domingo, 13 de octubre de 2013

La dignidad humana como la nobleza del hombre común (Waldron)


Hasui KAWASE (1883 - 1957)

Waldron, en sus Tanner Lectures comienza diciendo que la dignidad es un concepto jurídico antes que moral y que un análisis moral es más productivo si se inicia revisando lo que los tribunales y los académicos han dicho sobre la dignidad humana porque los moralistas lo han importado del Derecho.
“Si la moderna concepción de la dignidad humana conserva alguna relación con la idea histórica de rango… entonces expresa la idea de misma igualdad y altura de rango de todos los seres humanos”
Los juristas relacionan estrechamente la dignidad con la igualdad. Es más, la dignidad no puede entenderse sin referencia a la igualdad. Porque cuando se dice que la dignidad de la persona es inalienable (Die Würde des Menschen ist unantastbar) se está diciendo que todas los seres humanos son igualmente valiosos. Así, pues, la dignidad humana es “igualdad de rango” de todos los seres humanos y el derecho a recibir, por tanto, un trato semejante al de nuestros semejantes por parte de los poderes públicos y, seguramente, por parte de nuestros semejantes – Drittwirkung, derecho al honor cuando el trato desigual implique un desprecio al que lo sufre, esto es, cuando no solo es discriminado sino menospreciado y considerado de inferior condición respecto a los demás ciudadanos. La protección de la dignidad humana en las relaciones entre particulares, pues, es protección frente al insulto y el desprecio.

El contenido propio de la dignidad humana es la protección frente a tratos – que aunque se extiendan a todos los individuos – sean degradantes u ofensivos. Igual dignidad es que todos tenemos derecho a ser tratados con el mismo respeto que se considere merece el miembro de mayor rango de la sociedad.
Piénsese en las prohibiciones de "trato degradante" en los pactos de derechos humanos; ¿No deberíamos simplemente decir que su objetivo es proteger a las personas contra un mal muy específico de humillación grave, sobre todo en situaciones como la detención, el encarcelamiento, hospitalización o prisioneros de guerra - situaciones de vulnerabilidad más o menos completa con un control total por otros de la situación vital de una persona? ¿No podemos simplemente decir que ese es todo el objetivo de tales disposiciones? …La prohibición de trato degradante puede entenderse en el sentido de que a las personas se les debe permitir presentarse (incluso en prisión, incluso cuando son detenidas por la policía) con un poco de autocontrol y autodominio 
Una adecuada comprensión de la dignidad humana vería ésta como un estatus muy general. y, a la vez, daría cuenta… de la prohibición de los tratos humillantes o degradantes…. una comprensión de la dignidad como un estatus de elevado rango comparable al rango de la nobleza pero que ahora se asigna a todos los seres humanos por igual, sin discriminación: la dignidad como la nobleza de la hombre común.
En un sentido sustancial, sin embargo, la dignidad humana se concibe por muchos autores y regulaciones constitucionales como fundamento de los demás derechos (v. art. 10 CE). Aquí es donde encajaría la relación entre dignidad y valor (recuérdese que, en alemán, Würde se traduce en español por dignidad aunque está más relacionado con “valor”): el valor sagrado de la vida humana la conecta con la dignidad (no es intercambiable). Recuerda Waldron el caso de la jurisprudencia constitucional alemana en el que se declaró inconstitucional una normal legal que permitía a la fuerza aérea alemana derribar aviones capturados por terroristas, un caso muy próximo al famoso dilema del trolebús. El TC alemán, apoyándose en Dürig y, últimamente, en Kant,  dijo que
«partiendo de la idea del constituyente de que pertenece a la esencia del hombre… que el individuo puede exigir ser reconocido en el seno de la comunidad como un miembro igualmente legitimado y con valor propio, la obligación de respetar y de proteger la dignidad humana excluye en general hacer del hombre un simple objeto del Estado. Así, está sencillamente prohibido cualquier tratamiento del hombre por parte del poder público que ponga en cuestión su cualidad de sujeto, su estatus de sujeto de Derecho, desconociendo la consideración del valor que corresponde a todo hombre por sí mismo, por el hecho de ser una persona» (§ 121)
Domenech resume la doctrina del TC alemán como sigue:
A diferencia de los restantes derechos fundamentales, … Las intervenciones estatales que afectan a la dignidad humana no admiten justificación alguna. La dignidad de la persona no puede ceder un ápice en aras de la satisfacción de otros bienes constitucionales. Cualquier afección a la dignidad humana constituye una vulneración de la misma. Pues bien, el Tribunal Constitucional Federal entiende que el parágrafo 14 III LuftSiG, en cuanto que permite abatir un avión con inocentes a bordo (otra cosa sería un avión en el que solo hubiera terroristas), lesiona la dignidad que les corresponde como personas. El Estado, al hacer uso de esta posibilidad, les trata como a simples objetos con los que proteger a otras personas. La tripulación y los pasajeros del avión se hallan completamente indefensos y a merced del Estado, cuya intervención armada les aboca de manera ineluctable a una muerte prácticamente segura. Semejante trato representa un desprecio a los afectados en su calidad de sujetos dotados de dignidad y derechos inalienables. Al utilizarse su muerte como un medio para salvar a otras personas, se les cosifica. Al disponer el Estado de su vida, se les niega el valor que al hombre le corresponde por sí mismo (§ 124). Los inocentes que viajan en el avión-arma no pueden ser considerados como parte del mismo y tratados como tales: esa concepción según la cual las víctimas ya no son apreciadas como hombres, sino como cosas, es incompatible con la imagen constitucional del hombre y con la idea de que pertenece a su esencia el autodeterminarse en libertad
El TC alemán se basa en dos ideas. La de que el deber de no injerencia prevalece sobre el deber de protección (los derechos fundamentales son ambas cosas) y en que no se puede recurrir a la ponderación entre bienes jurídicos cuando se trata de la dignidad del ser humano, entendida aquí, no como Waldron, esto es, no como estatus, sino como consideración como un objeto intercambiable por otro. Domenech: “Esa prohibición de ponderar resultaría de la igualdad fundamental de todas las personas en lo relativo a su derecho a existir, derivado directamente de su dignidad”, que critica la sentencia sobre la base de que la dignidad humana es también ponderable en relación con otros derechos y bienes constitucionamente protegidos. Domenech critica al TC alemán tanto desde el punto de vista de la imposibilidad de atribuir valor finito a las vidas como al argumento que distingue entre acciones – matar – y omisiones – dejar que mueran – por parte del Estado. “Lo decisivo para juzgar la licitud constitucional del precepto es determinar si éste minimiza el riesgo para la vida de las personas o, por el contrario, encierra un riesgo mortal desproporcionado (inútil, innecesario o excesivo)”.

Volviendo a la dignidad – no como valor sagrado – como estatus, el mundo contemporáneo generalizó e igualó a todos los individuos en lo que al respeto se refiere por contraposición al Antiguo Régimen en el que los individuos tenían una dignidad – reconocimiento – acorde con el cargo o rango que ocupaban:
la noción moderna de la dignidad humana implica una igualación hacia arriba en el rango, de de modo que ahora otorgamos a todo ser humano, algo de la dignidad, del rango y la expectativa de respeto que anteriormente concedimos sólo a la nobleza”.
“Todos somos Brahmanes” (Vlastos).

Pero, una vez que la dignidad se predica de todos los seres humanos por igual, no es extraño que se conecte, inmediatamente con el valor – igual – de todas las vídas humanas y se pase de una concepción de la dignidad como igual estatus a fuente de los derechos de los individuos.

Sobre la relación entre la dignidad humana y la democracia, v., J. Ober 

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