derecho de información, infracción que fue denunciada de forma expresa al comienzo de la junta con ocasión de su constitución (documento nº 3 de la demanda), a pesar de lo cual ésta se celebró obligando a la parte actora a su impugnación judicial, resulta patente que debe apreciarse mala fe en la conducta de la demandada cualesquiera que sean los motivos subjetivos que han llevado a la misma a allanarse a las pretensiones de la demanda, teniendo en cuenta, además, que es una conducta reiterada por la sociedad que obliga a la parte actora a impugnar acuerdos pese a advertir de los vicios al tiempo de la celebración de la junta (véase sentencia de esta sección de fecha 6 de octubre de 2017 ). En consecuencia, debe revocarse la sentencia impugnada en el particular relativo a la no imposición de costas, al apreciarse mala fe, todo ello en aplicación del artículo 395.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

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